Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 Y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.2.1.; 2.2.7.; 2.2.15.; 2.4.6., primero y sexto párrafos; 2.8.3.1., segundo párrafo; 3.10.11.; 3.16.11. y 3.17.4., así como la denominación del Capítulo 12.3. del Título 12, y; se adicionan las reglas 2.1.13., fracción XI, tercer párrafo; 11.1.12.; 11.1.13.; 12.1.8.; 12.1.9.; 12.2.6.; 12.2.7.; 12.2.8.; 12.2.9.; 12.2.10.; 12.2.11.; 12.3.11.; 12.3.12.; 12.3.13.; 12.3.14.; 12.3.15.; 12.3.16.; 12.3.17. y el Título 13. Disposiciones de Vigencia Temporal, que comprende las reglas 13.1., 13.2. y 13.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para quedar como sigue:

Actualización de cantidades establecidas en el CFF

2.1.13. ...

  1. ...

    Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, II, las cantidades que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos 26, fracción X, inciso h); 80, fracción VI; 82-B, fracciones I a VII; 82-D, fracciones II a IV; 84 fracción III y 86-D del CFF.

    ...

    CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 86-H, 88, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115, 150

    Valor probatorio de la Contraseña

    2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos por medios electrónicos.

    El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas, entregando el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal".

    Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la Contraseña, para que aclaren y exhiban la documentación para la conclusión del trámite de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma", contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite o los medios electrónicos que en su caso determine el SAT.

    En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud de generación y actualización de la Contraseña.

    En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada del contribuyente, su representante legal o, en su caso, socios, accionistas o integrantes.

    La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil

    siguiente a aquél al que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

    Cuando la aclaración haya sido procedente, el contribuyente deberá generar la Contraseña utilizando su e.firma a través del Portal del SAT.

    En caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

    La solicitud de generación y actualización de la Contraseña deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de generación y actualización de la Contraseña", contenida en el Anexo 1-A.

    Los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, podrán presentar la solicitud de generación o actualización de la Contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de generación y actualización de la Contraseña", contenida en el Anexo 1-A.

    Para los efectos del párrafo anterior, la solicitud se tendrá por presentada cuando se acredite la identidad del contribuyente con los elementos aportados, en caso contrario, el contribuyente podrá realizar nuevamente su solicitud hasta por un máximo de dos ocasiones adicionales.

    La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

    En caso de que la Contraseña no registre actividad por un periodo de cuatro años consecutivos, el SAT podrá bloquearla por inactividad, por lo que el contribuyente deberá realizar nuevamente su trámite de generación de la Contraseña a través del Portal del SAT con su e.firma vigente.

    Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando a través de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar inactiva la Contraseña.

    Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado.

    CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis

    Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

    2.2.7. Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A.

    Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

    CFF 17-H Bis, 17-K, 134

    Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

    2.2.15. Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó.

    Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF "Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF", contenida en el Anexo 1-A. Dicha ficha de trámite será utilizada también para la atención del requerimiento de datos, información o documentación que derive de la presentación de la solicitud de aclaración, así como para la solicitud de prórroga prevista en el artículo 17-H Bis, cuarto párrafo del CFF.

    Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

    La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que se notificará en términos del artículo 134 del CFF, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.

    Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el...

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