Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del C. José Luis Oliva Meza, la sucesión de Francisco González Barrera, Frecuencia Modulada de Fortín, S.A. de C.V. y La Primerísima, S.A. de C.V. , concesionarios de las estaciones radiofónicas identificadas con las siglas XHTP-FM 95.5, XEBD-AM 1210, XHFTI-FM 89.5 y XHSAV-FM 92.7, respectivamente, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/029/2010

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG141/2010.- Exp. SCG/PE/PAN/CG/029/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL EN CONTRA DEL C. JOSE LUIS OLIVA MEZA, LA SUCESION DE FRANCISCO GONZALEZ BARRERA, "FRECUENCIA MODULADA DE FORTIN, S.A. DE C.V." Y "LA PRIMERISIMA, S.A. DE C.V.", CONCESIONARIOS DE LAS ESTACIONES RADIOFONICAS IDENTIFICADAS CON LAS SIGLAS XHTP-FM 95.5, XEBD-AM 1210, XHFTI-FM 89.5 Y XHSAV-FM 92.7, RESPECTIVAMENTE, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PAN/CG/029/2010.

Distrito Federal, 28 de abril de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil diez, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito de queja signado por el Lic. Everardo Rojas Soriano, representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir primordialmente en lo siguiente:

    "Con fundamento en los artículos 367 y 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se interpone para conocimiento de esa autoridad administrativa electoral la presente denuncia por los siguientes hechos que se consideran violatorios de la normatividad electoral:

    1. En fecha 15 de marzo de 2010, en la ciudad de Xalapa Veracruz, se transmitió el spot identificado como RA00341-10, FAMILIA M.A.Y.' en la estación radiofónica 95.5 FM perteneciente al Grupo Oliva Radio'; no obstante que por acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral Veracruzano y avalado por acuerdo posterior del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, el plazo común para la difusión de los spots en radio y televisión sería del 17 de marzo al 17 de abril de 2010, por lo que al haberlo transmitido fuera de los plazos legales, se vulneró lo establecido por el artículo 69 del Código Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    2. El contenido del mencionado spot es el siguiente:

      Hola soy Miguel ángel Yunes, tengo dos grandes amores en la vida, mi familia y Veracruz, aquí nací, estudié, me casé con Lety, aquí nacieron mis tres hijos. Conozco muy bien nuestros problemas y estoy preparado para resolverlos, yo quiero un mejor futuro para Veracruz, eso es lo que yo quiero, si tú también lo quieres, ¡voy a ser Gobernador (se oyen voces aparentemente de niños, que corean el nombre de Yunes) viene lo mejor!'.

    3. Lo anterior se hizo del conocimiento del partido político que represento, en fecha 17 de marzo de 2010 mediante la notificación del ACUERDO DE LA COMISION DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR , FORMULADA EL LICENCIADO SEBASTIAN LERDO DE TEJADA EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE FECHA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, DENTRO DEL

      CUADERNO ADMINISTRATIVO DE MEDIDAS CAUTELARES IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/CAMC/PRI/CG/03/2010.'

    4. Tal y como se advierte del contenido del precitado acuerdo, específicamente en el anexo 2 del oficio suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal electoral se realizó la transmisión del mencionado spot de la siguiente manera

      Anexo 2

      DIA DE TRANSMISION PLAZA EMISORA NOMBRE ACTOR HORA DE TRANSMISION FOLIO VERSION SPOT NOMBRE VERSION SPOT
      15/03/2010 XALAPA XHTP-FM 95.5 KHZ PAN 07:01:25 RA00341-10 FAMILIA-M.A.Y.
      15/03/2010 XALAPA XHTP-FM 95.5 KHZ PAN 15:01:53 RA00341 FAMILIA
      15/03/2010 XALAPA XHTP-FM 95.5 KHZ PAN 16:11:03 RA00341 FAMILIA
      15/03/2010 XALAPA XHTP-FM 95.5 KHZ PAN 17:04:40 RA00341 FAMILIA
      15/03/2010 XALAPA XHTP-FM 95.5 KHZ PAN 18:03:34 RA00341 FAMILIA
      15/03/2010 XALAPA XEBD-AM 1210 MHZ PAN 16:04:23 RA00341 FAMILIA
      15/03/2010 XALAPA XEBD-AM 1210 MHZ PAN 17:01:47 RA00341 FAMILIA
      15/03/2010 XALAPA XEBD-AM 1210 MHZ PAN 18:04:47 RA00341 FAMILIA
    5. Cabe señalar que el partido político que represento no otorgó autorización alguna al concesionario mencionado en el hecho identificado con el numeral 1 para que realizara la transmisión del precitado spot en esa fecha.

      NORMATIVIDAD ELECTORAL QUE SE ESTIMA ESGRIMIDA: Lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 56, 57, 65 numeral 2 y 350 numeral 1 inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 50 y 69 del Código Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

      A fin de robustecer los razonamientos expresados, se ofrecen las siguientes:

      (...)

      Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito:

      PRIMERO.- Tenerme por acreditada la personalidad con la que me ostento y las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en los términos expresados en el proemio del presente ocurso.

      SEGUNDO.- Tener por ratificados en todas y cada una de sus partes los argumentos expresados en el cuerpo del presente documento.

      TERCERO.- Admitir la presente denuncia y en su momento instaurar el procedimiento especial sancionador, en contra de quien resulte responsable de la comisión de los hechos narrados y la violación a la normatividad electoral aplicable.

      CUARTO.- Tener por ofrecidas las pruebas que se precisan en el capítulo correspondiente, pidiendo se ordene su admisión por no ser contrarias a la moral y al derecho.

      (...)"

  2. Mediante proveído de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el escrito referido en el resultando que antecede, y ordenó lo siguiente: PRIMERO.- Agréguense al expediente citado al rubro el escrito y anexo de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar; SEGUNDO.- En virtud que del análisis al escrito de queja se desprende que el Lic. Everardo Rojas Soriano, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, denuncia la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en los numerales 56, 57, 65 párrafo 2 y 350, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible al concesionario de las estaciones radiofónicas identificadas con las siglas XHTP-FM 95.5 KHZ y XEBD-AM 1210 MHZ, derivada de que los días quince y dieciséis de marzo de dos mil nueve difundieron un spot alusivo al C. Miguel Angel Yunes, identificado como "RA00341-10 FAMILIA- M.A.Y", cuyo contenido se reproduce en el proemio del presente ocurso, que según su dicho, no fue autorizado para ser difundido en las fechas en cuestión, esta autoridad estima pertinente, con el objeto de proveer lo conducente y de contar con los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, realizar una investigación preliminar, al tenor de lo siguiente: I) Requerir al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, para que en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, precise lo siguiente: a) Si como resultado de los monitoreos efectuados por la Dirección a su digno cargo durante los días quince y dieciséis de marzo del presente año, o en una fecha anterior, fue detectada la transmisión de un spot en radio alusivo al C. Miguel Angel Yunes, transmitido por las radiodifusoras identificadas con las siglas "XHTP-FM" frecuencia 95.5 KHZ y "XEBD-AM" frecuencia 1210 MHZ, mismo que se transcribe "Hola soy Miguel Angel Yunes, tengo dos grandes amores en la vida, mi familia y Veracruz, aquí nací, estudié, me casé con Lety, aquí nacieron mis tres hijos. Conozco muy bien nuestros problemas y estoy preparado para resolverlos, yo quiero un mejor futuro para Veracruz, eso es lo que yo quiero, si tú también lo quieres, ¡voy a ser Gobernador (se oyen voces aparentemente de niños, que corean el nombre de Yunes) viene lo mejor!"; b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, proporcione el nombre y domicilio del concesionario o permisionario que lo difundió; c) Asimismo, detalle los días y horas en que fue transmitido, el número de impactos y las estaciones en que se hubiese transmitido el spot de mérito, sirviéndose acompañar la documentación que soporte la información de referencia, y d) Remita en medio magnético el promocional en cuestión, hecho lo anterior; II). Requerir al Representante Legal de las radiodifusoras identificadas con las siglas "XHTP-FM" frecuencia 95.5 KHZ y "XEBD-AM" frecuencia 1210 MHZ, con la finalidad de que se sirva proporcionar dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, la información que se detalla a continuación: a) Mencione el nombre de la persona o personas que solicitaron o contrataron la difusión del spot alusivo al C. Miguel Angel Yunes, mismo que se anexa en medio magnético, sirviéndose acompañar la documentación que...

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