Acuerdo General número 13/2008 de primero de diciembre de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de disposición15 Diciembre 2008
Fecha de publicación15 Diciembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 13/2008 DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y A LAS PLAZAS DEL PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución General de la República y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Tomando en cuenta el marco jurídico aplicable, así como la suficiencia presupuestal correspondiente, atendiendo a las necesidades de los diversos órganos de la estructura administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de este Alto Tribunal expidió el trece de marzo de dos mil ocho el Acuerdo General Plenario 5/2008, relativo a la estructura y las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual creó y transformó diversas plazas, determinando la existencia de tres mil treinta y dos plazas definitivas y tres plazas temporales;

TERCERO. En virtud de las diversas labores que el personal de seguridad de este Alto Tribunal debe realizar, de la entrada en vigor diversos Acuerdos Generales de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permiten cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la necesidad de ejercer adecuadamente los recursos presupuestales asignados a este Alto Tribunal para desarrollar diversas actividades en materia de equidad y género, se estima necesario transformar la Dirección de Area de Seguridad en una Dirección General, así como crear cincuenta y tres plazas y transformar cinco de las existentes;

CUARTO. De conformidad con lo previsto en el punto séptimo del Acuerdo General 5/2005, del Pleno de este Alto Tribunal, para la modificación de los acuerdos generales o de los reglamentos a que se refiere el propio acuerdo, debe seguirse el mismo trámite previsto para su expedición y aprobarse y difundirse un nuevo documento que contenga el texto íntegro del ordenamiento respectivo, salvo sus disposiciones transitorias originales.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. Las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se denominan conforme al puesto que corresponde a las funciones que deben ejercer sus titulares. Los referidos puestos son los precisados en el catálogo visible en el Anexo I de este Acuerdo General.

SEGUNDO. Las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominadas conforme a las funciones que deben desempeñar sus titulares, son las previstas en el Anexo II de este Acuerdo General.

La Dirección General de Personal, con el apoyo de las Direcciones de Difusión e Informática, deberá difundir en medios electrónicos de consulta pública el referido Anexo II, incluyendo el nombre del personal que ocupa las plazas respectivas y el tipo de nombramiento.

Esta versión pública deberá actualizarse mensualmente, reflejando las readscripciones que se autoricen.

TERCERO. Por cada plaza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de Personal llevará un expediente que deberá contener, cuando menos, el documento que sustente su creación y el diverso en el que se describan las funciones que corresponden a la misma.

Los expedientes de las plazas deben contener los datos y documentos precisados en el respectivo Acuerdo General del Comité de Gobierno y Administración.

CUARTO. Sólo podrán crearse plazas por el Pleno de la Suprema Corte a proposición de las Salas o del

Comité de Gobierno y Administración, los que deberán justificar que resultan indispensables siempre y cuando existan recursos presupuestales para ello.

QUINTO. Por ningún motivo se podrán cubrir remuneraciones a servidores de base o de confianza que no ocupen una plaza expresamente creada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o que no cuenten con un nombramiento otorgado en términos de lo señalado en el artículo 163 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTO. Ni las plazas ni sus titulares podrán ser puestos a disposición de la Dirección General de Personal. Si el titular de un área estima que algún servidor público no cumple debidamente con sus funciones deberá iniciar los respectivos procedimientos laborales o administrativos.

Excepcionalmente, quedarán adscritas a la referida Dirección, previo Acuerdo del Comité de Gobierno y Administración, las plazas respecto de las cuales se obtenga licencia sindical o por incapacidad médica.

SEPTIMO. Las reglas para el movimiento de rangos dentro de un mismo puesto serán fijadas, respectivamente, por las Salas, en relación con el personal adscrito a éstas, y por el Comité de Gobierno y Administración, en cuanto a los demás servidores públicos de esta Suprema Corte.

Los cambios de rango implicarán un nuevo nombramiento en la misma plaza.

OCTAVO. En el ámbito de su competencia, el Pleno, las Salas, el Comité de Gobierno y Administración, el Presidente de este Alto Tribunal y la Oficialía Mayor, en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales de Administración aplicables otorgarán nombramientos de los trabajadores de este Alto Tribunal en las plazas previstas en el Anexo II de este Acuerdo General.

Los documentos en los que consten los nombramientos en las plazas de esta Suprema Corte deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

NOVENO. La Dirección General de Personal integrará y resguardará por cada trabajador un expediente, el cual deberá contener los datos y documentos previstos en el respectivo Acuerdo General del Comité de Gobierno y Administración.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Los documentos en que se precisen las funciones de las plazas que se crean o se transforman con motivo de este Acuerdo General, deberán remitirse dentro de los quince días naturales siguientes a su entrada en vigor, a la Dirección General de Personal.

TERCERO. La Secretaría General de Acuerdos remitirá a la Dirección General de Personal sendos documentos en los que realice la certificación relativa al puesto, número progresivo y adscripción de las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creadas o transformadas mediante este Acuerdo General, con la finalidad de que sean anexados, respectivamente, a los expedientes a los que se refiere el punto tercero de este Acuerdo General.

CUARTO. Las plazas que actualmente ocupan el puesto de Director General Adjunto se transformarán en plazas de Subdirector General, por lo que las referencias que se realizan en la normativa de este Alto Tribunal a una Dirección General Adjunta se entenderán hechas a una Subdirección General.

QUINTO. Se abroga el Acuerdo General Plenario 5/2008, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin menoscabo de reconocer la vigencia de los artículos cuarto y quinto transitorios del Acuerdo General Plenario 4/2005.

SEXTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo General Número 13/2008, DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y A LAS PLAZAS DEL PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil ocho.- Rúbrica.

ANEXO I

CATALOGO Y DEFINICION DE LOS PUESTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

PUESTOS RELATIVOS AL PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES

NIVEL PUESTOS RANGOS
1 MINISTRO PRESIDENTE -
2 MINISTRO -
3 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS -
4 SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS -
5 OFICIAL MAYOR -
6 SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA -
7 SECRETARIO EJECUTIVO -
8 COORDINADOR DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA -
9 SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD -
10 DIRECTOR GENERAL A AL C
11 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA A Y B
12 SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA -
13 SUBDIRECTOR GENERAL A AL C
14 SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR A AL C
15 ASESOR DE MANDO SUPERIOR A AL F
16 INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL A AL C
17 SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES A Y B
18 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
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