Reglamento para el Examen Profesional de los Primeros Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Aviación Naval

Fecha de disposición29 Septiembre 2000
Fecha de publicación29 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO para el Examen Profesional de los Primeros Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Aviación Naval.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 2o., fracción XIV, 37, 61, 63 y 84 de la Ley Orgánica de la Armada de México; y 30, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS PRIMEROS MAESTRES PASANTES EGRESADOS DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN NAVAL

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de las prácticas y del proceso del examen profesional de los primeros maestres pasantes.

El Primer Maestre pasante es un oficial que está efectuando prácticas profesionales en las unidades aeronavales de la Armada de México.

Artículo 2

El examen profesional es la evaluación de los conocimientos adquiridos por el pasante durante sus prácticas profesionales en las unidades aeronavales y con motivo de sus estudios de Técnico Piloto Aviador Naval.

Artículo 3

La evaluación del examen profesional estará a cargo del Consejo Evaluador y Jurado Evaluador, bajo la supervisión del representante del Alto Mando.

Artículo 4

Las prácticas profesionales de los pasantes se establecerán en un programa general y en su desarrollo participan:

  1. La Dirección de la Escuela de Aviación Naval;

  2. Los comandantes de las bases aeronavales de la Armada de México;

  3. Los comandantes de los escuadrones aeronavales;

  4. Los consejos de instrucción;

  5. Los instructores, y

  6. Los capitanes y oficiales del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador y Cuerpo General especialistas en Aeronáutica, Ala Fija o Ala Móvil.

TÍTULO SEGUNDO De las prácticas profesionales Artículos 5 a 24
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 5 a 12
Artículo 5

Para efectos de este Reglamento se considerarán como prácticas profesionales a las actividades programadas que desarrollan los pasantes en las unidades aeronavales; para lo cual aplicarán los conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos.

Artículo 6

Las prácticas profesionales de los pasantes tienen como objetivos:

  1. Afirmar con la práctica los conocimientos adquiridos;

  2. Sentar las bases para el desarrollo profesional;

  3. Desarrollar las relaciones de trabajo y disciplina con el personal de las bases y unidades aeronavales;

  4. Desarrollar la responsabilidad moral y profesional inherentes al oficial naval, y

  5. Reafirmar las cualidades de honor, deber, lealtad, honradez y disciplina.

Artículo 7

Las prácticas profesionales consistirán en:

  1. La elaboración de una tesis memoria con la descripción e integración escrita de las actividades desarrolladas en las áreas técnicas, administrativas y operativas empleadas en la aviación naval, que previamente fueron programadas.

  2. La elaboración de los registros de control técnico y táctico de las operaciones de las aeronaves, y

  3. Las exposiciones orales ante el Consejo de Instrucción de las prácticas realizadas.

La tesis memoria y los registros de control técnico y táctico se asentarán en los diarios y libretas debidamente legalizadas con la firma del comandante de la base aeronaval.

Artículo 8

Se considerará que los pasantes cumplieron con las prácticas profesionales cuando las libretas y las exposiciones orales que se mencionan en el artículo anterior, hayan sido acreditadas y aprobadas por los consejos de instrucción y el Consejo Evaluador respectivamente.

Artículo 9

Los pasantes para el desarrollo de sus prácticas profesionales se regirán por este Reglamento y su manual. El tiempo de duración de las mismas será de un año, salvo necesidades del servicio o en los casos que establece este Reglamento.

Artículo 10

El manual para las prácticas profesionales de los pasantes contendrá los pormenores de las mismas, así como los parámetros para las evaluaciones mensuales.

Artículo 11

Al conjunto de pasantes que inicie un período de prácticas se le denominará promoción, nombre al cual añadirán el año en que inician y en que terminan. Los más antiguos de ellos en las áreas de ala móvil y ala fija, se denominarán brigadieres y serán los enlaces entre los pasantes y los comandantes de los escuadrones aeronavales donde efectúan sus prácticas.

Artículo 12

Las actividades que desarrollen los pasantes como ayudantes de capitanes u oficiales con cargo o en el desempeño de los servicios, serán consideradas como prácticas y no como servicio.

CAPÍTULO II De los participantes Artículos 13 a 19
Artículo 13

Corresponde a la Dirección de la Escuela de Aviación Naval:

  1. Elaborar y remitir al Alto Mando a través de la Dirección General de Educación Naval, para su aprobación los manuales:

    A.- De las prácticas profesionales de los pasantes, y

    B.- Del examen profesional de los pasantes;

  2. Dar a conocer a los pasantes en un seminario, el calendario y el programa general de prácticas, así como los manuales citados en la fracción anterior;

  3. Proporcionar a los pasantes el material didáctico que requieran, un ejemplar de este Reglamento y una copia de los manuales;

  4. Mantener el seguimiento del proceso de las prácticas profesionales de los pasantes;

  5. Coordinar con los comandantes de las bases y escuadrones aeronavales las acciones para solventar las deficiencias que se presenten como resultado de las evaluaciones mensuales de las prácticas profesionales de los pasantes, supervisando su realización;

  6. Integrar el Consejo Evaluador entre el personal de capitanes y oficiales del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador y del Cuerpo General especialistas en Aeronáutica, adscritos a la misma escuela;

  7. Informar al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval, del personal de pasantes que no cumple con los requisitos para presentar el examen profesional;

  8. Ordenar se efectúen los exámenes médicos y de aptitud física a los pasantes;

  9. Entregar al Representante del Mando copia de la documentación comprobatoria de los pasantes que tienen, o no, derecho a presentar examen profesional, y

  10. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.

Artículo 14

Corresponde a los comandantes de las bases aeronavales:

  1. Supervisar la educación naval y profesional de los pasantes bajo sus órdenes;

  2. Nombrar entre los capitanes y oficiales del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador y del Cuerpo General especialistas en Aeronáutica bajo su mando, a los vocales del Consejo de Instrucción e instructores de pasantes;

  3. Verificar que se cumpla oportunamente con lo dispuesto en el calendario general de prácticas, incluyendo vacaciones;

  4. Vigilar que las actividades de los pasantes se ajusten a lo establecido en el manual respectivo, y que los servicios y comisiones que se les nombren correspondan con sus prácticas profesionales;

  5. Convocar al Consejo de Honor Ordinario para calificar las hojas de actuación de los pasantes, al término de su estancia en la base aeronaval;

  6. Remitir las actas informativas mensuales levantadas por el Consejo de Instrucción a la Escuela de Aviación Naval, con copia a la Dirección General de Educación Naval y al comandante de la nueva base o escuadrón aeronaval;

  7. Remitir a la Escuela de Aviación Naval, empleando el medio más expedito, al término de la primera fase de prácticas de los pasantes las actas y las libretas sancionadas con las firmas de los miembros del Consejo de Instrucción. Al final de la segunda fase estos documentos, y la copia de las hojas de actuación calificadas por el Consejo de Honor Ordinario, serán remitidas con el propio...

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