Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional   

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Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG79/2007.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

Antecedentes

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno, ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, diez de octubre y veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, veintinueve de abril y veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, así como el veintiuno de mayo y el doce de diciembre de dos mil uno, y veintinueve de abril de dos mil cinco, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional.

II. Los días primero, dos, tres y cuatro de marzo de dos mil siete, el Partido Revolucionario Institucional celebró su IV Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que se aprobaron modificaciones a sus Documentos Básicos.

III. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil siete, el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, C. José Alfredo Femat Flores, presentó ante la Presidencia de este Instituto, escrito por el que se informa de los acuerdos sobre las modificaciones a los Documentos Básicos de dicho partido, aprobadas por la IV Asamblea Nacional Extraordinaria, solicitando al Consejo General del Instituto la declaración sobre la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

IV. Con fecha tres de abril de dos mil siete, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, mediante oficio No. STCPPPR/002/2007, realizó observaciones a la Declaración de Principios y al Programa de Acción y solicitó al Partido Revolucionario Institucional que, a la brevedad posible, manifestara lo que a su derecho conviniera.

V. Con fecha nueve de abril del año en curso, mediante oficio REP-PRI/AFF/029/2007, el Licenciado José Alfredo Femat Flores, en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dio respuesta al oficio referido en el Antecedente IV del presente Instrumento, subsanando las observaciones relativas a la Declaración de Principios y al Programa de Acción.

VI. La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General del Instituto Federal Electoral integró el expediente con la documentación presentada para realizar el análisis de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados por el Partido Revolucionario Institucional.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  2. Que de acuerdo con el artículo 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 68, párrafo 1 y 69, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que: El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

  4. Que el artículo 82, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [].

  5. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales deben disponer de Documentos Básicos. Estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26 y 27 del Código de la materia.

  6. Que asimismo, la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005 describe seis elementos mínimos que deben contener los estatutos de los partidos políticos nacionales para considerarse democráticos, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral, en los siguientes términos:

    “Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse...

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