Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-004-2013, por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, procesamiento, comercialización y distribución de maíz en el Estado de Colima

Fecha de disposición02 Septiembre 2013
Fecha de publicación02 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-004-2013, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LA PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MAÍZ EN EL ESTADO DE COLIMA.

Derivado del conocimiento que tiene esta Comisión Federal de Competencia (Comisión) sobre probables hechos consistentes en posibles intercambios de información y arreglos entre agentes económicos relacionados a la producción, procesamiento, comercialización y distribución de maíz en el Estado de Colima, que podrían consistir en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, con el probable objeto y/o efecto de fijar, concertar o manipular el precio de venta del maíz en dicho Estado, así como el probable contacto e intercambio de información, con el mismo objeto y/o efecto. Estos probables hechos podrían generar una afectación a la competencia económica y la libre concurrencia al poder resultar nocivos para el funcionamiento eficiente del mercado de la producción, procesamiento, comercialización y distribución de maíz en el Estado de Colima y por tanto, pudieran tener como consecuencia sanciones en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Por lo anterior, esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora, en términos del artículo 30 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de las prácticas monopólicas absolutas previstas por el artículo 9 fracción I de la LFCE, es decir, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); primero y séptimo transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la CPEUM, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece; 1, 2, 3...

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