Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Evolución Política

Fecha de disposición26 Abril 2012
Fecha de publicación26 Abril 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG116/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "EVOLUCION POLITICA".

ANTECEDENTES

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación de ciudadanos denominada "Evolución Política", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aplicable para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha trece de abril dos mil once, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "Evolución Política", registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Evolución Política", bajo la denominación "Evolución Política" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Evolución Política", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecido por el punto de Acuerdo Primero numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Evolución Política", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)"

  3. El día diez de septiembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Evolución Política" celebró Primera Asamblea Nacional Extraordinaria en la que fueron aprobadas, entre otros asuntos, las modificaciones a su Declaración de Principios y Estatutos en cumplimiento a la Resolución emitida por el Consejo General de este Instituto el trece de abril de dos mil once. De igual manera realizó modificaciones a su Programa de Acción.

  4. Mediante escrito recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el día veintiséis de septiembre de dos mil once, la agrupación referida, a través de su

    Representante Legal, Jesús Rivera García, presentó documentación relativa a las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, entre otros asuntos.

  5. Mediante oficios números DEPPP/DPPF/2382/2011 y DEPPP/DPPF/0215/2012, de fechas veintisiete de octubre de dos mil once y dieciocho de enero de dos mil doce, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó al Representante Legal de la Agrupación "Evolución Política", acerca de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

  6. Mediante escritos recibidos los días siete de noviembre de dos mil once y veintisiete de enero de dos mil doce, el C. Jesús Rivera García, Representante Legal de la agrupación política en comento, dio contestación a las observaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  7. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Evolución Política", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha trece de abril de dos mil once.

  8. En sesión extraordinaria privada celebrada el veintisiete de febrero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Evolución Política".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales en la que son principios rectores, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "(...) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos (...)".

    3. Que el artículo 35, numeral 1, inciso b) del Código citado señala que para obtener el registro como agrupación deberá acreditar: "(...) contar con documentos básicos (...)".

    4. Que el resolutivo SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de ciudadanos denominada "Evolución Política", aprobada en sesión extraordinaria de fecha trece de abril de dos mil once estableció que la agrupación deberá "(...) realizar las reformas a su Declaración de Principios y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el punto de Acuerdo Primero, numeral 8 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil once(...)" y que las modificaciones deberán hacerse del conocimiento del Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a su aprobación, para que, previa Resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo.

    5. Que el día diez de septiembre de dos mil once, la Agrupación Política Nacional "Evolución Política"

      celebró su Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General, en su Resolución de fecha trece de abril de dos mil once. De igual manera la agrupación en comento realizó la modificación del Programa de Acción.

    6. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil once; con lo que se cumple con el plazo señalado en el Considerando 4 de la presente Resolución.

    7. Que mediante oficios números DEPPP/DPPF/2382/2011 y DEPPP/DPPF/0215/2012, de fechas veintisiete de octubre de dos mil once y dieciocho de enero de dos mil doce, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos informó al Representante Legal de la Agrupación "Evolución Política", acerca de algunas omisiones detectadas en la documentación remitida.

    8. Que mediante escritos recibidos los días siete de noviembre de dos mil once y veintisiete de enero de dos mil doce, el C. Jesús Rivera García, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional en comento, dio contestación a las observaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

    9. Que con fechas veintiséis de septiembre y siete de noviembre de dos mil once, y veintisiete de enero de dos mil doce, la Agrupación Política Nacional "Evolución Política" remitió la documentación que, de conformidad con las normas estatutarias que regulan su vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para las modificaciones que se analizan en la presente Resolución. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Convocatoria a la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha doce de noviembre de dos mil diez;

      2. Acta de la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diez, donde se ratificaron a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y Comités Directivos Estatales;

      3. Lista de asistencia a la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional;

      4. Convocatoria a la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha quince de agosto de dos mil once, en donde se aprueba la convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria;

      5. Acta de la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil once;

      6. Lista de asistencia a la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional;

      7. ...

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