Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática. (Continúa en la Cuarta Sección)

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG108/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

ANTECEDENTES

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno; veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; catorce de junio de mil novecientos noventa y seis; veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho; diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho; veintisiete de junio de dos mil uno; diecisiete de mayo de dos mil dos; siete de mayo de dos mil cuatro; treinta y uno de mayo de dos mil cinco; once de octubre de dos mil siete; diez de noviembre de dos mil ocho, veintinueve de enero de dos mil diez y siete de octubre de dos mil once, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática.

  2. El Partido de la Revolución Democrática se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Los días veintiuno a veinticuatro de noviembre de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática celebró su XIV Congreso Nacional Extraordinario, en el que se aprobaron modificaciones a sus documentos básicos.

  4. Con fecha seis y once de diciembre de dos mil trece, se recibieron en la Secretaría Ejecutiva y en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, respectivamente, los oficios CEMM-473/2013 y CEMM-477/2013, el primero, signado por el C. Jesús Zambrano Grijalva y el Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Presidente y Representante Propietario, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática; y el segundo, firmado por el último de los mencionados, a través de los cuales comunicaron al órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral las modificaciones a los documentos básicos del aludido partido, así como los textos respectivos, aprobadas en el XIV Congreso Nacional Extraordinario, al tiempo que remitieron la documentación soporte de su realización.

    En alcance a los oficios aludidos en el párrafo que antecede, los días diecinueve de diciembre de dos mil trece; doce, catorce, diecisiete, dieciocho y veinte de febrero del año en curso, la Dirección de Partidos y Financiamiento de este Instituto, recibió los oficios CEMM-491/13, CEMM-041/14, CEMM-048/14, CEMM-051/14, CEMM-054/14 y CEMM-059/14 por medio de los cuales el Representante Propietario del partido político en cuestión, remitió diversa documentación, a fin de sustentar la modificación de referencia.

  5. El once de diciembre de dos mil trece, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1158/2013 integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por los CC. Juan Pablo Cortés Córdova y Daniel Díaz Cuevas, en contra de la reforma estatutaria a los artículos 92 y 262, aprobada por el Pleno del Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática, celebrado del veintiuno al veinticuatro de noviembre de dos mil trece; ordenando reencauzar el aludido juicio ciudadano al medio de impugnación innominado previsto en el artículo 47, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    El mencionado expediente y la sentencia de mérito fueron recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día dieciséis de diciembre de dos mil trece.

  6. Los días dieciséis, dieciocho y diecinueve de diciembre de dos mil trece, así como siete, ocho, veinticuatro y veintisiete de enero del año en curso, los CC. Juan Pablo Cortés Córdova y Daniel Díaz Cuevas; Luis Manuel Arias Pallares, Penélope Campos González, Claudia Lilia Cruz Santiago y Oscar Medina Valdivia; Sebastián Enrique Rivera Martínez y Nadia Haydee Vega Palacios; Angelino López Cortés; Feliciano Rosendo Marín Díaz; Mario Delgado Carrillo, René Cervera García, Agustín Guerrero Castillo, Martha Lucía Micher Camarena, Elva Martha García Rocha, Luisa Porras Mesa, Ana Leticia Carrera Hernández, Allyson Canterbury Medrano Rojas, José Silvestre Lezama Munguía y Elías Miguel Moreno Brizuela; Eloí Vázquez López y Juan Carlos Valenzuela Checa, José Antonio García Arcocha, así como Mónica Soto Elízaga presentaron ante esta autoridad electoral administrativa, sendos escritos de impugnación en contra de diversos actos relativos a las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, aprobadas en el referido XIV Congreso Nacional Extraordinario.

  7. Mediante oficios DEPPP/DPPF/0008/2014, DEPPP/DPPF/0009/2014, DEPPP/DPPF/0010/2014, DEPPP/DPPF/0011/2014, DEPPP/DPPF/0113/2014, DEPPP/DPPF/0114/2014, DEPPP/DPPF/0151/2014, DEPPP/DPPF/0163/2014 y DEPPP/DPPF/0243/2014 de fechas siete, diez, catorce, quince y diecisiete de enero del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, dio vista al Partido de la Revolución Democrática con copia certificada de los escritos de impugnación mencionados en el antecedente VI de la presente Resolución, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  8. Con fechas trece, diecisiete y veintitrés de enero de este año, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General de este Instituto, desahogó las vistas a que se hizo referencia.

    Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por el partido político nacional citado y con motivo de verificar el estricto cumplimiento al Reglamento sobre Modificaciones a Documentos Básicos, Registro de Integrantes de Órganos Directivos y Cambio de Domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al Registro de Reglamentos Internos de éstos últimos y la Acreditación de sus Representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral (en lo sucesivo Reglamento sobre Modificaciones a Documentos Básicos), aprobado por el Consejo General de este Instituto con fecha catorce de septiembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formuló requerimiento mediante oficio DEPPP/DPPF/0007/2014 de fecha siete de enero de dos mil catorce, notificado al Partido de la Revolución Democrática el ocho del mismo mes y año. Asimismo, se emitió el diverso DEPPP/DPPF/543/2013, de fecha dieciocho de febrero del año en curso, notificado el mismo día.

  9. El día trece de enero de este año, el Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio respuesta al requerimiento formulado mediante oficio CEMMM-016/2014. Asimismo, mediante oficios PNPRD-14-105 y CEMM-064/2014 de veintiuno y veinticuatro de febrero del presente año, signados por el C. José de Jesús Zambrano Grijalva y por el Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Presidente y Representante Propietario, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática, se desahogó el requerimiento formulado en fecha dieciocho del mismo mes y año.

  10. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática que acredita la celebración del XIV Congreso Nacional Extraordinario.

  11. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, el C. José Antonio García Arcocha, presentó en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, escrito mediante el cual desiste de la impugnación respectiva.

  12. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintiocho de febrero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones...

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