Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Democracia Ciudadana

EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Democracia Ciudadana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG209/2005.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada “DEMOCRACIA CIUDADANA”

Antecedentes

  1. El treinta y uno de enero de dos mil cinco, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada “Democracia Ciudadana” bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General otorgó a la asociación denominada “Democracia Ciudadana”, su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la Asociación denominada "UNION NACIONAL INTERDISCIPLINARIA DE CIUDADANOS, A.C.", bajo la denominación “DEMOCRACIA CIUDADANA” en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional “DEMOCRACIA CIUDADANA”, haciéndole saber que deberá realizar las reformas a su Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 27 y párrafo último, numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO” y en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "DEMOCRACIA CIUDADANA", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 13, incisos d) y f), en relación con el artículo 67, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la liquidación de la Asociación en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que surta efectos su registro de conformidad con el artículo 35, párrafo 5 del Código federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.".

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada " DEMOCRACIA CIUDADANA

    SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.”

    Dicha resolución fue notificada personalmente a la mencionada agrupación el día nueve de junio de dos mil cinco.

  3. Mediante escrito de fecha treinta de agosto de dos mil cinco, la agrupación referida a través de sus representantes legales los CC. Licenciados Salvador Rodarte García y Mario Jayer Vergara, Presidente y Secretario General, respectivamente, entregaron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, documentación que contiene las modificaciones a sus Estatutos, llevadas a cabo por la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día veintisiete de agosto del año en curso.

    La agrupación remitió a ésta Dirección Ejecutiva la documentación siguiente:

    ? Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el veintisiete de agosto de dos mil cinco.

    ? Convocatoria de la Asamblea Nacional Extraordinaria, emitida el tres de agosto del presente y signada por el Lic. Salvador Rodarte García, presidente del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional.

    ? Listado de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria.

    ? Disco compacto y de 3 ½ que contienen las reformas estatutarias.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el resolutivo SEGUNDO del referido acuerdo del Consejo General de fecha 12 de mayo de dos mil cinco estableció que la agrupación deberá: “…realizar las reformas a su Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 27, y último párrafo del numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO” y en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco.…”, y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    2. Que el día treinta de agosto de dos mil cinco, la Agrupación Política Nacional denominada “Democracia Ciudadana”, a través de sus representantes legales los CC. Licenciados Salvador Rodarte García y Mario Jayer Vergara, Presidente y Secretario General, respectivamente, remitieron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la documentación que contiene las modificaciones a los Estatutos, llevadas a cabo por la Asamblea Nacional Extraordinaria de esa Agrupación celebrada el día veintisiete de agosto de dos mil cinco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General por la que se les concedió el registro como Agrupación Política Nacional. Asimismo, entregó la documentación referida en el antecedente III del presente Instrumento.

    3. Que de conformidad con el señalado artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código de la materia, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.

    4. Que las modificaciones realizadas el veintisiete de agosto de dos mil cinco por la Asamblea Nacional Extraordinaria, órgano estatutariamente competente para reformar, adicionar o modificar los documentos básicos de la citada asociación, tal y como lo establece el artículo 28, fracción IV, de sus propios Estatutos, fueron notificadas a este Consejo General con fecha treinta de agosto de dos mil cinco, mediante acta privada de la Asamblea Nacional Extraordinaria; por lo que se considera que se dio cumplimiento con lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    5. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión analizó las modificaciones a los Estatutos presentadas por la Agrupación Política Nacional, con el propósito de determinar si éstas cumplen cabalmente con los extremos establecidos por el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que, según lo establece el considerando 13 de la respectiva resolución del Consejo General, en los documentos originalmente presentados el treinta y uno de enero del presente año, si bien no contravienen los preceptos legales ya invocados, la solicitud de su modificación fue necesaria para dar estricto apego a la normatividad electoral vigente, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO”, no se especificó en el documento estatutario citado el proceso de liquidación de la Agrupación Política.

    6. Que en el proyecto de estatutos reformados, se adiciona al Título Tercero un Capítulo XIV referente a la disolución y liquidación de la agrupación, que incluye los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158, con los cuales se da cumplimiento con lo señalado por este Consejo General en el ya referido Acuerdo del 12 de mayo de dos mil cinco.

    7. Que el resultado de este análisis se relaciona como anexos Uno y Dos, denominados “Estatutos” y "Comparativo y análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de las reformas” de la Agrupación Política Nacional denominada “Democracia Ciudadana”, en cuarenta y nueve; y cuatro fojas útiles respectivamente, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

    En consecuencia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con...

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