Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Democracia XXI   

Fecha de disposición14 Febrero 2008
Fecha de publicación14 Febrero 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Democracia XXI.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG15/2008.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Democracia XXI

Antecedentes

I. El día nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la organización denominada Democracia XXI.

II. En virtud del antecedente que precede, la Agrupación Política Nacional Democracia XXI, se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. El día quince de junio dos mil siete, el C. Luis Priego Ortiz, Presidente del Comité Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada Democracia XXI, notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las modificaciones realizadas a sus Estatutos, llevadas a cabo por su V Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha nueve de junio de dos mil siete, e hizo entrega de la documentación siguiente:

a) Convocatoria a la V Asamblea Nacional Extraordinaria de Democracia XXI, Agrupación Política Nacional, de fecha primero de junio dos mil siete.

b) Acta privada de la V Asamblea Nacional Extraordinaria de Democracia XXI, Agrupación Política Nacional, de fecha nueve de junio de dos mil siete.

c) Listas de Asistencia a la V Asamblea Nacional Extraordinaria de Democracia XXI, Agrupación Política Nacional.

IV. Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional, y con motivo de verificar el estricto cumplimiento a las disposiciones estatutarias de la agrupación política, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos realizó requerimiento de documentación complementaria mediante los oficios DEPPP/DPPF/2271/2007 y DEPPP/DPPF/3253/2007, de fechas diez de agosto y primero de noviembre de dos mil siete, respectivamente.

V. El C. Luis Priego Ortiz, Presidente del Comité Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada Democracia XXI, mediante escritos de fechas once de octubre y tres de diciembre del año dos mil siete, dio respuesta a los mencionados requerimientos.

VI. La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por Democracia XXI para realizar el análisis sobre la procedencia constitucional y legal de sus modificaciones estatutarias.

En virtud de los antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

  2. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  3. Que la tesis de Jurisprudencia identificada con el número S3ELJ 03/2005 sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:

    “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ELEMENTOS MINIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRATICOS.El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.

    Tercera Epoca:

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002.Asociación Partido Popular Socialista.23 de agosto de 2002.Unanimidad de votos.

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002.José Luis Amador Hurtado.3 de septiembre de 2003.Unanimidad de votos.

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002.Juan Hernández Rivas.7 de mayo de 2004.Unanimidad de votos.

    Sala Superior, tesis S3ELJ 03/2005.

  4. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deben disponer de documentos básicos. Por lo que estos documentos deberán cumplir en lo conducente con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26, y 27 del Código de la materia.

  5. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración...

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