Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Organización México Nuevo   

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EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Organización México Nuevo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG80/2007.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Organización México Nuevo.

Antecedentes

I. El día nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación civil denominada "Organización México Nuevo.

II. La Agrupación Política Nacional Organización México Nuevo se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. El día ocho de diciembre de dos mil seis, la Agrupación Política Nacional Organización México Nuevo notificó a la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral las modificaciones realizadas a sus Estatutos, llevadas a cabo en la XI Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el día veinticinco de noviembre de 2006, e hizo entrega de la documentación siguiente:

a. Acta de la XI Asamblea Nacional Ordinaria de la Organización México Nuevo, Agrupación Política Nacional;

b. Acta de la Comisión Electoral de la Agrupación Política Nacional Organización México Nuevo, reunida el dieciesiete de noviembre de 2006;

c. Acta de la Comisión Electoral de la Agrupación Política Nacional Organización México Nuevo, celebrada el día veinte de noviembre de 2006; y

d. Listas de Asistencia a la XI Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política denominada Organización México Nuevo.

IV. Con fundamento en lo señalado por el artículo 93, párrafo 1, incisos l) y m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió al análisis de la solicitud presentada, encontrándose que faltaba documentación soporte para constatar el cumplimiento de las disposiciones que rigen la vida interna de la Agrupación, que permitiera validar las modificaciones estatutarias. Por lo anterior, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio DEPPP/DPPF/5139/2006, comunicó a la Agrupación Política denominada Organización México Nuevo la omisión de la Convocatoria a la XI Asamblea Nacional Ordinaria, así como un ejemplar, en medio impreso y magnético de las modificaciones realizadas a los Estatutos.

V. Con fecha 06 de marzo del año en curso, la Agrupación de referencia dio respuesta al oficio citado en el antecedente IV del presente Instrumento, enviando la documentación solicitada.

En virtud de los antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral y su Consejo General está facultado para conocer y resolver sobre la procedencia legal y constitucional de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional Organización México Nuevo, toda vez que cuenta con la atribución de vigilar que las actividades de las Agrupaciones Políticas Nacionales se desarrollen con apego al Código de la materia y cumplan con las obligaciones a que están sujetas, de conformidad con los artículos 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera correlacionada con el artículo 82, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales tienen que disponer de documentos básicos, los cuales deben cumplir en lo conducente con los extremos que al efecto precisan los artículos 25, 26, y 27 del Código de la materia.

  3. Que el C. Edgardo René Padilla Rodríguez, Presidente de la Comisión de Asuntos Electorales de la Agrupación Política Nacional denominada, Organización México Nuevo, se encuentra facultado para informar sobre los resultados de la XI Asamblea Nacional Ordinaria, de conformidad con los registros que obran en los archivos del Instituto Federal Electoral.

  4. Que la Convocatoria a la XI Asamblea Nacional Ordinaria y el desarrollo de la misma se llevó a cabo conforme lo disponen los artículos 12, 13, 14, 15 y 17 de la normatividad interna de la agrupación, tal y como se pudo comprobar de la documentación que soporta la validez de la XI Asamblea Nacional Ordinaria, descrita en los antecedentes III y IV del presente Instrumento.

  5. Que la XI Asamblea Nacional Ordinaria, órgano estatutariamente competente para modificar los documentos básicos de la citada Agrupación, tal y como lo establece el artículo 16, fracción 1 de sus propios Estatutos, aprobó las modificaciones por unanimidad en votación económica el veinticinco de noviembre de 2006, las cuales fueron notificadas a la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral con fecha 8 de diciembre de 2006. En este tenor, se considera que se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión analizó las modificaciones a los Estatutos presentadas por la Agrupación Política Nacional, con el propósito de determinar si éstas cumplen cabalmente con los extremos establecidos por el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y por la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005.

  7. Que por lo que hace a los artículos 15, fracción II, y 45, fracción I del proyecto de estatutos presentan modificaciones que conciernen a fe de erratas en la redacción, relacionadas con el artículo La y El, y el nombre de la Fundación Estoy con México por Red Universitaria respectivamente; ésta última para armonizar el artículo en comento. Modificaciones que no afectan el fondo de lo ya sancionado por esta autoridad electoral, en tal virtud, resulta procedente su sanción en términos del criterio señalado en la sentencia SUP-RAP-40/2004 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en sus páginas 121 y 122 señala:

    “En efecto, las disposiciones que se analizan no encuadran en ninguno de los supuestos a que hemos hecho referencia ya que no se trata del texto original de los estatutos; estos no sufrieron modificaciones sustanciales, y tampoco se está afectando el interés jurídico de un militante por su aplicación a un caso concreto.

    Situación distinta se presentaría si los preceptos de referencia hubieran sido reformados en su contenido, se hubiera sometido alguna propuesta de modificación al Congreso que aprobó la reforma estatutaria, o si se expidiera un nuevo estatuto abrogando el anterior, aunque se repitiera íntegramente el texto. [Subrayado del original]

    En razón de lo anterior, procede declarar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los artículos referidos. Dichas modificaciones se identifican en el cuadro señalado como anexo DOS de esta Resolución con la observación No modifica en lo sustancial disposiciones previamente sancionadas.

  8. Que las reformas a los artículos 2; 31, fracciones XVI y XVII; 47; y 48; las adiciones a los artículos 12; 13; 17; 25, fracción V; 49, fracción IV; y 54, fracciones VI y VII; del proyecto estatutario en comento, se refieren a modificaciones de diverso orden que pueden clasificarse temáticamente de la siguiente manera:

    · Definición, Objetivos e Imagen de la Agrupación Política Nacional: artículo 2.

    · De la Estructura, Organización y Dirigencia de la Agrupación: artículos 12, numeral 3; 13, numerales 1 y 2, párrafo segundo; 17; 25, fracción V; 31, fracciones XVI y XVII; 47; 48, segundo párrafo; 49, fracción IV; y 54, fracciones VI y VII.

    Sobre el particular, cabe entender las reformas y adiciones realizadas a los referidos artículos como un ejercicio de la libertad de autoorganización de la agrupación política en comento, en términos de lo establecido por la Tesis Relevante S3EL 008/2005. Tales reformas consisten en la eliminación de la leyenda Compromiso para el cambio en el emblema; el acotamiento en la integración de las Asambleas de las comisiones del Parlamento Nacional, así como la integración del quórum a las mismas; la previsión de una Asamblea Ordinaria con carácter Electivo, su plazo y la convocatoria en caso de no llevarse acabo en el plazo previsto; la inclusión de la notificación al Instituto Federal Electoral de las actas de las asambleas nacionales; la facultad al Presidente del Parlamento Nacional de firmar actas de las sesiones plenarias; precisión en la atribución del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de designar y sustituir a los miembros del mismo; plazo para que la Asamblea Estatal o del Distrito Federal deba reunirse; precisión en el tipo de Asamblea; notificación al Instituto Federal Electoral de las actas de las asambleas estatales o del Distrito Federal; y la adición de 2 atribuciones al Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal para armonizar con las facultades otorgadas al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Estas reformas se identifican en el cuadro señalado como anexo DOS de esta Resolución con la observación Conforme al ejercicio de la libertad de autoorganización. Por tal razón...

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