Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la agrupación política nacional denominada Voces Ciudadanas

Fecha de disposición17 Abril 2009
Fecha de publicación17 Abril 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG112/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "VOCES CIUDADANAS".

Antecedentes

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "VOCES CIUDADANAS", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. Con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó a la asociación denominada "VOCES CIUDADANAS" su registro como Agrupación Política Nacional en los siguientes términos:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación denominada "Voces Ciudadanas", bajo la denominación "Voces Ciudadanas" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Voces Ciudadanas", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 27 y por el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Voces Ciudadanas", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social, número telefónico y emblema impreso a color y en medio magnético a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Voces Ciudadanas".

    SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación."

  3. El día veintiocho de septiembre de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "VOCES CIUDADANAS" celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria en la que fueron aprobadas las modificaciones a sus Estatutos en cumplimiento a la Resolución emitida por este Consejo General el día veintinueve de abril de dos mil ocho.

  4. Mediante oficio número 003/2008 recibido en la Presidencia del Consejo General de este Instituto, el treinta de septiembre de dos mil ocho, la agrupación referida, a través del C. José Arturo Esquivel Soto, Representante Legal y Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, entregó documentación que contiene las modificaciones a sus Estatutos llevadas a cabo en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil ocho.

  5. El día treinta de octubre de dos mil ocho, mediante oficio número DEPPP/DPPF/5391/2008, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a la agrupación "VOCES CIUDADANAS" la aclaración referente a las diferencias en algunos artículos de sus Estatutos.

  6. Mediante oficio número 004/2008 recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el cinco de noviembre de dos mil ocho, la agrupación referida, a través del C. José Arturo Esquivel Soto, Representante Legal y Presidente del Comité Ejecutivo Nacional entregó documentación que contiene las modificaciones a sus Estatutos llevadas a cabo en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre del dos mil ocho.

  7. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional en cuestión, los oficios y notificaciones referidas para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado, con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

  8. En segunda sesión extraordinaria privada del diecinueve de marzo del presente año la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral conoció el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "VOCES CIUDADANAS".

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    4. Que en el resolutivo SEGUNDO de la Resolución emitida por este Consejo General con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, se ordenó a la agrupación "VOCES CIUDADANAS" ajustar el texto de sus Estatutos a los razonamientos expuestos en el considerando 14 de dicha Resolución, y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    5. Que el día veintiocho de septiembre de dos mil ocho, la Agrupación Política Nacional "VOCES CIUDADANAS" celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual fueron aprobadas las modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General en su Resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

    6. Que el comunicado respectivo fue recibido en la Presidencia del Consejo General de este Instituto,

      con número de oficio 003/2008 de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, con lo que cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente Resolución.

    7. Que "VOCES CIUDADANAS" remitió la documentación que de conformidad con las normas estatutarias que regulan la vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación de la Asamblea Nacional Extraordinaria que realizó las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

      a) Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria;

      b) Publicación de la convocatoria en el Diario "La Prensa" del día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho;

      c) Lista de asistencia a la Sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria;

      d) Acta de Sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria;

      e) Estatutos;

      f) Cuadro comparativo de reformas; y

      g) Disco compacto con Estatutos reformados.

    8. Que la Asamblea Nacional Extraordinaria de la mencionada agrupación, tiene facultades para realizar los ajustes y enmiendas correspondientes, que observe en su caso el Instituto Federal Electoral a sus Estatutos aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria de "VOCES CIUDADANAS", conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de los Estatutos vigentes, el cual señala:

      "Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

  9. Resolver sobre la aprobación, abrogación, derogación, reforma o adición de la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción de la Agrupación".

    1. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "VOCES CIUDADANAS", con el objeto de determinar que la instalación y desarrollo de la Sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria, se apegó a la normativa aplicable. Del análisis realizado se constató el cumplimiento a lo establecido en los artículos 13, 14, 22, fracción II, y 23 de sus Estatutos en razón de lo siguiente:

      a) La convocatoria a la Sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria fue emitida por su Presidente con siete...

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