Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos procedentes de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala e internar a la República de Guatemala en 2003, bienes textiles y del vestido que cumplan con lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El ...

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos procedentes de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala e internar a la República de Guatemala en 2003, bienes textiles y del vestido que cumplan con lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 y 3-19 y el Anexo 3-19 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; 4 fracción III, 5 fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; firmado el 29 de junio de 2000, aprobado por la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara de Senadores, el 19 de enero de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001, manifiesta la decisión de crear un mercado más extenso y seguro para bienes producidos en el territorio de las Partes; y establecer una zona de libre comercio entre los cuatro países a través de la eliminación de barreras comerciales;

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras establece en el párrafo 5 del artículo 3-04 que las partes eliminarán sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, de conformidad con lo establecido en el anexo 3-04 (5);

Que el artículo 3-19 del propio tratado establece que México, El Salvador y Guatemala otorgarán el trato arancelario preferencial señalado en el considerando anterior a los bienes clasificados en los Capítulos 52, 54 al 56, 58 al 60, partida 6115 y subpartidas 6110.30 y 6302.53 del Sistema Armonizado, hasta por los montos establecidos en el anexo 3-19, siempre que tales bienes cumplan con las reglas de origen establecidas en el anexo 6-26; del propio Tratado, y

Que el mecanismo de asignación de los cupos de bienes textiles y del vestido otorgados por las Partes, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PROCEDENTES DE LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR Y GUATEMALA E INTERNAR A LA REPUBLICA DE GUATEMALA EN 2003, BIENES TEXTILES Y DEL VESTIDO QUE CUMPLAN CON LO DISPUESTO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos procedentes de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala y para internar a la República de Guatemala en 2003, bienes textiles y del vestido que cumplan con lo dispuesto en el anexo 6-26 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

Cupos de importación y exportación de bienes textiles y del vestido

DESCRIPCION CUPOS DE IMPORTACION PROCEDENTES DE _1/ CUPO DE EXPORTACION A GUATEMALA
GUATEMALA SALVADOR
Hilos y telas Capítulos: 52, 54 al 56 y 58 al 60.1/ Global: 7,500,000 dólares de los Estados Unidos de América Global: 2,500,000 dólares de los Estados Unidos de América Global: 7,500,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en quetzales
Suéteres. Subpartida: 6110.30 Panty-medias Partida: 61.15 Manteles Subpartida: 6302.53 Global: 500,000 dólares de los Estados Unidos de América Global: 500,000 dólares de los Estados Unidos de América
_1/ - Para el caso del Salvador, no podrán ser asignados a los bienes clasificados en una determinada partida, un monto que exceda del 25% del monto total anual, excepto para la partida 55.13, que no excederá del 45%

- Para el caso de la República de Guatemala, no podrán ser asignados a los bienes clasificados en una determinada partida, un monto que exceda del 20% del monto total anual, excepto para la partida 52.08, que no excederá del 45%.

- Para las exportaciones a Guatemala procedentes de México no podrán ser asignados a los bienes clasificados en una determinada partida, un monto que exceda del 25% del monto total anual.

ARTICULO SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con el objeto de promover las corrientes comerciales entre las partes, el mecanismo a través del cual se asignan, durante 2003, los cupos descritos en el cuadro anterior, es de Asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho conocido internacionalmente como First come-first served y que consiste en asignar los cupos conforme los interesados los soliciten.

ARTICULO TERCERO

Para la obtención de los certificados de cupo de exportación o de importación, según sea el caso, los interesados deberán obtener previamente la inscripción en el Registro de Bienes Textiles y del Vestido bajo los niveles de flexibilidad temporal dentro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, de la siguiente manera:

  1. Los interesados deberán presentar la Solicitud de Inscripción en el Registro de Bienes Textiles y del Vestido bajo los niveles de flexibilidad temporal dentro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras SE-03-012-3, en la ventanilla de atención al público (cupos T.L.C.), en la planta baja del edificio, ubicado en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., o bien en las representaciones federales de esta Secretaría en toda la República.

  2. El horario de recepción de dicho cuestionario será de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles.

  3. La Secretaría expedirá la constancia de inscripción en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

ARTICULO CUARTO

Una vez obtenida la constancia de inscripción, se deberá solicitar, la expedición del certificado de cupo de exportación o importación correspondiente para cada embarque, presentando la Solicitud de certificado de elegibilidad para bienes textiles y del vestido bajo los niveles de flexibilidad temporal con las Repúblicas de El Salvador y Guatemala SE-03-013-8 acompañado de la factura comercial (original y copia), para el caso de la exportación y, para el caso de la importación, del original del documento proporcionado por la Dirección de Administración de Comercio Exterior (DACE) del Ministerio de Economía de Guatemala o por la Dirección de Administración de Tratados Comerciales (DATC) del Ministerio de Economía de El Salvador, según sea el caso, en horario de 9:00 a 10:00 horas. El certificado será entregado en horario de 13:00 a 14:00 horas del mismo día de la presentación de la solicitud.

ARTICULO QUINTO

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO Artículos PRIMERO a SEXTO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea vehículos pesados, en 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en el Apéndice II (A) del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4 fracción III, 5 fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que se aprobó en el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998;

Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ) y, que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicando en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el decreto de promulgación;

Que el Anexo III de la Decisión establece las disposiciones generales para que un producto exportado de México a la Comunidad Europea califique como originario con objeto de recibir el trato arancelario establecido en dicha Decisión;

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