Procedimiento para la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural

Fecha de disposición06 Septiembre 2000
Fecha de publicación06 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SECRE-1999, TRANSPORTE DE GAS NATURAL.

HECTOR OLEA HERNANDEZ, Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 16, 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o., 14 fracción IV, y 16 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1 y 3 fracción XV y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1o., 2o. fracción II inciso e), 3o. fracciones IV-A, XI y XVIII, 38 fracción V, 52, 68 primer párrafo, 70, 73, 74, 85, 91, 94 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y en el Acuerdo mediante el cual se delega en favor del Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, el Director General de la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y el Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, de la Secretaría de Energía, las facultades para la aprobación y renovación de unidades de verificación, respecto de las normas oficiales mexicanas, expedidas o que se expidan en uso de sus facultades legales, reglamentarias y delegadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Secretaría de Energía, con la participación de la Comisión Reguladora de Energía, con fecha 4 de febrero de 2000, publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Que en cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se publica en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural, a efecto de que los interesados dentro del plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en la Oficialía de Partes de la Comisión Reguladora de Energía, ubicada en la calle de Horacio número 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SECRE-1999, TRANSPORTE DE GAS NATURAL

INDICE

  1. Objetivo

  2. Referencias

  3. Disposiciones generales

  4. Definiciones

  5. Procedimiento

  6. Aspectos técnicos que debe verificar la unidad de verificación

  7. Vigencia

  8. Objetivo

    El presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) tiene por objeto establecer la metodología que facilite y oriente a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural (NOM), para la determinación del grado de cumplimiento con dicha NOM.

  9. Referencias

    Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.

  10. Disposiciones generales

    3.1 Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC se caracterizan por el uso de la palabra debe o por estar conjugadas en tiempo gramatical futuro.

    3.2 En los sistemas de transporte de gas natural a que se refiere la NOM se aceptará la utilización de materiales, componentes y equipos que cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables; a falta de éstas, dichos productos deben cumplir con las normas mexicanas y en caso de no existir éstas, con las normas internacionales. En el supuesto de no contar con las normas mencionadas, los materiales, componentes y equipos de dicho sistema deben cumplir con las especificaciones del fabricante.

    3.3 Los materiales, componentes y equipos de los sistemas señalados en el párrafo anterior, sujetos al cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o normas internacionales, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificación.

    3.4 En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana aplicable a los materiales, componentes y equipos de los sistemas de que se trate, la UV podrá requerir el dictamen de un laboratorio de pruebas que haya determinado el grado de cumplimiento con las especificaciones internacionales, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante.

    3.5 Los materiales, componentes y equipos que cumplan con las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores, se consideran aprobados para los efectos de la NOM.

  11. Definiciones

    Para efectos del presente PEC, se establecen las siguientes definiciones:

    4.1 Acta circunstanciada: el documento expedido en cada una de las verificaciones realizadas, en el cual se hará constar por lo menos: nombre, denominación o razón social del permisionario; hora, día, mes y año en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del permisionario, número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación, y nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia;

    4.2 Autoridad competente: la Secretaría de Energía a través de la Comisión Reguladora de Energía;

    4.3 Comisión Reguladora de Energía: el Presidente de la Comisión Reguladora de Energía;

    4.4 Dictamen de verificación: el documento que emite y firma bajo su responsabilidad la UV en el cual se resume el resultado de la verificación que realizó al sistema de transporte de gas natural para evaluar la conformidad con la NOM;

    4.5 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la NOM;

    4.6 Gas: el gas natural;

    4.7 Ley: la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    4.8 Permisionario: el titular de un permiso de transporte de gas natural por medio de ductos en los términos del Reglamento de gas natural;

    4.9 Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC): la metodología establecida en este documento para realizar la evaluación de la conformidad con la NOM;

    4.10 Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    4.11 Sistema de transporte de gas natural: el conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para recibir, conducir y entregar el gas natural;

    4.12 Unidad de Verificación (UV): las personas acreditadas y aprobadas conforme con la Ley y su Reglamento para la verificación de la NOM;

    4.13 Verificación: la constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado;

  12. Procedimiento

    5.1 La Comisión Reguladora de Energía o el permisionario podrá solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.

    5.2 La evaluación de la conformidad con la NOM debe ser realizada por una UV debidamente acreditada y aprobada por la Comisión Reguladora de Energía.

    5.3 La UV que seleccione el permisionario no debe tener, durante el proceso de verificación, relación comercial alguna ni ser empleado del permisionario, para evitar conflicto de intereses.

    5.4 Recibida la solicitud de verificación, la UV de común acuerdo con el permisionario establecerá los términos y condiciones de los trabajos de verificación, excepto cuando la verificación sea requerida por la Comisión Reguladora de Energía.

    5.5 La UV debe realizar la verificación en los términos de la Ley y su Reglamento, mediante la cual verificará que los sistemas de transporte de gas natural cumplan con lo dispuesto en la NOM. La UV levantará un acta circunstanciada, en la cual asentará, en su caso, los incumplimientos, para que el permisionario haga las correcciones en el plazo que se le fije en dicha acta.

    5.6 El permisionario podrá formular las observaciones que estime pertinentes y ofrecer pruebas a la UV durante la verificación o dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta circunstanciada.

    5.7 La UV en base a las actas circunstanciadas elaborará un dictamen de verificación.

    5.8 La UV debe entregar el original y copia del dictamen de verificación al permisionario que haya contratado sus servicios. El permisionario debe entregar el original del dictamen a la Comisión Reguladora de Energía, para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación aplicable.

    5.9 Los gastos que se originen por los servicios de verificación serán a cargo del permisionario en conformidad con el artículo 91 de la ley.

  13. Aspectos técnicos que debe verificar la Unidad de Verificación

    6.1 La UV debe revisar la información documental y realizar la inspección en campo de las instalaciones principales del sistema de transporte de gas natural como son: puntos de recepción de gas del sistema, estaciones de medición y regulación, válvulas de seccionamiento y protección catódica.

    6.2 La UV debe verificar que el permisionario cuenta con los certificados de calidad y las especificaciones de los materiales y equipos utilizados para la construcción del sistema de transporte de gas natural, así como aquella información que considere necesaria a efecto de evaluar la conformidad con la NOM;

    6.3 La UV debe realizar la evaluación de la conformidad en las etapas siguientes:

  14. Revisión de la información documental, y

  15. Verificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR