Resolución del procedimiento administrativo PA-01-2002 iniciado a Concesionaria Renave, S.A. de C.V

Fecha de disposición17 Diciembre 2002
Fecha de publicación17 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución del procedimiento administrativo PA-01-2002 iniciado a Concesionaria Renave, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Oficina del C. Secretario.- Oficio número 100.2002. 01989.- Expediente: PA-01-2002.- Concesionaria Renave, S.A. de C.V.

Asunto: Resolución del procedimiento administrativo PA-01-2002 iniciado a Concesionaria Renave, S.A. de C.V.

Concesionaria Renave, S.A. de C.V. Luis Enrique Graham Tapia Representante legal Paseo de los Tamarindos 400-B piso 9 Colonia Bosques de las Lomas C.P. 05120 México, D.F. Presente.

Vistos, para pronunciar resolución definitiva, los autos del procedimiento administrativo, expediente: PA-01-2002, iniciado de oficio por esta Secretaría de Economía (en adelante la Secretaría) a Concesionaria Renave, S.A. de C.V., (en lo sucesivo la Concesionaria), y

RESULTANDO

Primero.- Mediante oficio No. 314.360.2002 de fecha 14 de junio de 2002 (en adelante el Requerimiento), la Secretaría, por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Vehículos, notificó a la Concesionaria, a través del presidente de su Consejo de Administración, Henry Davis Signoret, el inicio del procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1998; al Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicado en el mismo medio informativo el 27 de abril de 2000; al Título de Concesión del servicio público de operación del Registro Nacional de Vehículos, otorgado el 15 de septiembre de 1999, en favor de Concesionaria Renave, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2000 (en adelante el Título de Concesión); al Acuerdo por el que se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el operador del registro por los servicios del Registro Nacional de Vehículos y su periodo de vigencia , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 junio de 2000; y de los documentos, requisitos y procedimientos para registrar vehículos, realizar trámites y presentar avisos por parte de los usuarios del Registro Nacional de Vehículos, previstos en el Formato de solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Vehículos e instructivo para su uso y llenado , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2000.

Cabe señalar que las imputaciones realizadas a la Concesionaria en el procedimiento administrativo de mérito, consistieron en presuntas violaciones cometidas antes del 29 de agosto de 2000, tal como se observa en las constancias de autos del procedimiento administrativo en que se actúa.

Segundo.- Por escrito ingresado en la Secretaría el 28 de junio de 2002, la Concesionaria, por conducto de su representante legal, Luis Enrique Graham Tapia, procedió a contestar el oficio No. 314.360.2002 de fecha 14 de junio de 2002 (en adelante la Contestación).

Tercero.- En relación con los argumentos de la Contestación, la Concesionaria ofreció como pruebas:

  1. Oficio No. 300.2000.0407-BIS de fecha 28 de enero de 2000, emitido por el entonces Director General de Industrias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy la Secretaría; b) Oficio No. 300.2000.162 de fecha 6 de julio de 2000, emitido por el entonces Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior de la Secretaría; c) Actas de las visitas de verificación realizadas en las instalaciones de Hewlett Packard de México, S.A. de C.V., la Concesionaria y Gemplus Industrial, S.A. de C.V., la primera de fecha 24 de agosto y las dos últimas de fecha 25 de agosto, todas de 2000, y actas de las dos visitas de verificación realizadas en las instalaciones de Keon de México, S.A. de C.V., de fechas 25 de agosto y 5 de septiembre de 2000, respectivamente; y d) Libro Blanco del Registro Nacional de Vehículos de fecha 25 de octubre de 2000 (en lo sucesivo el Libro Blanco). Cabe señalar que en la Administración Pública Federal, los Libros Blancos se elaboraron para los procedimientos de entrega-recepción de la gestión gubernamental de una administración a otra.

    Cuarto.- Mediante acuerdo de fecha once de julio del año en curso (que obra a foja 423 del expediente en que se actúa), se tuvo por acreditada la personalidad de Luis Enrique Graham Tapia como representante legal de la Concesionaria, por presentada en tiempo y forma la Contestación y por admitidas las pruebas documentales ofrecidas. Los originales de las pruebas referidas obran en poder de la Secretaría. Dichas pruebas fueron debidamente valoradas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, teniéndose a la vista al momento de emitir la presente Resolución.

    Quinto.- A través de acuerdo de fecha veintitrés de septiembre de 2002 (que obra a fojas 666 del expediente en que se actúa), se puso a disposición de la Concesionaria el expediente PA-01-2002, para que formulara alegatos, mismos que presentó mediante escrito de fecha 7 de octubre del año en curso.

    Sexto.- Mediante acuerdo de fecha veintiuno de octubre de 2002 (mismo que obra a fojas 676 del expediente en que se actúa), se tuvieron por formulados los alegatos de la Concesionaria, los cuales fueron tomados en cuenta al momento de emitir la presente Resolución.

    CONSIDERANDO

    Primero.- Esta Secretaría es legalmente competente para resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, reformada y adicionada por decretos publicados en el mismo medio informativo el 25 de mayo de 1992, 28 de diciembre de 1994, 19 de diciembre de 1995, 15 de mayo y 24 de diciembre de 1996, 4 de diciembre de 1997, 4 de enero y 18 de mayo de 1999 y 30 de noviembre de 2000; 1, 3 fracciones VII y VIII de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1998; 12, 14 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, reformada y adicionada por decretos publicados en el mismo medio informativo el 24 de diciembre 1996, 19 de abril y 30 de mayo de 2000; y 1, 2, 4, y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002.

    Segundo.- En la Contestación, la Concesionaria manifestó las siguientes consideraciones generales:

    1. Sin detrimento de los argumentos particulares que expondré más adelante en respuesta a los supuestos incumplimientos que la autoridad pretende atribuir a mi representada, expreso las siguientes consideraciones generales:

    (

  2. La Secretaría no tiene facultades para realizar el procedimiento materia del oficio que se contesta, y mucho menos, en la forma en la cual lo está conduciendo.

    (b) La Secretaría infringió los derechos de la Concesionaria al realizar una investigación respecto de las actividades a la misma y en las instalaciones de ésta, sin haberle dado la oportunidad de participar en dicho procedimiento. La Secretaría se limita a dar a la Concesionaria un plazo para presentar argumentos, pero sólo después de que unilateralmente realizó ese procedimiento.

    (c) La Secretaría ha reconocido que la Concesionaria cumplió las obligaciones a su cargo.

    (d) Desde este momento hago notar, como es del conocimiento de esa autoridad, que mi representada ha sido privada del control de la operación del servicio que proporciona la Concesionaria y de los activos e información destinados a ese fin. Esta privación en agravio de mi representada se ha dado en una secuencia ilegal de los siguientes actos: la intervención técnica publicada el 29 de agosto 2000 (sic), la intervención gerencial publicada el 15 de septiembre de 2000 y la requisa publicada el 27 de junio de 2001 (las publicaciones mencionadas se hicieron en el Diario Oficial de la Federación).

    (e) Independientemente de que los actos ilegales de la Secretaría son materia de diversas acciones de defensa de los derechos de mi representada, las infracciones implícitas en dichos actos resultan en que cualquier deficiencia en la prestación de los servicios a cargo de la Concesionaria son responsabilidad exclusiva de dicha autoridad. Mi representada es ajena a las acciones realizadas por la Secretaría con motivo del control de la operación del servicio de registro de vehículos que dicha autoridad tomó. Cuando la Secretaría realizó las intervenciones de la operación de la Concesionaria ésta estaba cumpliendo con las obligaciones a su cargo respecto de la prestación del servicio de registro de vehículos.

    (f) La Secretaría apoya sus argumentos en simples presunciones. Dichas presunciones son inatendibles, entre otras razones, por el hecho de que es hasta ahora, después de un año y diez meses de haber iniciado la toma del control de la operación de la prestación del servicio de registro de vehículos, cuando la autoridad pretende inferir que la Concesionaria ha incumplido con sus obligaciones.

    (g) El programa para el registro de vehículos conlleva compromisos, tanto a cargo de Secretaría (sic), como de la Concesionaria. Los graves incumplimientos a cargo de la autoridad dificultaron seriamente el desarrollo del programa.

    (h) La tardía emisión de las Reglas de Operación (independientemente de la ilegalidad de las mismas) por parte de la Secretaría, dificultó el desarrollo del programa de registro de vehículos. Esa demora fue imputable a la Secretaría.

    (i) Es improcedente que la Secretaría pretenda apoyar diversas imputaciones de incumplimiento a cargo de la Concesionaria en un supuesto Manual de Operación. Dicho Manual...

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