Procedimientos para determinar las variables económicas requeridas para el cálculo de los cargos por servicios de transmisión a tensiones mayores o iguales a 69 kV, que aplica CFE Intermediación de Contratos Legados S.A. de C.V.

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EmisorComisión Federal de Electricidad

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General de la Empresa Filial.- CFE Intermediación de Contratos Legados S.A. de C.V. CFE Intermediación de Contratos Legados, Empresa filial de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el Décimo Octavo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica; en el numeral 10.8.2 de las Bases del Mercado Eléctrico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; Disposiciones Generales Capítulo I,) numeral 2.3.1, inciso b), de los Términos de la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad publicado el 11 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; el Acuerdo de Creación CA-011/2016, I.1 Creación de empresas productivas subsidiarias y de la empresa filial de generación de intermediación en cumplimiento de los términos para la estricta separación legal de la CFE aprobado por la sesión 10 extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2016, y de conformidad con lo establecido en la resolución Núm. RES/894/2020 y el ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN RES/894/2020, de la Comisión Reguladora de Energía (La Comisión) se expiden:

RESOLUCIÓN Núm. RES/894/2020

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS VARIABLES ECONÓMICAS REQUERIDAS PARA EL CÁLCULO DE LOS CARGOS POR SERVICIOS DE TRANSMISIÓN A TENSIONES MAYORES O IGUALES A 69 KV, QUE APLICARÁ CFE INTERMEDIACIÓN DE CONTRATOS LEGADOS S.A. DE C.V. A LOS TITULARES DE LOS CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN LEGADOS CON CENTRALES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE DE ENERGÍA CONVENCIONAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN RES/083/98, SU MODIFICACIÓN EMITIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/254/99 Y SU ACLARACIÓN EMITIDA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN RES/146/2001

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de febrero de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución número RES/014/98, por la que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) aprobó los modelos de contrato de interconexión y los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica) y de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, con los anexos correspondientes; misma que fue modificada y aclarada mediante las Resoluciones RES/255/99, RES/082/2000, RES/147/2001, RES/070/2004, RES/401/2007 y RES/028/2008, publicadas en el DOF el 23 de diciembre de 1999, 22 de mayo del 2000, 19 de septiembre de 2001, 3 de mayo de 2004, 29 de noviembre de 2007 y 13 de marzo de 2008, respectivamente.

SEGUNDO. Que el 15 de mayo de 1998, se publicó en el DOF la Resolución número RES/083/98 por la que la Comisión aprobó la Metodología para la determinación de los cargos por Servicios de Transmisión de energía eléctrica (Metodología de Transmisión); cuyo contenido fue modificado y aclarado mediante las Resoluciones RES/254/99 y RES/146/2001, publicadas en el DOF el 23 de diciembre de 1999 y 19 de septiembre de 2001, respectivamente.

TERCERO. Que, el 28 de junio de 2011, se publicó en el DOF la Resolución número RES/160/2011 por la que la Comisión aprobó el modelo de contrato de interconexión para permisionarios de importación de energía eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América, los modelos de convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para los casos de cargo mínimo en el nivel de transmisión (M) (Convenio de Transmisión M) y para el servicio de cargo normal (N) (Convenio de Transmisión N), y los anexos F-I, IB-I, TB-I, TC-I y TM-I.

CUARTO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía que, en su Transitorio Décimo inciso c), dispuso que entre las atribuciones de la Comisión en materia de electricidad se encuentran la regulación de las tarifas de porteo para transmisión y distribución.

Posteriormente, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la

Industria Eléctrica (LIE) que abroga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE).

QUINTO. Que el 11 de enero de 2016 se publicaron en el DOF los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, mismos que se modificaron mediante Acuerdos publicados en el DOF el 19 de septiembre de 2016 y el 25 de marzo de 2019, respectivamente, los cuales establecen que, para fomentar la operación eficiente del sector eléctrico, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá crear una empresa filial que será la asignataria de los Contratos de Interconexión Legados (CIL), los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica y los demás contratos asociados suscritos por la CFE y que suscriba conforme a las disposiciones transitorias de la LIE en relación con dichos contratos.

SEXTO. Que el 29 de marzo de 2016, se constituyó legalmente la empresa filial CFE Intermediación de Contratos Legados S. A. de C. V. (CFE ICL), empresa filial de la CFE asignataria de los CIL, conforme al Acuerdo CA-011/2016 del acta de la sesión décima extraordinaria del Consejo de Administración de la CFE, celebrada el 10 de marzo de 2016.

SÉPTIMO. Que el 9 de junio de 2016, se publicó en el DOF la Resolución número RES/376/2016 por la que la Comisión expidió el modelo de contrato de interconexión legado para permisionarios de exportación de energía eléctrica, a través de una central eléctrica ubicada en el territorio nacional.

El modelo de contrato de interconexión legado para permisionarios de exportación eléctrica se acompaña, entre otros, de los modelos de convenios para el servicio de transmisión de energía eléctrica, para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la Metodología de Transmisión (Convenio de transmisión M) y para ser usado en caso de que aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión (Convenio de transmisión N).

OCTAVO. Que, el 12 de abril de 2017, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se establece que, en términos de los artículos 6 y 10 de la Ley de la CFE, la CFE ICL como empresa filial forma parte de la organización de la CFE, cuya finalidad es operar como Generador de Intermediación en términos de lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico y el Manual de Contratos de Interconexión Legados.

NOVENO. Que en términos de lo establecido en los artículos 3, párrafo segundo, y 4, párrafo primero de la LORCME, esta Comisión debe emitir sus actos y resoluciones de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal, establecidas, entre otros, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y en el Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) 2019-2033, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.

El PRODESEN 2019-2033 emitido por la Secretaría de Energía (SENER), determinó, en el Capítulo I denominado "Introducción", numeral 13, como uno de los principios y acciones prioritarias que guían dicho Programa, establecer un equilibrio responsable en las tarifas eléctricas en relación a los costos, tanto del porteo (transmisión-distribución), como del respaldo de generación; así como de los precios de los combustibles, coordinar el diseño de metodologías y tarifas eléctricas, que permitan la rentabilidad y desarrollo sostenible de la industria eléctrica en su conjunto; así como de un servicio eléctrico de calidad y precio adecuado para los usuarios; y competitivo para la economía nacional; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la LIE y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los artículos 25 párrafo quinto, 27 párrafo sexto y 28 párrafo cuarto, señalan que el sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas, dentro de las que se encuentra el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, actividad que llevará a cabo la Nación, determinando la forma en que los particulares podrán participar.

SEGUNDO. Que conforme a los artículos 22, fracciones I y III, 41, fracción III, y 42 de la LORCME, la Comisión tiene entre sus atribuciones las de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su...

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