Procedimientos Específicos complementarios del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Fecha de disposición27 Octubre 2017
Fecha de publicación27 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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PROCEDIMIENTOS Específicos complementarios del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS COMPLEMENTARIOS

ÍNDICE

Procedimiento Específico de Aclaración de Crédito FONACOT (Autorización de Crédito y Tarjeta Propia).

Procedimiento Específico de Aclaraciones de Créditos No Reconocidos y Créditos Duplicados (Tarjeta FONACOT).

Procedimiento Específico de Aclaraciones por Homonimia.

Procedimiento Específico de Aclaraciones por Devoluciones No Procesadas.

Procedimiento Específico de Aclaraciones por Créditos No Procesados.

Procedimiento Específico de Reembolso a Acreditados.

Procedimiento Específico de Liquidaciones anticipadas con Beneficio.

Las modificaciones al presente Manual de Crédito del Instituto FONACOT cuentan con la opinión favorable del Comité de Mejora Regulatoria Interna bajo el acuerdo COM-06-180417 de su 2a sesión ordinaria, celebrada el 18 de abril del presente y del Comité de Crédito en su 18a sesión extraordinaria, celebrada el 01 de marzo de 2017 con el acuerdo CCX-43/17.

Así mismo, el Comité de Administración Integral de Riesgos en su 2a sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero del 2017, realizó la revisión al presente Manual de los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito opinando favorablemente, en virtud de que son congruentes con la Administración Integral de Riesgos establecidos, dictando el acuerdo CAIR/024/2017; y finalmente presentado y aprobado por el H. Consejo Directivo en su 54a sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2017, por lo cual el presente Manual entrará en vigor cinco días hábiles a partir de su publicación.

Nombre del
Procedimiento:
Aclaración del Crédito FONACOT (formas de disposición Autorización de Crédito y Tarjeta propia).
Áreas responsables del
desarrollo del
Procedimiento
Dirección de Crédito.
Dirección de Cobranza.
Dirección de lo Contencioso.
Dirección de Financiamiento.
Dirección de Contabilidad.

Objetivo del Procedimiento
Proveer a las diferentes partes que intervienen en el proceso de aclaración de crédito FONACOT de una herramienta útil y práctica que les permita agilizar tiempos y atender de manera adecuada, oportuna y eficiente las solicitudes de los trabajadores mediante las cuales desconocen haber realizado alguna disposición de crédito FONACOT.

Alcance del Procedimiento
Aplica a todas aquellas personas que desconozcan haber realizado la disposición del crédito FONACOT a través de la Autorización de Crédito o tarjeta emitida con fecha anterior al 5 de noviembre de 2012.

Políticas de Operación
Controles
Aplicativo
Trabajador
Operación FONACOT
§ Todos los casos deben tener un folio de aclaración
§ Expediente de Aclaración debidamente integrado.
§ Relación de Recepción de Aclaraciones
§ Disponibilidad en el Portal de Aclaraciones.
§ Presenta Solicitud de Aclaración
...
...
...
...
...

Reglas de
Negocio
RN1: El Acreditado (afectado) podrá solicitar su aclaración hasta 90 días naturales a partir de la fecha del primer descuento, en caso contrario, la Dirección de lo Contencioso determinará lo procedente.
RN2: Toda aclaración requiere un folio.
RN3: Corresponde al Coordinador de Crédito (CCR) en las Direcciones Estatales y de Plaza, recibir y dar seguimiento a las Solicitudes de Aclaración de Crédito, no obstante, en caso de ausencia o en Representaciones que no cuenten con dicha figura, los Coordinadores Administrativas, de Cobranza o analista de promoción en la Representación, podrán atender este tipo de aclaraciones
RN4: El expediente de aclaración del crédito deberá estar integrado por:
· Original de la "Solicitud de Aclaración del Crédito FONACOT", con todos los datos de acuerdo al tipo de aclaración.
· Copia legible debidamente cotejada de la identificación oficial vigente con fotografía y firma.
· Copia legible debidamente cotejada de todos los recibos de pago de nómina donde consten los descuentos realizados por concepto de pago de crédito FONACOT (Sólo en caso de haberse realizado).
· Para aclaraciones de crédito cuyo monto por capital ejercido sea igual o mayor a $50,000 pesos se deberá anexar copia ratificada (en los Estados en que proceda) de la denuncia ante la autoridad competente, cuando el trabajador argumente usurpación de personalidad la denuncia debe estar presentada contra la persona que aparezca en la identificación utilizada al realizar el trámite, que haya falsificado la firma y en su caso en contra del titular de la cuenta en la cual se realizó el depósito.
· Dictamen pericial en grafoscopia, en caso de ser solicitado.
· La Dirección de lo Contencioso podrá solicitar documentación adicional, diferente a la antes señalada.
RN5: El expediente electrónico se integrará con el escaneo de la documentación descrita en el párrafo anterior.
RN6: Todos los expedientes electrónicos por créditos no reconocidos serán cargados
en el Portal de Aclaraciones:
...
RN7: El expediente original completo se debe enviar vía valija a la Dirección de Crédito a más tardar el día hábil siguiente a su recepción y captura en el Portal de Aclaraciones.
RN8: El procedimiento de aclaración comenzará una vez que la Dirección de Crédito cuente con el expediente de aclaración original.
RN9. El procedimiento de aclaración comenzará una vez que se cuenten con los documentos en original por parte de la Dirección de Crédito.
RN10:La Dirección de lo Contencioso debe emitir su dictamen en un término no mayor a ... contados a partir de la fecha de recepción del expediente de aclaración.
RN11:La Dirección de Contabilidad debe emitir la certificación contable en un término no mayor a ... contados a partir de la fecha de solicitud.
RN12:Cuando el trabajador y/o acreditado argumente una presunta suplantación de identidad para el trámite de un crédito, en la DEPyR, el CCR integra la documentación e información necesaria que soporte la solicitud de aclaración ...................................................anexando la documentación con que se cuente y posteriormente el expediente físico a la Dirección de Crédito.
RN13:...
Documentos
relacionados
§ Expediente original de Aclaración
§ Expediente electrónico de Aclaración.
§ Dictamen de la Dirección de lo Contencioso
§ Certificación Contable.
§ Acta del Comité de Crédito Castigos y Quebrantos.
Requerimientos
funcionales
§ ...
§ ...
§ ...
§ ...
Entrada
§ Solicitud de Aclaración de Crédito por parte del trabajador
Salida
§ Resolución de la Solicitud de Aclaración de Crédito

Actor/Puesto
Descripción de Actividades
Acreditado (Afectado)
1. Llama al Centro de Atención Telefónica (CAT) donde le proporcionan un número de folio (alfanumérico) y le indican los documentos necesarios para presentar la aclaración
2. Acude a la DEPyR más cercana a su domicilio con el Coordinador de Crédito (CCR) y solicita la Aclaración del crédito con la documentación solicitada en los requisitos según el caso.
Aplica RN1, RN2 y RN3.
Coordinador de Crédito
(CCR) en la DEPyR
3. Proporciona al acreditado (afectado) el formato "Solicitud de Aclaración del Crédito FONACOT" y en su caso, asiste al trabajador para obtener en número de folio.
4. Solicita, recibe y revisa los documentos señalados en las Reglas de Negocio, según el monto en controversia, revisando originales y sellando de cotejo las copias de los documentos validados.
Aplica RN3 y RN4.
5. En caso de que el acreditado (afectado) presente su Solicitud de Aclaración, pero omita presentar alguno de los documentos requeridos, se le deberá informar que para continuar el trámite correspondiente es necesario que presente la documentación completa en caso contrario se entenderá que acepta haber tramitado el crédito.
Aplica RN2 y RN3.
6. Si la documentación se encuentra completa, escanea y carga el archivo electrónico al Portal de Aclaraciones. Para Identificar correctamente el archivo que se sube al portal de aclaraciones, deberá nombrarse iniciando por el número de registro, un espacio, nombre del trabajador, un espacio, número de folio. En caso de no ser nombrado en este orden la solicitud será rechazada.
Aplica RN2 y RN4
7. Envía el expediente físico a la Dirección de Crédito (Subdirección de Enlace a Instancias Fiscalizadoras), a más tardar............de haber recibido completa la documentación de la aclaración.
Aplica RN6 y RN8.
Subdirector de Enlace a
Instancias Fiscalizadoras
8. Recibe y revisa la documentación para integración del expediente de aclaración:
En caso de que la Solicitud de Aclaración y expediente no están bien requisitados se solicita al CCR remitente realizar las correcciones y regresa a la actividad 5.
En caso de que la Solicitud de Aclaración y expediente estén bien requisitados continúa con la actividad 9.
9. Solicita al Subdirector de Normatividad el expediente de crédito del Trabajador.
10. Solicita al Subdirectora de Nuevos Proyectos lleva a cabo las acciones necesarias para la suspensión de descuentos al trabajador.

Subdirector de
Normatividad
11. Entrega el expediente solicitado por la Subdirección de Enlace a Instancias Fiscalizadoras.
Director de Cobranza
12. Realiza las acciones necesarias para suspender los descuentos al trabajador.
13. Informa a la Subdirección de Enlace a Instancias Fiscalizadoras sobre la suspensión de descuentos.
Subdirector de Enlace a
Instancias Fiscalizadoras
14. Recibe notificación de la suspensión y el expediente de crédito.
15. Integra los documentos al expediente de aclaración.
16. Envía el expediente a la Dirección de lo...

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