Circular CONSAR 31-7, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores

Fecha de disposición07 Septiembre 2004
Fecha de publicación07 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 31-7, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 31-7

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 80 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

UNICA.- Se Modifican las reglas segunda en sus fracciones X, XLI y XLII; octogésima tercera en sus fracciones V y VI; octogésima sexta en su primer párrafo; centésima décima octava; centésima nonagésima quinta en su primer párrafo y se Adicionan las reglas segunda con las fracciones XLIII, XLIV, XLV; XLVI y XLVII; octogésima bis; octogésima primera con un último párrafo; octogésima segunda bis; octogésima tercera con las fracciones VII y VIII y centésima nonagésima tercera bis de la Circular CONSAR 31-5, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 2003, modificada por la Circular CONSAR 31-6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 2004, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDA.- ...

  1. a IX. ...

  2. Sociedades de Inversión, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las cuales de conformidad con las reglas de carácter general en materia de régimen de inversión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR