Circular CONSAR 31-9 Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores   

Fecha de disposición20 Marzo 2008
Fecha de publicación20 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 31-9 Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 31-9

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, y 80 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 98, 101, 102 y 106, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; los artículos Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

CONSIDERANDO

Que el día 31 de octubre de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 31-5, Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, a través de la cual se regula el procedimiento para que los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social puedan retirar los recursos de su cuenta individual cuando cumplan los supuestos de retiro previstos en la legislación aplicable;

Que de conformidad con lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, los trabajadores o, en su caso, sus beneficiarios, que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a disponer total o parcialmente de los recursos que se acumulen en su cuenta individual;

Que el artículo 97 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, prevé que los trabajadores tienen el derecho de tener una cuenta individual operada por el PENSIONISSSTE o por la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección;

Que resulta necesario establecer el procedimiento al que deben sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Instituciones Públicas que realicen funciones similares, para que los trabajadores y en su caso sus beneficiarios, que tengan derecho de conformidad con lo dispuesto la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, puedan retirar los recursos de su cuenta individual, y

Que a fin de garantizar el cumplimiento de los preceptos señalados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y respetar el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a retirar los recursos de su cuenta individual, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha estimado conveniente modificar y adicionar la Circular CONSAR 31-5, así como el procedimiento al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares para el retiro de los recursos de las cuentas individuales, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS...

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