Circular CONSAR 40-2, relativa a las modificaciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para la disposición y transferencia de información y recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores que...
Fecha de disposición | 31 Mayo 1999 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR CONSAR 40-2, relativa a las modificaciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para la disposición y transferencia de información y recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores que no eligieron Administradora de Fondos para el Retiro, derivadas de los Seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 40-2
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE INFORMACION Y RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES QUE NO ELIGIERON ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, DERIVADAS DE LOS SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO Y DE INVALIDEZ Y VIDA
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCESOS A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION Y TRANSFERENCIA DE INFORMACION Y RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES QUE NO ELIGIERON ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, DERIVADAS DE LOS SEGUROS DE RIESGOS DE TRABAJO Y DE INVALIDEZ Y VIDA
UNICA.- Se modifica la fracción II de la regla décima segunda de la circular CONSAR 40-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 1999, para quedar en los...
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