Acuerdo número A/028/99 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán seguir los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Visitaduría General, para el desempeño de sus funciones

Fecha de disposición24 Junio 1999
Fecha de publicación24 Junio 1999
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número A/028/99 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán seguir los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Visitaduría General, para el desempeño de sus funciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/028/99

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN SEGUIR LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA VISITADURIA GENERAL, PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

JORGE MADRAZO CUELLAR, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 14 y 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 3, 4 y 9 fracción VII, 17, 33 y 34 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece como imperativo social el combate a la corrupción, mediante un marco normativo que determine el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, así como los órganos de control para medir y evaluar el desempeño de las instituciones y de los propios servidores públicos;

Que el fortalecimiento del Estado de Derecho requiere del establecimiento de los mecanismos idóneos para prevenir y erradicar los actos de corrupción y abatir la impunidad al interior de la Institución; así como de la aplicación de sanciones a los servidores públicos que incurran en infracciones administrativas o de hechos delictivos, independientemente de su cargo o nivel jerárquico;

Que el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996, otorga el carácter de órgano de control interno a la Visitaduría General, la cual ejerce sus funciones a través de dos Direcciones Generales, facultadas para realizar las visitas de control y evaluación técnico-jurídica, de supervisión e inspección además de investigaciones, respectivamente, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, a fin de verificar que su actuación esté ajustada a derecho;

Que mediante Acuerdo del Procurador General de la República número A/011/96, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1996, se creó la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos cometidos por Servidores Públicos de esta Institución, la cual se encuentra adscrita a la Visitaduría General, y que tiene como atribuciones conocer los delitos cometidos por los servidores públicos de la Procuraduría;

Que la Visitaduría General está facultada para proponer e instrumentar las normas en materia de evaluación técnico-jurídica de las actividades a cargo de los agentes del Ministerio Público de la Federación, la Policía Judicial Federal y personal de los Servicios Periciales; proponer las políticas y operar el Sistema de Inspección Interna de la Procuraduría, así como dirigir la actuación de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos cometidos por Servidores Públicos de esta Institución;

Que ante la importancia que implica la función de control interno, la Visitaduría General requiere de servidores públicos con alta calidad ética y profesional comprometidos con los principios y la normatividad que rige su actuación dentro de la Procuraduría General de la República, y

Que para el mejor desempeño de las actividades encomendadas a la Visitaduría General, como órgano de control interno, se requiere contar con lineamientos claros y procedimientos específicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Sección I
Disposiciones Generales

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán seguir los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Visitaduría General, para el desempeño de sus funciones.

SEGUNDO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Visitaduría General deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, además, recibir la aprobación del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación al acreditar los exámenes que establezca la Institución.

Lo anterior, sin perjuicio de los agentes del Ministerio Público de la Federación Especiales o Visitadores que el Procurador General de la República designe, en términos del artículo 34 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se procurará que, de conformidad con las disposiciones presupuestales y las normas aplicables, los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Visitaduría General cuenten con la antigüedad, experiencia y conocimientos que se exigen para la Categoría de Titular.

TERCERO.- Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Deficiencia. La acción u omisión que provoca menoscabo en el desarrollo de la función establecida en la ley, que puede subsanarse o corregirse mediante una instrucción;

  2. Instrucción. Mandato debidamente fundado y motivado en la normatividad procesal o institucional aplicable, dirigido al servidor público visitado, para subsanar una deficiencia detectada durante la visita;

  3. Irregularidad. La acción u omisión que contraviene las disposiciones legales o normativas que puede generar una responsabilidad de carácter administrativa o penal;

  4. Recomendación general. La instrucción emitida al final de la evaluación a una unidad administrativa, con motivo de haberse observado durante el desarrollo de la visita, reiteración de deficiencias técnico-jurídicas, en los expedientes, pedimentos formulados, en los libros de registro y control, así como en el cumplimiento y seguimiento al contenido de las actas de visita;

  5. Recomendación legal o vista. Documento por el que se hace del conocimiento del superior jerárquico, responsable de la unidad administrativa, o de la autoridad competente, alguna irregularidad detectada que requiere ser investigada para deslindar la responsabilidad correspondiente;

  6. Visita de control y evaluación técnico-jurídica. La revisión a cargo de la Dirección General de Visitaduría, con el objeto de observar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y normativas en las actividades que realiza el personal ministerial, policial y pericial en las áreas de su adscripción y, en caso excepcional, en otras áreas de la Institución, así como revisar los libros de control, mecanismos programáticos y estadísticos en los que se planean y registran las actividades de las unidades administrativas;

  7. Visita de inspección. La revisión sorpresiva y específica a cargo de la Dirección General de Inspección Interna a una o más unidades de una Delegación, Fiscalía o unidad administrativa de la Procuraduría con el objeto específico de verificar y determinar, en casos concretos, el debido cumplimiento de la normatividad aplicable;

  8. Visita de supervisión. La revisión sorpresiva y genérica a cargo de la Dirección General de Inspección Interna a una Delegación, Fiscalía o unidad administrativa de la Procuraduría, para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones constitucionales o legales y la normatividad institucional, en el desempeño de las actividades administrativas encomendadas.

    En particular, este tipo de visitas tiene por objeto revisar lo relativo al manejo de los bienes asegurados y de aquéllos que estén bajo su resguardo o custodia, así como la observancia de la normatividad ética y disciplinaria vigente por parte del personal visitado, tanto en su relación con los demás servidores públicos, como con los particulares;

  9. Visita de verificación de aplicación de la Ley. La revisión a cargo de la Dirección General de Visitaduría en los centros de retención, prisión preventiva o reclusión, de conformidad con el artículo 5o., fracción lll, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

  10. Visitadores. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a las Direcciones Generales de Visitaduría y de Inspección Interna de la Visitaduría General.

    CUARTO.- Durante las visitas, los titulares de las unidades administrativas visitadas, así como los servidores públicos de las mismas, proporcionarán a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones y les brindarán un trato respetuoso.

    El apoyo se brindará aun en días y horas inhábiles, siempre que estén comprendidos en el periodo señalado en el oficio de comisión.

    QUINTO.- Al servidor público que incumpla lo dispuesto en este Acuerdo, se le sancionará de conformidad con la normatividad aplicable.

Sección II

De las funciones de las Direcciones Generales de Visitaduría y de Inspección Interna

Capítulo I

Facultades y obligaciones de los servidores públicos

SEXTO.- Los titulares de las Direcciones Generales de Visitaduría y de Inspección Interna tendrán, además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, las siguientes obligaciones:

  1. Hacer del conocimiento del Visitador General los asuntos relevantes que sean detectados en las visitas a que se refieren los incisos f), g), h), e i) del artículo tercero, así como en la tramitación de expedientes de investigación a cargo de los Visitadores;

  2. Supervisar, por sí o por conducto del personal que designe, las actividades de los Visitadores adscritos a su respectiva Dirección General durante el desarrollo de una visita;

  3. Denunciar ante la Contraloría Interna, la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Cometidos por Servidores Públicos de esta Institución o a la...

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