Acuerdo A/079/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos de la institución para la detención y puesta a disposición de personas

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 079 /12

ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA INSTITUCION PARA LA DETENCION Y PUESTA A DISPOSICION DE PERSONAS.

MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción VIII, 77, fracción VII, y 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, 4, 9, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 5 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como estrategia el respeto a los derechos humanos, para lo cual se deben tomar acciones encaminadas a promover el cumplimiento y la armonización de la legislación a nivel nacional con los instrumentos internacionales que ha firmado y ratificado por el Estado Mexicano;

Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012 reconoce que en el país existen lagunas normativas que facilitan la violación de los derechos fundamentales. Por ello, es necesario promover su revisión y supervisar el respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y la equidad de género; tarea que no solamente implica la restitución en el goce de tales garantías y derechos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea posible prevenir su violación, tomando como referencia los estándares internacionales y estableciendo los mecanismos para hacer efectiva su instrumentación;

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 prevé, entre otras cosas, el sensibilizar a las y los servidores públicos sobre el contenido y alcance de los derechos humanos;

Que la detención por caso urgente o flagrancia, adquiere relevancia jurídica y su alcance puede ser considerable cuando quien la ejecuta, hace una correcta puesta a disposición ante el Ministerio Público de la Federación, pues a partir de la misma puede considerarse ajustada a Derecho y dar lugar a lo que llamamos "retención" y, en su caso, a la "duplicidad" en cuanto a su duración en los casos de delincuencia organizada;

Que las detenciones que llevan a cabo los servidores públicos, ya sea en los supuestos de flagrancia, caso urgente o en cumplimiento a una orden judicial, adquieren relevancia jurídica y su alcance puede ser considerable, cuando una vez ejecutada, no se pone al detenido a disposición de la autoridad competente de manera inmediata, pues a partir de esta puesta a disposición, se podrá calificar la legalidad o ilegalidad de la detención y determinarse la situación jurídica del detenido;

Que parte importante de la legal detención y puesta a disposición es el respeto a los derechos fundamentales del detenido, ya que su violación es una práctica lesiva que no sólo merma el Estado de Derecho, sino que impide que la legalidad sea un verdadero instrumento para que nuestro país avance en materia de equidad social, justicia, seguridad y progreso económico;

Que la puesta a disposición del detenido, sin demora alguna, ante la autoridad competente, garantiza el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia y, por ende, el respecto a los principios de debido proceso y de inmediatez, que crean seguridad jurídica y personal en el detenido, descartando cualquier abuso por parte de la autoridad, y

Que la relevancia de las acciones que se llevan a cabo dentro del marco jurídico vigente favorece una procuración de justicia prioritaria, expedita, que se sustente en mecanismos administrativos con acciones concretas que permitan el logro de los objetivos de oportunidad, certeza y participación de los actores involucrados en la procuración de justicia.

Que por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículo 123.ter

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las autoridades aprehensoras o que intervienen en la detención, ya sea que se trate de delito flagrante, caso urgente o en cumplimiento de una orden judicial, para que de manera inmediata se ponga a disposición de la autoridad competente al detenido y no se vulneren las garantías de legalidad y debido proceso, así como evitar violaciones a los derechos humanos.

Así como contribuir a la reducción de riesgos que por su propia...

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