Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa TK Comercio Actual, S.A. de C.V.

Fecha de disposición31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en ASERCA.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN-002/2012. CIRCULAR 08/902/AR/276/2013

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TK COMERCIO ACTUAL, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento y artículo 80 fracción I, punto 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública reformado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de agosto de dos mil once; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución contenida en el oficio número 08/902/AR/272/2013 de fecha diecisiete de julio del año en curso, que se dictó en el expediente número SAN-002/2012, mediante el cual se determinó imponer a la empresa "TK Comercio Actual, S.A. de C.V.", la sanción de inhabilitación por el término de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación; en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del mencionado artículo 60, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación la empresa sancionada no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Por lo que la empresa "TK Comercio Actual, S.A. de C.V.", deberá hacer del...

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