Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la medida cautelar de suspensión provisional que le fue concedida a la empresa IISA, S.A. de C.V., dentro del juicio de nulidad número 5687/11-17-09-4, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Fecha de disposición06 Abril 2011
Fecha de publicación06 Abril 2011
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NL-NC-DS-0150/2009.- Oficio 00641/30.15/2482/2011.- Exp. 43/11.- Reg. 5567. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL QUE LE FUE CONCEDIDA A LA EMPRESA IISA, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 5687/11-17-09-4, EMITIDA POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha 8 de marzo de 2011, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 5687/11-17-09-4, promovido por el C. Juan Antonio Jiménez González, representante legal de la empresa IISA, S.A. DE C.V., en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada en el expediente PISI-A-NL.-NC-DS-0150/2009, en la que se le impone una inhabilitación por un plazo de 2 años y 4 meses, así como una multa por la cantidad de $782,539.20 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), dictó acuerdo en el que esencialmente señaló lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR PREVIA, consistente en la suspensión de la ejecución de la multa en cantidad de $782,539.20, CONDICIONADA para que dentro del plazo de TRES DIAS HABILES contados a partir del día en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, acredite que se constituyó la garantía del interés fiscal por cualquiera de los medios permitidos por...

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