Reglas de Operación del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) antes Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

Fecha de disposición30 Diciembre 2013
Fecha de publicación30 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónOCTAVA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 17 bis, fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER EMPRENDEDORA (PROMETE) ANTES PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG).

PRESENTACIÓN.

Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) es una política pública a favor de las mujeres que tiene por objeto fomentar la Igualdad de Oportunidades y de trato a las mujeres rurales y promover el ejercicio pleno de sus derechos para dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL) y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).

Adicionalmente, el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) da cumplimiento al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece que corresponde al Estado el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural, y a lo establecido en las Metas del Milenio respecto a erradicar la pobreza extrema y el hambre. Asimismo, se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) la Meta Nacional 2 "México Incluyente" objetivo 2.2 "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", y la estrategia 1 "Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social";

El Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) garantiza el cumplimiento de la estrategia transversal del Plan Nacional de Desarrollo; Perspectiva de Género al establecer acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres, en los ámbitos económico, social y cultural, como lo establece la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, al promover su acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales de las mujeres que habitan en el medio rural, destinando fondos que impulsen su acceso al trabajo y a los procesos productivos, que a la vez permitan a las mujeres que habitan en el medio rural participar en el ámbito económico y generar mejores condiciones de vida; garantizando la equidad en el otorgamiento de los apoyos, sin importar etnia, creencias religiosas o preferencias políticas y siempre basadas en esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos asignados.

Respecto del Programa Sectorial Agrario 2013-2018, el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), se alinea al objetivo 5. "Integrar a los sujetos agrarios a la vida productiva mediante la organización, el aprovechamiento de la propiedad social libre de conflictos y la procuración de justicia agraria, y a las estrategias 5.2. "Impulsar la integración productiva de hombres y mujeres de los núcleos agrarios del país para desarrollar actividades generadoras de empleo e ingreso", 5.3. "Fomentar la constitución de figuras asociativas para alcanzar el máximo potencial productivo de las tierras ubicadas en núcleos agrarios", estrategia 5.4 "Promover el desarrollo comunitario y la formación de capital social en el sector agrario".

El Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), cumple con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que el Programa otorga subsidios y está sujeto a Reglas de Operación, según lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.

Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

Por otra parte y considerando que es de interés público y social en la consecución de los fines del Programa, la comprobación de los recursos y la implementación de los Proyectos Productivos, es de vital importancia que las organizaciones sociales legalmente constituidas, sean corresponsables de la actuación de sus representados, coadyuvando a cumplir los criterios de objetividad, equidad y transparencia en el uso de los recursos públicos.

CAPITULO 1 Glosario. Artículo 1
Artículo 1

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación y de su aplicación, se entenderá por:

  1. Acta de Entrega-Recepción: Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y acredita la entrega del recurso correspondiente a los apoyos autorizados a los Grupos Beneficiarios por el "Comité Técnico";

  2. Aplicación de Criterios de Focalización: Análisis que realiza la "Dirección General" a los Proyectos Productivos Validados, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el Proyecto Productivo;

  3. Aplicación de los recursos: Inversión de la "Aportación Directa" en los conceptos definidos en el Anexo A;

  4. Aportación Directa: Recurso Federal autorizado bajo el concepto de subsidio de inversión previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos y su respectiva "Asesoría Técnica";

  5. Asesor Técnico: Persona independiente que pertenece al Padrón de Asesores Técnicos, que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría cuyos derechos, obligaciones y sanciones se establecen en el Anexo I de las presentes Reglas de Operación;

  6. "Asesoría Técnica": Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas que hayan acreditado el proceso de selección que determine la Secretaría, asisten a los Grupos en su conformación, integración, formulación del Proyecto Productivo, registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo, otorgan la asesoría programada en el Anexo B, presentación del Informe General de la Aplicación del Recurso y su acompañamiento;

  7. Beneficiarias: Integrantes de algún Grupo que cuenta con un Proyecto Autorizado y que han recibido el apoyo por parte de la Secretaría;

  8. Capacitación Inicial: Actividad que permite a los Grupos Autorizados acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas teórico-prácticas que buscan facilitar su inclusión en los Proyectos Productivos, dándoles a conocer sus derechos y obligaciones como "Beneficiarias" del Programa;

  9. Capacitación de Consolidación: Actividad que permite a los Grupos Beneficiarios acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas teórico-prácticas que buscan facilitar la

    consolidación de su proyecto y su acceso al mercado;

  10. Causas de Fuerza Mayor: Acontecimiento que se encuentra fuera del dominio de la voluntad de los integrantes de los Grupos Autorizados o Beneficiarios, que no ha podido preverse o que aún previéndolo no ha podido evitarse.

  11. Cédula de Supervisión: Documento que permite recabar información del Proyecto Productivo y del Grupo;

  12. Clave de Registro: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo del Grupo;

  13. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;

  14. Comité Técnico: Órgano colegiado rector y de máxima decisión del Programa;

  15. Constancia de Capacitación: Comprobante documental que se entrega al Grupo que ha cumplido con los procesos de Capacitación establecidos en las presentes Reglas de Operación;

  16. Constancia de Vecindad: Documento expedido por el Comisariado...

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