Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales, para el ejercicio fiscal 2014

Fecha de disposición29 Diciembre 2013
Fecha de publicación29 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónDECIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 30 y anexo 24 del Decreto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A JÓVENES PARA LA PRODUCTIVIDAD DE FUTURAS EMPRESAS RURALES

PRESENTACIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27, que corresponde a la Nación el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural.

En la fracción XX del mismo artículo, se precisa que el desarrollo rural integral, tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la Ley establezca.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, establecen que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se señalarán los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y que estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realicen con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que el Gobierno Federal deberá garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas.

Es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia"; asimismo, el artículo 30 y el Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establecen que también es responsable de elaborar las presentes Reglas de Operación, con la finalidad de garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes y, de conformidad con el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, aumentar preferentemente en los municipios más pobres que contemplen dicho Sistema y Programa, la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas.

Además, el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano" que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

Asimismo, el Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales, se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 a la Meta 2 "México Incluyente", objetivo 2.2 "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente" y Estrategia 1. "Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social". De la misma manera, está alineado al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, objetivo 5, estrategias 5.2, 5.3 y 5.4. Línea de acción transversal: "Democratizar la Productividad"

Bajo esas premisas y en virtud de que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es responsable de promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural; para cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución; artículo 30 y Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, lo determinado en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se emiten las presentes Reglas de Operación para el Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales (antes Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras).

En lo particular, el Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales establece como estrategia la incorporación de jóvenes a las actividades productivas vinculadas a la tierra, para contribuir a que el sector agrario mexicano incremente su productividad a través del fortalecimiento del capital humano, la adopción de nuevas tecnologías y la consolidación de agroempresas.

Lo anterior porque se considera que la participación de las y los jóvenes en el sector rural, enfrenta problemas, tanto para incorporarse en las actividades productivas, como en la integración en los mercados para colocar bienes y/o servicios; así como, en la toma de decisiones en sus comunidades. Además, porque los jóvenes que viven en el campo, tienen en su mayoría, deseos de superación, pero carecen de los factores de producción necesarios para aprovechar la tierra, llevar a cabo Proyectos Agroempresariales y consolidarlos.

Con el Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales, las y los jóvenes podrán obtener apoyos para acceder a la propiedad social e instalar Proyectos Agroempresariales rentables y sustentables, y consolidarlos.

CAPÍTULO 1 Generalidades Artículo 1

1.1 Definiciones

ARTÍCULO 1

Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

  1. "Actividad productiva": Conjunto de acciones que realizan los "Jóvenes emprendedores rurales" para transformar materias primas y otros insumos, con el objeto de producir bienes y servicios;

  2. "Agroempresas": Negocio derivado de la explotación sustentable de la tierra social y los recursos asociados a ella;

  3. "Apoyo directo": Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, que se otorga al "Joven emprendedor rural", para el desarrollo de alguno de los proyectos que contempla el "Programa";

  4. "Capacitación empresarial": Actividad colectiva dirigida al "Comité de jóvenes", por medio de la cual se les facilita la transferencia de información, experiencias y conocimientos orientados al desarrollo de habilidades y capacidades empresariales (mercado, finanzas, contabilidad y administración) en el "Proyecto escuela";

  5. "Capacitación técnica": Actividad grupal por medio de la cual se facilita la aplicación de conocimientos técnicos para la producción y comercialización de bienes o la prestación de un servicio en el "Proyecto escuela";

  6. "Capacitador": Prestador/a de servicios que le ofrece al "Comité de jóvenes" sus servicios para la transferencia/impartición de conocimientos específicos y desarrolla habilidades mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje;

  7. "Caso fortuito": Evento de origen humano, que se presente de manera inesperada e imprevisible. Es necesario que el que lo sufre esté efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, y que no sea posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo;

  8. "Comisión Intersecretarial:" Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre.

  9. "Comité de jóvenes": Grupo de 15 a 30 "Jóvenes emprendedores rurales", constituido y organizado para realizar un "Proyecto escuela". La mesa directiva del Comité de Jóvenes, estará integrada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a...

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