Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias (FAPPA 2002

Fecha de disposición27 Diciembre 2002
Fecha de publicación27 Diciembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifica el diverso por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias (FAPPA 2002).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias (FAPPA 2002), que suscriben las secretarías de la Reforma Agraria (SRA), de Desarrollo Social (SEDESOL), de Economía (SE), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), representadas por los CC. Subsecretarios de Política Sectorial, Jesús Mario Garza Guevara; de Desarrollo Social y Humano, Antonio Sánchez Díaz de Rivera; para la Pequeña y Mediana Empresa, Juan Bueno Torio, y de Gestión para la Protección Ambiental, Raúl Enrique Arriaga Becerra, así como el Coordinador General de Política Sectorial, Francisco Márquez Aguilar; respectivamente, con el objeto de modificar las Reglas de Operación 2002 del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias, en ejercicio de las facultades que les confiere su respectivo Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 31, 32, 32 bis, 34, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 y 63 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 en el Diario Oficial de la Federación, el día 1 de enero de 2002, una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación de los programas a cargo de las dependencias que operen con subsidios no podrán modificarse durante el ejercicio, salvo en los casos que por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio, se presenten problemas en la operación de los programas, modificaciones que previamente deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Secretaría de la Reforma Agraria, en términos del considerando anterior, presentó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una solicitud de autorización para modificar las reglas de operación...

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