Programa Anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015

EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2015

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015 (Programa 2015) tiene por objeto determinar las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su Categoría, Modalidades de Uso y Coberturas Geográficas.

1.2. Para los efectos del Programa 2015, se entenderán por:

1.2.1. Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

1.2.2. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

1.2.3. Categoría: Prioridad operativa asociada a la atribución de una determinada banda de frecuencias, misma que se encuentra establecida en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, a saber:

· A título primario: El uso de bandas de frecuencia contarán con protección contra interferencias perjudiciales y,

· A título secundario: El uso de las bandas de frecuencia no debe causar interferencias perjudiciales a los servicios que se prestan mediante bandas de frecuencia otorgadas a título primario, ni podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estas últimas.

1.2.4. CNAF: El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

1.2.5. Cobertura Geográfica: Área geográfica en la que se limita el uso, aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias concesionada para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión o telecomunicaciones.

1.2.6. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

1.2.7. Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la LFTR, el cual a la letra dice:

Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:

I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;

II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.

En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;

III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:

a) Comunicación privada, o

b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.

En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y

IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado.

1.2.8. RR: El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

1.2.9. Servicio: Se refiere al servicio específico que podrá prestarse a través de la Banda de Frecuencia concesionada, mismo que deberá ser consistente con el servicio de radiocomunicaciones al que se encuentre atribuida dicha banda de frecuencias conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

1.2.10. Tipos de Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico: Los que se encuentran definidos en el artículo 76 de la LFTR

Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente programa tendrán el significado que les dé la LFTR o la normatividad aplicable en la materia.

CAPÍTULO 2 BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO DETERMINADO QUE SERÁN OBJETO DE LICITACIÓN O QUE PODRÁN ASIGNARSE DIRECTAMENTE

Se presentan a continuación las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del presente Programa, clasificadas conforme su Modalidad de Uso, así como las características básicas asociadas a cada una de estas bandas, en las que incluyen el Servicio al que se destina el uso de la banda, la Cobertura Geográfica en la que se hará disponible la banda, y la Categoría del Servicio de radiocomunicaciones al que se encuentra atribuida la banda.

En el portal de Internet del Instituto se pueden consultar las Descripciones Técnicas correspondientes a cada una de las Bandas de Frecuencias incluidas en el presente capítulo. En dichas Descripciones Técnicas se incluye información detallada relativa a la condición regulatoria de cada banda, así como la disponibilidad de equipamiento y economías de escala para cada banda.

2.1. PARA USO COMERCIAL.

Telecomunicaciones.

2.1.1.
Banda de Frecuencias:
1710-1725/2110-2125 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Acceso inalámbrico móvil - banda ancha
Cobertura Geográfica:
Nacional por Regiones
Regiones 1 a 9: 2 x 15 MHz
Consideraciones Adicionales:
· Este bloque fue declarado desierto en la Licitación 21 de 2010.
· Esta banda se encuentra estandarizada para tecnología LTE desde hace varios años (Banda 4), por lo que existe ya un ecosistema bien establecido con amplias economías de escala.

2.1.2.
Banda de Frecuencias:
1755-1770/2155-2170 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Acceso inalámbrico móvil - banda ancha
Cobertura Geográfica:
Nacional por Regiones
Regiones 1 a 9: 2 x 15 MHz
Consideraciones Adicionales:
· Este bloque fue declarado como reservado en el Programa de Licitaciones de 2008 emitido por la SCT.
· Esta banda cuenta con un estándar definido para LTE (Banda 10), por lo que se cuenta con los elementos necesarios para el desarrollo de un ecosistema con crecientes economías de escala.
· Este segmento y el anterior, acumularían 60 MHz lo cual se considera de gran atractivo para nuevos entrantes al mercado.

2.1.3.
Banda de Frecuencias:
440-450 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada

Cobertura Geográfica:
Nacional por ABS(1)
Todas las ABS: 2 x 5 MHz
Consideraciones Adicionales:
· Uso exclusivo para proveer capacidad espectral a terceros que pretendan implementar un sistema de radiocomunicación privada.
· Se establecerán mecanismos de despeje y reubicación de permisionarios y asignatarios en esta banda.

Radiodifusión

2.1.4.
Banda de Frecuencias:
Canales de frecuencias dentro de la banda 88 a 106 MHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título primario
Servicio:
Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)
Cobertura Geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones Adicionales:
· Cobertura limitada por la clase de estación según sea el caso, de conformidad con la normatividad técnica aplicable.
· Las coordenadas geográficas indicadas en la siguiente tabla son únicamente como referencia. La ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización previa de los proyectos que los licitantes ganadores presenten al Instituto para su estudio, y en su caso, aprobación, de conformidad con las disposiciones técnicas y legales aplicables.

Frecuencias FM para concesiones de uso comercial.

No
Estado
Localidad
principal a servir
Frecuencia
portadora
(MHz)
Clase de
la
estación
Coordenadas Geográficas de
referencia
Latitud Norte
(GGMMSS.SS)
Longitud Oeste
(GGGMMSS.SS)
1
B.C.S.
La Paz
91.1
B1
240832.00
1101839.00
2
B.C.S.
La Paz
91.9
B1
240832.00
1101839.00
3
B.C.S.
La Paz
93.5
B1
240832.00
1101839.00
4
B.C.S.
San José del Cabo
89.1
A
23...

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