Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016
Fecha de disposición | 21 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 21 Enero 2016 |
Emisor | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
Sección | SEGUNDA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2016
1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016 (Programa 2016) tiene por objeto determinar las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y se integra por los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su Categoría, Modalidades de Uso y Coberturas Geográficas.
1.2. Para los efectos del Programa 2016, se entenderá por:
1.2.1. Atribución de una Banda de Frecuencias: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.2. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.3. CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
1.2.4. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.5. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.6. Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual a la letra dice:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
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Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
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Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
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Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
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Comunicación privada, o
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Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación
para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
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Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente programa tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO DETERMINADO QUE SERÁN OBJETO DE LICITACIÓN O QUE PODRÁN ASIGNARSE DIRECTAMENTE.
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa, son clasificadas conforme su Modalidad de Uso, así como las características básicas asociadas a cada una, en las que incluyen el Servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que se hará disponible, y la Categoría del Servicio de radiocomunicaciones al que se encuentra atribuida. Dichas Bandas podrán ser concesionadas para Uso Comercial o Uso Privado con propósitos de comunicación privada vía licitación pública, o bien ser asignadas directamente únicamente para Uso Público, Uso Privado (artículo 76, fracción III, inciso b)(1) o Uso Social.
2.1. TELECOMUNICACIONES
2.1.1 Para Uso Comercial
Banda de Frecuencias: | 2500-2690 MHz
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Categoría de la Atribución: | MÓVIL a título Primario
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Servicio: | Acceso inalámbrico móvil - banda ancha
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Cobertura Geográfica: | En todo el país por Regiones(2)
Conforme al espectro disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
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Consideraciones Adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro disponible, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.
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2.1.2 Para Uso Público
Banda de Frecuencias: | 415-420/425-430 MHz
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Categoría de la Atribución: | MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
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Servicio: | Radio troncalizado y convencional
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Cobertura Geográfica: | En todo el país por Estado, Municipio o Localidad
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Consideraciones Adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al proceso de reordenamiento de esta Banda de Frecuencias.
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Banda de Frecuencias: | 806-814/851-859 MHz(3)
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Categoría de la Atribución: | MÓVIL a título Primario
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Servicio: | Radio troncalizado y convencional
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Cobertura Geográfica: | En todo el país por Estado, Municipio o Localidad
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Consideraciones Adicionales: | Su concesionamiento se encontrará sujeto al proceso de reordenamiento de esta Banda de Frecuencias.
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2.1.3 Para Uso Social
Banda de Frecuencias: | 824-849/869-894 MHz
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Categoría de la Atribución: | MÓVIL a título Primario
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Servicio: | Comunicación móvil
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Cobertura Geográfica: | Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades.
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Consideraciones Adicionales: | La utilización de estos segmentos de espectro en concesiones de Uso Social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación libres de interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente y a la normatividad aplicable.
Lo anterior sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran en un futuro ser objeto de un Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias para Uso Comercial, fuera de las localidades en las que en su caso se concesionen para Uso Social conforme al Programa.
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2.2. RADIODIFUSIÓN
2.2.1 Televisión Digital Terrestre (TDT)
Banda de Frecuencias: | 174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF)
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Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario
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Servicio: | Televisión Digital Terrestre
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Cobertura Geográfica: | Por localidad principal a servir
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Consideraciones Adicionales: | Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
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2.2.1.1 TDT - Uso Comercial
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Coordenadas Geográficas de Referencia | Radio de Cobertura (km) | |
Latitud Norte (GGMMSS.SS) | Longitud Oeste (GGMMSS.SS) | ||||
1 | Aguascalientes, León, Lagos de Moreno; Nochistlán | Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco y Zacatecas | 21°39'36" | 102°13'39" | 100 |
2 | Aguascalientes, León, Lagos de Moreno; Nochistlán | Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco y Zacatecas | 21°39'36" | 102°13'39" | 100 |
3 | Bahía de los Ángeles | Baja California | 28°56'50" | 113°33'37" | 20 |
4 | Ensenada | Baja California | 31°53'26" | 116°37'50" | 50 |
5 | San Felipe | Baja California | 31°01'10" | 114°50'24" | 35 |
6 | San Quintín | Baja California | 30°33'56" | 115°56'36" | 25 |
7 | Mexicali y San Luis Río Colorado | Baja California y Sonora | 32°36'41" | 115°29'39" | 100 |
8 | Tijuana y Tecate | Baja California | 32°30'06" | 117°02'23" | 80 |
9 | Cd. Constitución | Baja California Sur | 25°01'36" | 111°39'29" | 75 |
10 | Guerrero Negro | Baja California Sur | 27°57'21" | 114°03'02" | 100 |
11 | La Paz | Baja California Sur | 24°09'32" | 110°17'56" | 85 |
12 | La Paz | Baja California Sur | 24°09'32" | 110°17'56" | 85 |
13 | Loreto | Baja California Sur | 26°00'46" | 111°20'36" | 50 |
14 | Cabo San Lucas y San José del Cabo | Baja California Sur | 23°03'24" | 109°42'00" | 60 |
15 | Santa Rosalía | Baja California Sur | 27°19'47" | 112°16'10" | 75 |
16 | Campeche y Champotón | Campeche | 19°49'11" | 90°34'41" | 100 |
17 | Campeche y Champotón | Campeche | 19°49'11" | 90°34'41" | 100 |
18 | Cd. del Carmen | Campeche | 18°39'27" | 91°50'03" | 75 |
19 | Escárcega | Campeche | 18°36'44" | 90°45'43" | 80 |
20 | Hopelchén | Campeche | 19°45'36" | 89°50'41"
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