Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016

Fecha de disposición21 Enero 2016
Fecha de publicación21 Enero 2016
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2016

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016 (Programa 2016) tiene por objeto determinar las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y se integra por los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su Categoría, Modalidades de Uso y Coberturas Geográficas.

1.2. Para los efectos del Programa 2016, se entenderá por:

1.2.1. Atribución de una Banda de Frecuencias: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.

1.2.2. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

1.2.3. CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

1.2.4. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

1.2.5. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

1.2.6. Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual a la letra dice:

"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:

  1. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;

  2. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

    Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.

    En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;

  3. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:

    1. Comunicación privada, o

    2. Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación

    para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.

    En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y

  4. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."

    Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente programa tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia.

CAPÍTULO 2

BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO DETERMINADO QUE SERÁN OBJETO DE LICITACIÓN O QUE PODRÁN ASIGNARSE DIRECTAMENTE.

Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa, son clasificadas conforme su Modalidad de Uso, así como las características básicas asociadas a cada una, en las que incluyen el Servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que se hará disponible, y la Categoría del Servicio de radiocomunicaciones al que se encuentra atribuida. Dichas Bandas podrán ser concesionadas para Uso Comercial o Uso Privado con propósitos de comunicación privada vía licitación pública, o bien ser asignadas directamente únicamente para Uso Público, Uso Privado (artículo 76, fracción III, inciso b)(1) o Uso Social.

2.1. TELECOMUNICACIONES

2.1.1 Para Uso Comercial

Banda de Frecuencias:
2500-2690 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Acceso inalámbrico móvil - banda ancha
Cobertura Geográfica:
En todo el país por Regiones(2)
Conforme al espectro disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente.
Consideraciones Adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro disponible, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación.

2.1.2 Para Uso Público

Banda de Frecuencias:
415-420/425-430 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado y convencional
Cobertura Geográfica:
En todo el país por Estado, Municipio o Localidad
Consideraciones Adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al proceso de reordenamiento de esta Banda de Frecuencias.

Banda de Frecuencias:
806-814/851-859 MHz(3)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado y convencional

Cobertura Geográfica:
En todo el país por Estado, Municipio o Localidad
Consideraciones Adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al proceso de reordenamiento de esta Banda de Frecuencias.

2.1.3 Para Uso Social

Banda de Frecuencias:
824-849/869-894 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Comunicación móvil
Cobertura Geográfica:
Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades.
Consideraciones Adicionales:
La utilización de estos segmentos de espectro en concesiones de Uso Social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación libres de interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente y a la normatividad aplicable.
Lo anterior sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran en un futuro ser objeto de un Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias para Uso Comercial, fuera de las localidades en las que en su caso se concesionen para Uso Social conforme al Programa.

2.2. RADIODIFUSIÓN

2.2.1 Televisión Digital Terrestre (TDT)

Banda de Frecuencias:
174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF)
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Televisión Digital Terrestre
Cobertura Geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones Adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.

2.2.1.1 TDT - Uso Comercial

No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Estado
Coordenadas Geográficas de
Referencia
Radio de
Cobertura (km)
Latitud Norte
(GGMMSS.SS)
Longitud Oeste
(GGMMSS.SS)
1
Aguascalientes, León,
Lagos de Moreno;
Nochistlán
Aguascalientes,
Guanajuato, Jalisco y
Zacatecas
21°39'36"
102°13'39"
100
2
Aguascalientes, León,
Lagos de Moreno;
Nochistlán
Aguascalientes,
Guanajuato, Jalisco y
Zacatecas
21°39'36"
102°13'39"
100
3
Bahía de los Ángeles
Baja California
28°56'50"
113°33'37"
20
4
Ensenada
Baja California
31°53'26"
116°37'50"
50
5
San Felipe
Baja California
31°01'10"
114°50'24"
35
6
San Quintín
Baja California
30°33'56"
115°56'36"
25

7
Mexicali y San Luis Río
Colorado
Baja California y Sonora
32°36'41"
115°29'39"
100
8
Tijuana y Tecate
Baja California
32°30'06"
117°02'23"
80
9
Baja California Sur
25°01'36"
111°39'29"
75
10
Guerrero Negro
Baja California Sur
27°57'21"
114°03'02"
100
11
La Paz
Baja California Sur
24°09'32"
110°17'56"
85
12
La Paz
Baja California Sur
24°09'32"
110°17'56"
85
13
Loreto
Baja California Sur
26°00'46"
111°20'36"
50
14
Cabo San Lucas y San
José del Cabo
Baja California Sur
23°03'24"
109°42'00"
60
15
Santa Rosalía
Baja California Sur
27°19'47"
112°16'10"
75
16
Campeche y
Champotón
Campeche
19°49'11"
90°34'41"
100
17
Campeche y
Champotón
Campeche
19°49'11"
90°34'41"
100
18
Cd. del Carmen
Campeche
18°39'27"
91°50'03"
75
19
Escárcega
Campeche
18°36'44"
90°45'43"
80
20
Hopelchén
Campeche
19°45'36"
89°50'41"
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