Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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PROGRAMA Especial de Cambio Climático 2014-2018. PROGRAMA ESPECIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

2014 2018 (PECC)

ÍNDICE GENERAL

Marco Normativo

Capítulo I Diagnóstico
Capítulo II Alineación a las Metas Nacionales
Capítulo III Objetivos, estrategias y líneas de acción
Capítulo IV Indicadores y Anexo Metodológico
Capítulo V Transparencia

Glosario

Siglas y acrónimos

Referencias

Anexo 1 Actividades Complementarias
Anexo 2 Participación de dependencias de la Administración Pública Federal en los objetivos

MARCO NORMATIVO

En materia de Planeación

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Por su parte el artículo 26 de la Constitución dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Asimismo, prevé que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

El Artículo 22 de la Ley de Planeación determina que los programas especiales observarán congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo (PND), y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

El PND aprobado por Decreto publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece cinco Metas Nacionales y tres estrategias transversales para llevar a México a su máximo potencial. Estas metas nacionales son: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. De manera simultánea, se actuará con base en tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género. Cada una de estas estrategias transversales será ejecutada a través de un programa especial.

Este Programa Especial de Cambio Climático es congruente con el objetivo 4.4 y la estrategia 4.4.3 del PND 2013-2018 que se refieren al fortalecimiento de la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.

El Ejecutivo Federal, con el fundamento citado y lo establecido en los artículos 22 y 26 de la Ley de Planeación así como lo señalado en los Artículos 66 al 68 de la Ley General de Cambio Climático elaboró este Programa Especial de Cambio Climático (PECC).

El Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, conducirán sus actividades en forma programada con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

El Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales prevé, en su Artículo 3, que esta dependencia, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades del Sector coordinado.

Los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tienen por objeto establecer los elementos y características que deberán contener los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, así como el procedimiento para someter los mismos a dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y determinar los criterios para llevar a cabo su seguimiento.

En materia de Cambio Climático

México es Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde marzo 1994 y de su Protocolo de Kioto desde febrero de 2005. En junio de 2012 promulgó la Ley General de Cambio Climático que entró en vigor en octubre de ese mismo año.

La obligación de emitir el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) emana de la Ley General de Cambio Climático que en su artículo 66 dispone que este Programa será elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación y aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) y que en él se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC).

Por su parte, el Artículo 67 de la LGCC establece que el Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:

  1. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la ENCC, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;

  2. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;

  3. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;

  4. Las acciones que deberá realizar la Administración Pública Federal (APF) centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;

  5. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;

  6. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento;

  7. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;

  8. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;

  9. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y

  10. Los demás elementos que determine la Comisión.

    El Artículo 68 de la Ley establece, además, que para la elaboración del Programa, la CICC en coordinación con el Consejo de Cambio Climático promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.

    La CICC tiene carácter permanente y está integrada por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores (artículo 45 de la LGCC).

    El PECC contribuye con los siguientes Programas Sectoriales de las Secretarías de Estado que conforman la CICC y sus respectivos objetivos:

    Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, particularmente con su objetivo: 5. Coordinar el Sistema Nacional de Protección Civil para salvaguardar a la población, sus bienes y entorno ante fenómenos perturbadores.

    Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 1. Impulsar relaciones bilaterales que contribuyan a ampliar la presencia de México en el mundo; 2. Contribuir activamente en los foros multilaterales en torno a temas de interés para México y el mundo y; 3. Impulsar una política de cooperación internacional para el desarrollo en beneficio de México y de otros países.

    Programa Sectorial de Marina 2013-2018, particularmente con sus objetivos: 2. Fortalecer las capacidades de respuesta operativa de la Institución contribuyendo a garantizar la Seguridad Nacional y la protección al medio ambiente marino y; 5. Impulsar la investigación y desarrollo tecnológico institucional contribuyendo al Desarrollo Marítimo Nacional y a la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

    Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018, particularmente con su objetivo: 3. Fomentar un gasto eficiente que promueva el crecimiento, el...

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