Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024.

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PROGRAMA Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. Fundamento Normativo

  3. Siglas y Acrónimos

  4. Origen de los Recursos

  5. Análisis del Estado Actual

    5.1 Evolución de la Política Agropecuaria y del PEC-DRS

    5.2 Población y Bienestar en el Medio Rural

    5.3 Estado Actual de los Recursos Naturales en el Medio Rural

    5.4 Tenencia de la Tierra

    5.5 Economía del Medio Rural

    5.6 Infraestructura y servicios en el medio rural

    5.6.1 Salud

    5.6.2 Educación

    5.6.3 Conectividad carretera

    5.6.4 Servicios básicos

    5.7 Inseguridad, Violencia y Migración

  6. Objetivos Prioritarios

  7. Estrategias Prioritarias y Acciones Puntuales

  8. Metas para el Bienestar y Parámetros

  9. Epílogo: Visión Hacia el Futuro

  10. Lista de Dependencias y Entidades Participantes

  11. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    Los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) otorgan al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de los recursos, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

    Adicionalmente, el artículo 27, fracción XX, de la CPEUM establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional. El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

    El artículo 19 de la Ley de Planeación dispone que el Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado.

    Adicionalmente, el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la atribución del Titular del Ejecutivo Federal para constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos. Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado, y estarán integradas por los Secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la Administración Pública Federal.

    Con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (CIDRS). Por su parte, el párrafo primero del artículo 14 de esta misma ley establece que corresponde a la CIDRS proponer al Ejecutivo Federal el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Para fortalecer el mandato constitucional y dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, la Ley de Planeación, artículos 22 y 26 establecen la elaboración de los Programas Especiales, los cuales deberán tener congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 5o indica que el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, serán las responsables de impulsar políticas, acciones y programas en las zonas rurales del territorio nacional que son prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos: promover y favorecer el bienestar social y económico de los agentes de la sociedad rural; corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago; contribuir a la soberanía y la seguridad alimentaria de la nación; fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; y valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

    De manera complementaria, la fracción IV del artículo 2o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables señala la obligación de fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas de México.

    De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable comprende las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

    La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de presidente de la CIDRS, coordina la formulación, publicación y ejecución del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC-DRS 2020-2024). El Programa contribuye a la satisfacción de los derechos humanos establecidos en el artículo 4o de la CPEUM el cual establece que toda mujer y el hombre son iguales ante la ley, así como que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Estado lo garantizará.

    Con el fin de traducir las acciones que el Estado deberá fomentar, establecidas en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en acciones presupuestales, en el artículo 16 de la Ley se precisa que el PEC-DRS será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables.

    En estos términos se determina que las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del PEC-DRS serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Con el propósito de federalizar este procedimiento, se prevé la integración de Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable estatales y municipales, homologados al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, estableciéndose que los Distritos de Desarrollo Rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias para la realización de los programas operativos que participan en el Programa Especial Concurrente y coadyuvarán en el fortalecimiento de la gestión municipal del desarrollo rural sustentable y apoyarán la formulación y aplicación de programas concurrentes municipales del Desarrollo Rural Sustentable.

  12. - Siglas y acrónimos

    CMDRS: Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable

    CIDRS o Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable

    CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

    CONAPO: Consejo Nacional de Población

    CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

    COLPOS: Colegio de Postgraduados

    ENA: Encuesta Nacional Agropecuaria

    ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo

    FAO: Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

    INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

    INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía

    INIFAP: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

    LDRS: Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    MIPyME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa

    PEA: Población Económicamente Activa

    PEC-DRS: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable

    PIB: Producto Interno Bruto

    PND: Plan Nacional de Desarrollo

    SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

    SEGALMEX: Seguridad Alimentaria Mexicana

    SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    SIAP: Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera

    SNICS: Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

    UACh: Universidad Autónoma Chapingo

    UP: Unidades de Producción

    ZAP: Zonas de Atención Prioritaria.

  13. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.

  14. - Análisis del estado actual

    5.1 Evolución de la política agropecuaria y del PEC-DRS

    En el PND 2019-2024, el Gobierno de México establece una Visión de 2024 centrada en el bienestar general de la población como la prioridad superior del Plan, un modelo viable de desarrollo integral basado en tres ejes generales y doce principios rectores que aseguren que el desarrollo es incluyente, equitativo, sustentable, y que esté basado en un ordenamiento político y la convivencia de los sectores sociales para que el progreso se logre con justicia y el crecimiento económico con bienestar.

    Considerando que en el medio rural se concentra la...

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