Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX, XI y XII, 3, 5, Apartado A, fracción I, 7 y 15, fracciones II, V, XI, XVIII y XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido el siguiente:

Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE ENTIDAD NO SECTORIZADA DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Asegurar el ejercicio del derecho a la justicia en materia fiscal en el orden federal

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Abatir las causas que generan conflictos entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, derivadas de la estructura del sistema tributario

  7. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y Parámetros

  9. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  10. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    De conformidad con los artículos 25 y 26 Constitucionales, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que sea integral y sustentable, que vele por el fortalecimiento de la soberanía nacional y su régimen democrático, y que a través del fomento del crecimiento económico y una distribución equitativa del ingreso y la riqueza, se llegue al pleno ejercicio de la libertad y el respeto de las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, de los artículos 22 y 24 de la Ley de Planeación se desprende que el Plan Nacional de Desarrollo indicará los distintos programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que coadyuvarán al desarrollo integral del país.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a todas las personas, el goce de sus derechos humanos, así como las garantías para su protección. Por ello, el Estado tiene la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Uno de estos es el derecho a la justicia fiscal, entendida como el derecho de cualquier ciudadano a recibir un trato justo por parte de las autoridades fiscales.

    El acceso a la justicia fiscal es un derecho humano que toda persona tiene garantizado en un Estado moderno de derecho. En líneas generales, significa que el contribuyente tiene derecho al ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones tributarias, a través de los medios proporcionados por el Estado para exigirlos.

    El Programa Institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente 2020-2024, tiene su fundamento jurídico en los artículos 1, 26 y 134 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 12, 17 fracción II, 22, 24, 27, 29, 30 y 31 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracción XVI, 4, 7, 16, 24, 25, 27, 28, 61, 85, 107, 110, 111 y artículo sexto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y artículos cuarto y sexto Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 2, 5, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I, II, VII, IX y XI, 12 y 13 fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 3 fracción I, 9, 17 bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 14, 47, 48, 49, 50, 52, 59 fracciones I, II, III, VIII y X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y, 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Finalmente, de conformidad con el Artículo 2 de su Ley Orgánica, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión. Por lo anterior, corresponde a ésta, la responsabilidad de publicar, ejecutar y dar seguimiento a su Programa Institucional en los términos dispuestos por las disposiciones legales aplicables.

  11. - Siglas y acrónimos

    IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

    INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    PND 2019-2024: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

    PRODECON: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    SAT: Servicio de Administración Tributaria.

  12. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.

  13. - Análisis del estado actual

    1. Introducción.

    El PND 2019-2024 reconoce los principios constitucionales que otorgan a la ciudadanía derechos fundamentales e igualdad ante la ley, al incluir como uno de sus principios rectores:

    Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.

    "Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros"(1).

    Asimismo, dentro del Eje General 1.- Política y Gobierno, se establecen los siguientes principios:

    - Recuperar el Estado de derecho.

    "Durante décadas, el cumplimiento de las normas legales fue asumido por los gobernantes como optativo y discrecional. Semejante conducta generó un gravísimo daño a las instituciones y a la moral pública, por cuanto generalizó el ejemplo de la ilegalidad en sectores de la población. En el actual gobierno todos los empleados públicos deberán acatar y aplicar el conjunto de leyes vigentes en el país, en la inteligencia de que sólo una autoridad respetuosa de la legalidad puede restaurar la confianza en ella por parte de la población"(2).

    - Mandar obedeciendo.

    "Antes de tomar determinaciones, los gobernantes deben escuchar a sus gobernados y actuar en consecuencia. Los funcionarios públicos de todos los niveles están obligados a servir, no a servirse; a desempeñarse como representantes de la voluntad popular, no como sus usurpadores; a acordar, no a imponer; a recurrir siempre a la razón, no a la fuerza, y a tener siempre presente el carácter temporal de su función y no aferrarse a puestos y cargos".(3)

    - Libertad e Igualdad.

    "En el presente sexenio el quehacer gubernamental impulsará la igualdad como principio rector: la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, entre indígenas y mestizos, entre jóvenes y adultos, y se comprometerá en la erradicación de las prácticas discriminatorias que han perpetuado

    la opresión de sectores poblacionales enteros".(4)

    Para el cumplimiento de los principios antes referidos, se requieren entre otras medidas: asegurar el ejercicio del derecho a la justicia en materia fiscal en el orden federal; prevenir y corregir las fallas y deficiencias del sistema tributario; así como promover entre la ciudadanía el conocimiento de sus derechos e incrementar la confianza en las autoridades fiscales.

    Para contribuir a alcanzar una situación de bienestar de la población en materia de justicia fiscal y coadyuvar para el cumplimiento de lo establecido en el PND 2019-2024 en materia de fortalecimiento al Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos, la PRODECON elabora su Programa Institucional para el periodo 2020-2024, mismo que busca afianzar las acciones para que la población tenga acceso a alternativas de defensa legal que le permitan ejercer su derecho a la justicia en el ámbito fiscal federal, así como para abatir las causas que provocan conflictos en la relación tributaria, en estricto apego al marco jurídico y atendiendo las posibles brechas de desigualdad que puedan identificarse.

  14. El acceso al ejercicio del derecho a la justicia fiscal no está plenamente garantizado.

    El Estado de Derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades están sujetas al cumplimiento de la ley, la cual es respetuosa de los derechos humanos y se aplica de forma equitativa, justa, y eficiente. Además, el Estado de Derecho, vincula a las autoridades y ciudadanos estableciendo derechos, obligaciones y límites para que las personas puedan vivir en armonía, mejorar sus oportunidades de desarrollo y mantener un patrimonio seguro.(5) Bajo este principio democrático, se constituyen una serie de...

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