Programa Institucional 2020-2024 de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Fecha de disposición17 Junio 2020
Fecha de publicación17 Junio 2020

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Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE ENTIDAD NO SECTORIZADA DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    En México, las consecuencias del fenómeno de la corrupción, así como los compromisos internacionales asumidos con la suscripción de diversos instrumentos multilaterales -tales como la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción- dieron pie a que el 27 de mayo de 2015 se publicaran una serie de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, resultando de particular relevancia la reforma al artículo 113, con la cual se crea el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

    Conforme al citado artículo constitucional, el Sistema Nacional Anticorrupción cuenta con un Comité Coordinador, integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Secretaría de la Función Pública, así como, por las personas que presiden el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Comité de Participación Ciudadana y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y por un representante del Consejo de la Judicatura Federal.

    Como parte de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción antes mencionada, se reformó también la fracción XXIV del artículo 73, facultando al Congreso de la Unión para expedir la ley general que estableciera las bases de coordinación del SNA, por lo que el 18 de julio del 2016 se publicó la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

    Con la entrada en vigor de la LGSNA, se instituyó la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual en términos de su artículo 25, tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica y los insumos que resulten necesarios para el desempeño de sus atribuciones constitucionales y legales.

    De acuerdo con el artículo 24 de la propia LGSNA, la SESNA es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, por lo que es regulada por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento respecto de su organización, funcionamiento y control, así como por su Estatuto Orgánico respecto de su estructura y organización particular.

    De conformidad con la normatividad previamente señalada, particularmente con el artículo 35 de la LGSNA, y para el cumplimiento del objeto de la SESNA, el Secretario Técnico -servidor público que tiene a cargo las funciones de dirección de la SESNA- cuenta, entre otras, con facultades para: (i) realizar estudios especializados en las materias relacionadas con el combate a la corrupción, (ii) administrar las plataformas digitales establecidas por el Comité Coordinador, entre las que se encuentra la Plataforma Digital Nacional, y (iii) coordinar la elaboración de los proyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales en materia de combate a la corrupción.

    Aunado a lo anterior, el Secretario Técnico como integrante de la Comisión Ejecutiva -órgano técnico auxiliar de la SESNA, integrada por el propio Secretario y el Comité de Participación Ciudadana con excepción de su presidente- cuenta con la atribución de elaborar propuestas para ser sometidas a la aprobación del Comité Coordinador, respecto, entre otros temas, de: (i) las políticas integrales en las materias relacionadas con el combate a la corrupción, así como su evaluación y seguimiento, (ii) los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información relativa a dichas materias, y (iii) las bases y principios para la efectiva coordinación entre las diversas autoridades relacionadas con el combate a la corrupción.

    Ahora bien, el apartado A del artículo 26 de la CPEUM, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, que se debe concretar en un Plan Nacional de Desarrollo al que se deben alinear todos los programas de la Administración Pública Federal.

    En este sentido, de conformidad con la fracción II del artículo 17, los artículos 24; y 26 Bis, así como el cuarto párrafo del artículo 29, de la Ley de Planeación, las entidades paraestatales deberán elaborar sus

    respectivos programas institucionales, y en ejercicio de las facultades conferidas en las fracciones II del artículo 58, y II del artículo 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en las fracciones II del artículo 18, y V del artículo 13 del Estatuto Orgánico, la SESNA presenta el Programa Institucional 2020 2024, mismo que se ha desarrollado en estricto apego a los Criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024, así como a la Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024.

  2. - Siglas y acrónimos

    ASF. -Auditoría Superior de la Federación

    CJF. -Consejo de la Judicatura Federal

    CNUCC. -Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

    CPC. -Comité de Participación Ciudadana

    CPEUM. -Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    DOF. -Diario Oficial de la Federación

    ENCRIGE. -Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en las Empresas

    FECC. - Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

    INAI. -Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    INEGI. -Instituto Nacional de Estadística y Geografía

    LFRASP. -Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    LGSNA. -Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

    LGRA. -Ley General de Responsabilidades Administrativas

    MOSEC. -Modelo de Seguimiento y Evaluación de la Corrupción

    ODS. -Objetivos de Desarrollo Sostenible

    PDN. -Plataforma Digital Nacional

    PNA. -Política Nacional Anticorrupción

    PND. -Plan Nacional de Desarrollo

    SESNA. -Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

    SFP. -Secretaría de la Función Pública

    SNA. -Sistema Nacional Anticorrupción

    SNF. - Sistema Nacional de Fiscalización

    TFJA. -Tribunal Federal de Justicia Administrativa

  3. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.

  4. - Análisis del estado actual

    La corrupción es uno de los problemas más graves y urgentes que enfrenta México. Sus consecuencias dañan tanto al gobierno como a la ciudadanía en general, sin embargo, sus efectos son padecidos en mayor medida por los grupos sociales vulnerables, las comunidades indígenas, las mujeres, la niñez, la población en pobreza, entre otros. Sus resultados limitan la democracia, libertades, derechos y el acceso a recursos y servicios públicos. Por lo cual, también se genera desconfianza en las instituciones gubernamentales y reducen su efectividad y eficiencia, lo que provoca un distanciamiento entre el gobierno y la sociedad.

    La evidencia ilustra que la corrupción en México lejos de disminuir se ha incrementado sistemáticamente.

    En los últimos años la impunidad y la arbitrariedad llegaron a grados tan altos que impulsaron y favorecieron a un conjunto de acciones de corrupción que no han podido ser contenidas en su totalidad, tal y como lo confirman diversas mediciones en la materia. Por ello, la relación entre el gobierno y la ciudadanía se ha deteriorado a través de los años, lo que ha derivado en un débil involucramiento de los distintos sectores de la sociedad en el control de la corrupción y en una distorsión de los múltiples espacios de interacción (o puntos de contacto), provocando un uso regular de la corrupción como norma de relación.

    Para dimensionar el problema, es necesario exponer un panorama general del contexto mexicano, basado en datos estadísticos que reflejan una enorme necesidad de atención. Uno de los indicadores más reveladores y con exposición internacional es la posición que ocupa México en el Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional, en el que posiciona a 180 países de acuerdo con el nivel de percepción de la corrupción: desde el 2015 ha descendido 43 lugares para situarse en la posición 138 en la medición correspondiente a 2018 lo que nos coloca como uno de los países más corruptos de América Latina.

    Como se comentó anteriormente, la impunidad ha sido un factor crucial que ha...

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