Programa Institucional 2020-2024 de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
Fecha de publicación | 19 Junio 2020 |
Fecha de disposición | 19 Junio 2020 |
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Programa Institucional 2020-2024 de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
PROGRAMA INSTITUCIONAL ENTIDADES NO SECTORIZADAS DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
-
- Índice
-
- Fundamento normativo de elaboración del programa
-
- Siglas y acrónimos
-
- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
-
- Análisis del estado actual
-
- Objetivos prioritarios
-
- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
-
- Metas para el bienestar y Parámetros
-
- Epílogo: Visión hacia el futuro
-
- Fundamento normativo de elaboración del programa
El artículo 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado deberá organizarse a través de un sistema de planeación democrática de desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Asimismo, indica que los fines del proyecto nacional determinarán los objetivos de la planeación, la cual será democrática y deliberativa, resultando en un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
En este contexto, la Ley de Planeación en el artículo 17, fracción II, ordena a las entidades paraestatales elaborar sus respectivos programas institucionales, de conformidad con dicha Ley, considerando además la Ley Federal de las Entidades Paraestatales observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. Por su parte, el artículo 21 Bis, de dicha Ley, considera al Plan Nacional de Desarrollo con una visión de largo plazo de la política nacional con un horizonte de hasta veinte años y los programas derivados del mismo deberán guardar esta congruencia temporal. El artículo 22 especifica que el Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados y cuyas vigencias no excederán del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.
En este sentido, el artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que, para su desarrollo y operación, dichas Entidades deberán sujetarse a la Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo, formulando con tales directrices sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. Asimismo, el artículo 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales detalla que la programación institucional de la entidad deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras. Además, el artículo 49 de la misma disposición plantea que el programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.
El 12 de julio de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, el cual establece tres Ejes Generales: 1. Política y Gobierno, 2. Política Social y 3. Economía. Define también 12 principios rectores: i) Honradez y honestidad; ii) No al gobierno rico con pueblo pobre; iii) Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie; iv) Economía para el bienestar; v) El mercado no sustituye al Estado; vi) Por el bien de todos, primero los pobres; vii) No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera; viii) No puede haber paz sin justicia; ix) El respeto al derecho ajeno es la paz; x) No más migración por hambre o por violencia; xi) Democracia significa el poder del pueblo; y xii) Ética, libertad, confianza.
La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) tiene fundamento legal en la fracción IX del artículo 3o. Constitucional, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para Carrera de Maestras y Maestros, y la Ley General de Educación. Como organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene el propósito central de incidir en la mejora continua del Sistema Educativo Nacional (SEN) a través de la emisión de lineamientos, criterios, sugerencias y programas, así como la realización de estudios y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales. Por lo tanto, la MEJOREDU es una instancia que acompaña y apoya a los distintos actores educativos en la valoración de sus procesos, en el diagnóstico de sus alcances y limitaciones, para desarrollar estrategias y acciones de mejora, considerando la diversidad de contextos escolares que existen en nuestro país. Asimismo, tiene la atribución de emitir criterios y programas para la formación continua y el desarrollo profesional de las maestras y los maestros, con base en el análisis de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, propios del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros.
Desde este ámbito de competencia, el Programa Institucional 2020-2024 de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación responde a los principios rectores y particularmente al Eje 2 "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo, a través de objetivos, metas y acciones definidas para coadyuvar al ejercicio pleno del derecho a la educación.
De igual forma, se atienden distintos ordenamientos relacionados como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; entre otros.
Adicionalmente, el Programa Institucional 2020-2024 de la MEJOREDU tiene como referente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y en la que la educación de calidad es uno de los 17 objetivos.
La MEJOREDU será la encargada de la publicación de su Programa Institucional, así como de su ejecución y seguimiento.
-
- Siglas y acrónimos
ANMEB: Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica
Comisión: Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
CONAPO: Consejo Nacional de Población
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF: Diario Oficial de la Federación
EB: Educación Básica
ECEA: Evaluación de las Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje
EMS: Educación Media Superior
ERCE: Estudios Regionales Comparativos y Explicativos
INEE: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
INIFED: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales
LRMCE: Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
MEJOREDU: Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
NNAJ: Niñas, niños, adolescentes y jóvenes
NNAJyA: Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos
PISA: Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes
Planea: Plan Nacional para la Evaluación del Aprendizaje
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
Programa: Programa Institucional 2020-2024 de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
RIEMS: Reforma Integral para la Educación Media Superior
SEN: Sistema Educativo Nacional
SEP: Secretaría de Educación Pública
SNMCE: Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación
UPN: Universidad Pedagógica Nacional
-
- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.
-
- Análisis del estado actual
La educación es decisiva para definir la posibilidad de progreso que tiene una sociedad y para alcanzar el bienestar de todos sus miembros. Un gobierno nacional que busca reducir las desigualdades sociales y que tiene como premisa fundamental lograr el bienestar general de la población a partir de un nuevo modelo de desarrollo requiere encontrar los mecanismos para el logro de la equidad y la excelencia educativa. En nuestro país, en el último siglo grandes sectores de la población han tenido un acceso progresivo a los diferentes niveles y modalidades educativas. Sin embargo, el Sistema Educativo Nacional (SEN) aún no asegura que todas las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) tengan un desarrollo integral, y aún existen grandes disparidades en el acceso y el logro de aprendizajes pertinentes y relevantes que reciben los diferentes grupos sociales.
Durante el siglo XX, el crecimiento de la oferta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba