Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Mexicano de Cinematografía.

Fecha de disposición05 Octubre 2020
Fecha de publicación05 Octubre 2020
EmisorSECRETARIA DE CULTURA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.- Instituto Mexicano de Cinematografía. Con fundamento en los artículos 17 fracción Il, 29, tercer párrafo y 30 de la Ley de Planeación, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; se publica el Programa Institucional del Instituto Mexicano de Cinematografía 2020-2024, mismo que fue autorizado por el Órgano de Gobierno del Instituto Mexicano de Cinematografía en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 15 de septiembre de 2020, y aprobado por la C. Secretaria de Cultura, Titular de la dependencia coordinadora de sector.

PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA

  1. Índice

  2. Índice

  3. Fundamento normativo para la elaboración del Programa

  4. Siglas y acrónimos

  5. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. Análisis del estado actual

  7. Objetivos prioritarios

    · 6.1. RELEVANCIA DEL OBJETIVO PRIORITARIO 1. Incentivar la creación cinematográfica y audiovisual en todas las regiones del país mediante el acceso a los instrumentos de apoyo a la producción, de manera incluyente y equitativa.

    · 6.2. RELEVANCIA DEL OBJETIVO PRIORITARIO 2. Garantizar el derecho de las audiencias a lo largo del territorio nacional para acceder al cine y el audiovisual mexicanos, a través de esquemas de difusión y exhibición incluyentes y de la promoción de la diversidad cultural mexicana en el extranjero.

    · 6.3. RELEVANCIA DEL OBJETIVO PRIORITARIO 3. Fortalecer el desarrollo cinematográfico y audiovisual en las regiones y comunidades del país, con especial atención a los pueblos indígenas y afromexicanos, nuevas generaciones de cineastas, proyectos para niñas y niños, y comunidades en situación de vulnerabilidad.

  8. Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  9. Metas para el bienestar y Parámetros

  10. Epílogo: Visión de largo plazo

  11. Fundamento normativo para la elaboración del Programa

    El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Por su parte, la Ley de Planeación establece en su artículo 21 la obligatoriedad de elaborar, al inicio de cada administración, el Plan Nacional de Desarrollo, en el que se precisen los objetivos nacionales, las estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. De este documento rector se derivarán los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales que orientarán las políticas públicas de los diversos sectores.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), aprobado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el principal instrumento de planeación de la presente administración y se articula con doce principios rectores y tres ejes generales, los cuales promueven la transformación de la vida pública de México y propugnan por un nuevo modelo de desarrollo económico y de ordenamiento político, institucional y de convivencia entre los sectores sociales.

    Asimismo el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, aprobado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, se constituye como el eje rector para garantizar el derecho de acceso a la cultura y el bienestar para todas las personas, así como al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.

    A partir del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, y de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Planeación, los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Institucional del Instituto Mexicano de Cinematografía 2020-2024 se encuentran armonizados con el Eje 2. Política Social del PND y responden al principio rector de la política pública número 7, "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" y al Objetivo Prioritario 5 del Programa Sectorial de Cultura 2020-2024

    "Fortalecer la participación de la cultura en la economía nacional a través del estímulo y profesionalización de las industrias culturales y empresas creativas, así como de la protección de los derechos de autor".

    El Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Mexicano de Cinematografía tiene su fundamento en la Ley Federal de Cinematografía que en su artículo 4 establece que "La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento" y el artículo 14 del mismo ordenamiento menciona que "La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale".

    El Instituto Mexicano de Cinematografía, conforme a lo previsto en el artículo 2º de su Decreto de Creación, tiene a su cargo las siguientes funciones:

    1. Formular los planes y programas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

    2. Promover y coordinar la producción, distribución y exhibición de materiales cinematográficos, a través de los Estudios Churubusco Azteca, S.A., el Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., el Fideicomiso para la Cineteca Nacional y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas;

    3. Promover la producción cinematográfica del sector público, que esté orientada a garantizar la continuidad y superación artística, industrial y económica del cine mexicano, así como promover la actividad cinematográfica cultural a través de su divulgación en México y en el extranjero;

    4. Estimular, por medio de las actividades cinematográficas, la integración nacional y la descentralización cultural;

    5. Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado;

    6. Celebrar convenios de cooperación, colaboración, coproducción e intercambio, con entidades de la cinematografía, nacionales y extranjeras;

    7. Realizar estudios y organizar un sistema de capacitación en materia cinematográfica;

    8. Establecer oficinas, agencias y representaciones en la República Mexicana y en el extranjero, pudiendo adquirir, poseer, usar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de este fin;

    9. Expedir su Reglamento Interior, y

    10. Las demás que este Decreto y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de sus fines.

    Marco Jurídico Nacional

    · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    · Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

    · Programa Sectorial de Cultura 2020-2024.

    · Ley de Planeación.

    · Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    · Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    · Decreto de Creación del Instituto Mexicano de Cinematografía.

    · Reforma al Decreto de Creación del Instituto Mexicano de Cinematografía.

    · Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía.

    · Ley Federal de Cinematografía.

    · Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

    · Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    · Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

    · Ley Federal del Derecho de Autor.

    · Ley General de Bienes Nacionales.

    · Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

    · Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    · Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    · Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    · Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    · Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    · Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía.

    · Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

    · Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    · Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    · Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Marco jurídico internacional

    · Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

    · Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

    · Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano.

    · Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá.

    · Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República de Senegal.

    · Acuerdo Cinematográfico entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

    · Convenio de Cooperación y Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina.

    · Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España.

    · Acuerdo Administrativo Cinematográfico entre México y Francia.

    · Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

    · Convención sobre los Derechos del Niño.

    · Declaración Universal de Derechos Humanos.

    · Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

    · Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias Científicas y Artísticas.

    · Convención Universal sobre Derecho de Autor.

    · Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

    · Tratado de la OMPI sobre Derecho De Autor.

    · Tratado sobre el Registro...

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