Programa Institucional 2020-2024 del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

    Tabla de contenido

  2. - Índice

  3. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  4. - Siglas y acrónimos

  5. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. - Análisis del estado actual

  7. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir a otorgar certeza sobre el patrimonio de las personas acreditadas o beneficiarias del FONHAPO.

    6.2.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional PIFONHAPO 2020-2024 con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020 - 2024

  8. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  9. - Metas para el bienestar y Parámetros

  10. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  11. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo cuarto, párrafo séptimo, confiere a toda familia el derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa; de igual forma en el artículo 123 apartado A Fracción VII, considera como una garantía social para los trabajadores del país el acceder a diversos sistemas de financiamiento que les permitan obtener una vivienda adecuada.

    Nuestro país es parte de los siguientes tratados internacionales, en los cuales se regula el derecho a la vivienda, siendo los más destacados los siguientes:

    · Declaratoria Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 25 determina que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada (promulgada el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia).

    · Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el cual en su artículo 11 considera el concepto y los estándares internacionales sobre la vivienda adecuada (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966).

    · Convención de Derechos de las Niñas y Niños, la cual en su artículo 27 consigna el derecho a la vivienda adecuada, como un estándar de protección esperado para niñas y niños (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989).

    · Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, mismo que en su artículo 5º determina el derecho a la vivienda adecuada, como un estándar de protección esperado para personas en vulnerabilidad por su origen étnico racial (promulgado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de diciembre de 1965).

    · Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 14 señala el derecho a la vivienda adecuada como un estándar de protección para personas en vulnerabilidad por las condiciones estructurales relacionadas con las mujeres (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979).

    El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, considera 12 principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza".

    El Programa Institucional del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (PIFONHAPO) 2020-2024, se presenta en el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, definido en el artículo 26 de la CPEUM y en cumplimiento al artículo 17, fracción II de la Ley de Planeación. De igual forma es aplicable lo indicado en los artículos 4, 40, 41, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Asimismo, el primer antecedente relacionado con la creación de un fondo para vivienda en nuestro país se remonta al "Acuerdo por el que se autoriza la creación del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1981(1), y su contrato constitutivo quedó formalizado el 13 de mayo de 1981, con el objeto de financiar la construcción y mejoramiento de viviendas y conjuntos habitacionales populares.

    El Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fideicomiso, acordó modificar los fines del mismo, así como su denominación por lo cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1985(2) el "Acuerdo por el que se autoriza la modificación del Contrato Constitutivo Fondo de Habitaciones Populares". Para dar cumplimiento al acuerdo mencionado se formalizó el primer convenio modificatorio el 12 de septiembre de 1986.

    Por oficio de fecha 27 de marzo de 1987, la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto comunicó a la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología que se autorizaba ampliar los fines del FONHAPO, para incluir la constitución de fideicomisos de programas específicos de vivienda popular, con cargo a su patrimonio, motivo por el cual se suscribió el segundo convenio modificatorio el 31 de marzo de 1987.

    Con fecha 15 de abril de 1988, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el contrato de Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a fin de que, formando parte del mismo, se integre un Fondo Nacional para la vivienda Popular, con los objetivos que se indican.(3)

    Con fecha 2 de junio de 2003, se publica en el DOF el "Decreto que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico para la Vivienda",(4) lo cual derivó en la suscripción de un Convenio modificatorio al contrato constitutivo, de fecha 17 de junio de 2004.

    Con fecha 11 de febrero de 2013, se publicó en el DOF (5) el "Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", mismo que en su artículo Segundo Transitorio, dispone la obligación para que la SHCP, con la participación de la SEDATU, realizaran las acciones necesarias para modificar, en términos de las disposiciones aplicables, el contrato del FONHAPO.

    Considerando lo anterior, el Programa Institucional del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO 2020-2024, define un único objetivo prioritario, estrategias prioritarias y acciones puntuales que se implementarán en los próximos años, coadyuvando con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2020- 2024, publicado en el DOF el 26 de junio de 2020(6), en su objetivo prioritario de vivienda, al mismo tiempo que facilite la correcta extinción de este Fondo, traduciendo sus resultados en bienestar para la población.

    El FONHAPO será la Entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa.

  12. - Siglas y acrónimos

    APF: Administración Pública Federal

    CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda

    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    DOF: Diario Oficial de la Federación.

    FONHAPO: Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

    ONAVIS: Organismos Nacionales de Vivienda.

    PND: Plan Nacional de Desarrollo.

    PSEDATU: Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

    PIFONHAPO: Programa Institucional del FONHAPO

    SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  13. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.

  14. - Análisis del estado actual

    El Fideicomiso es una entidad paraestatal de la administración pública federal que contribuye a la igualdad de oportunidades para que la población mexicana de escasos recursos, con ingresos por debajo de la línea de bienestar, mejore su calidad de vida mediante el otorgamiento de un subsidio para la ampliación, mejoramiento y/o construcción de una vivienda, con la finalidad de apoyar a los hogares de menores ingresos económicos a optimizar sus espacios habitables, disminuyendo el hacinamiento y mejorando la calidad de los materiales de su construcción y, con ello, disminuir los índices del rezago en materia de vivienda.

    El FONHAPO surgió como un esfuerzo del Gobierno Federal, para atender las necesidades de vivienda de la población de escasos recursos, lo cual se logró con éxito a través de sus casi 40 años de existencia gracias a la solidez de la institución y su naturaleza de Fideicomiso Público, ya que es capaz de crear reservas económicas para ser utilizadas en sus diversos programas de trabajo institucionales, siempre bajo los más estrictos protocolos de transparencia y vigilancia de los órganos fiscalizadores.

    Su fortaleza reside en la confirmación de su Órgano de Gobierno, ya que conjunta al Sector financiero de la APF (SHCP, Banco de México, y otros.) y al Sector Social (SEDATU, entre otros), lo cual permite que...

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