Programa Institucional 2020-2024 del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

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Al margen un logotipo, que dice: Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE ENTIDAD NO SECTORIZADA DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. Índice

  3. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  4. - Siglas y acrónimos

  5. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. - Análisis del estado actual

  7. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: "Producir, difundir, transmitir y licenciar contenidos de audio y audiovisuales orientados a la formación educativa, cultural y cívica de la población."

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: "Brindar un servicio de radiodifusión eficiente y de calidad."

    6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: "Incrementar la cobertura de la señal radiodifundida a nivel nacional."

    6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: "Propiciar mecanismos de concertación y alianza estratégica con los medios públicos, instituciones y organismos, para coadyuvar en la consolidación de la radiodifusión pública en el país."

    6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: "Fomentar el uso de tecnologías digitales de radiodifusión, poniéndolas al alcance de los medios públicos nacionales."

  8. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  9. - Metas para el bienestar y Parámetros

  10. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  11. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 26 que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación".

    Dicho precepto constitucional, en el párrafo segundo del apartado A, dispone que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

    De igual forma, el artículo 3 de la Ley de Planeación señala que la planeación nacional de desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano.

    Con base en lo anterior, se resume que la Planeación Nacional de Desarrollo se concibe como el medio para transformar la realidad nacional de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución y la ley establece.

    La Planeación Nacional del Desarrollo cuenta con tres grandes niveles:

    · El Plan, el cual es el principal instrumento del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país.

    · Los programas especiales, sectoriales, regionales e institucionales que derivan del Plan, los cuales se vinculan con éste a través de Objetivos prioritarios que definirán la acción gubernamental.

    · Organización de las asignaciones de recursos de los programas federales para el cumplimiento de los objetivos y metas, representado por los programas presupuestarios.

    El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. El cual consta de 12 principios y 3 ejes rectores: Eje 1 Política y Gobierno, Eje 2 Política Social y Eje 3 Economía.

    Que la fracción II del artículo 17 de la Ley de Planeación señala que las entidades paraestatales deberán "Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectiva".

    Que el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano elaboró el presente Programa Institucional, el cual fungirá como el instrumento que define los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y demás elementos a los que orientará sus actividades, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, integrado en la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2019.

    Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.", que ordena la creación de un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

    Que de conformidad en el artículo 6, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

    Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mediante el cual se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión.

    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece los criterios para la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, los cuales deben realizarse con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica y tomando en consideración los indicadores de desempeño correspondientes. Además deberán ser congruentes con el Plan y los programas que se derivan del mismo.

    En este sentido el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano es la instancia responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente programa. Asimismo, como ejecutor del gasto, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano se encargará de llevar a cabo la administración por resultados, a través de este Programa Institucional donde se establecen los objetivos y metas, a los cuales deberá dar cumplimiento de manera eficiente y oportuna.

  12. - Siglas y acrónimos

    · APF: Administración Pública Federal

    · CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    · DOF: Diario Oficial de la Federación.

    · DPC: División de Programación y Continuidad

    · IFT: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    · IMER: Instituto Mexicano de la Radio.

    · IPN: Instituto Politécnico Nacional.

    · LSPREM: Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

    · LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    · LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

    · PND: Plan Nacional de Desarrollo.

    · SPR: Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

    · TDT: Tecnología Digital Terrestre.

  13. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.

  14. - Análisis del estado actual

    Los medios públicos en México fueron ignorados en los últimos años como parte fundamental del fortalecimiento del debate democrático. Los distintos gobiernos los utilizaron como instrumentos de propaganda política en el mejor de los casos, y en el peor, como espacios para la corrupción de funcionarios en turno. El diagnóstico general acusa una displicencia en su administración y un proceso de burocratización que les hizo perder su verdadero sentido y vocación para el fortalecimiento de la libertad de expresión, el derecho a la información y otros derechos asociados.

    En el caso de la televisión pública, durante los últimos años tuvo una escasa producción propia de contenidos, evadiendo su responsabilidad de formar parte de la discusión pública en el terreno social, político, cultural o económico. La radio pública realizó más producciones, pero en condiciones cada vez más precarias. Se ignoró o minimizó el reto de la convergencia con los medios digitales...

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