Programa Institucional 2020-2024 del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un logotipo, que dice: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Con fundamento en los artículos 21, fracción II, y 23 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 17, fracción II, 22 y 30 de la Ley de Planeación; 47, 48, 49, 58, fracción II, y 59, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 22, primer párrafo de su Reglamento, se publica el Programa Institucional 2020-2024 del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, aprobado por su Órgano de Gobierno mediante acuerdo 076/2020 en su sesión del 1o. de octubre de 2020.
Programa Institucional 2020-2024 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2019-2024
Índice
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- Fundamento normativo de elaboración del programa
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- Siglas y acrónimos
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- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
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- Análisis del estado actual
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- Objetivos prioritarios
5.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Inclusión financiera
5.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Financiamiento a proyectos de infraestructura
5.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Promover participación privada
5.4.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional Banobras 2020-2024 con el PRONAFIDE
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- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
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- Metas para el bienestar y Parámetros
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- Epílogo: Visión hacia el futuro
ANEXO: Información financiera y crecimiento de la cartera de crédito de Banobras
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- Fundamento normativo de elaboración del programa
En el Programa Institucional 2020-2024 del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, se fijan los objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las acciones puntuales que orientarán las actividades de la Entidad en el periodo mencionado, en cumplimiento de la fracción II del artículo 17 de la Ley de Planeación, que señala:
"Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán:
(...)II. Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas."
De la misma forma, el Programa Institucional Banobras se encuentra fundamentado, primordialmente en las disposiciones que se refieren de los ordenamientos siguientes:
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, que organizará un sistema de planeación democrática, y que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán los programas de la Administración Pública Federal (artículos 25 y 26.A).
· Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Señala que las actividades de la Institución se sujetarán a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (artículo 2), y establece que el objeto de la institución es "financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como con las mismas operaciones coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país" (artículo 3, primer párrafo).
Además de la fracción II del artículo 17, en la que menciona que las entidades paraestatales deberán elaborar sus programas institucionales, la Ley de Planeación establece que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien dicte los criterios generales para la elaboración de los programas que tengan a su cargo, y cuide que mantengan congruencia en su elaboración y contenido (artículo 14 fracciones III y IV), e indica que los programas institucionales deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con el programa sectorial correspondiente (artículo 24).
· Ley de Instituciones de Crédito
Establece que cada institución de banca de desarrollo debe elaborar su programa institucional conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y demás programas sectoriales pertinentes (artículo 31, párrafo segundo), y que es el Consejo Directivo quien autoriza el programa de financiamiento acorde con las metas que fije la SHCP (artículo 42, fracción XXII).
· Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Instruye a las entidades paraestatales a sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales al formular sus programas institucionales, ya que constituyen la asunción de compromisos en términos de metas y resultados (artículos 47 y 48), y establece que es facultad y obligación de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades el formular los programas institucionales correspondientes (artículo 59, fracción II).
· La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Establece que las dependencias coordinadoras orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación (artículo 7).
· Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Señala que la operación de las entidades paraestatales se regirá por los programas sectoriales e institucionales correspondientes (artículo 22).
· Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Establece que la Institución, como banco de desarrollo, prestará sus servicios sujeto a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo con los programas sectoriales, regionales e institucional (artículo 3), y que su objeto es promover, financiar o refinanciar "las actividades prioritarias que realicen los Gobiernos Federal, de la Ciudad de México, estatales y municipales y sus respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción" (artículo 4).
Igualmente, para la elaboración del presente Programa Institucional de Banobras, se observó lo establecido en los instrumentos siguientes:
· Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024
· Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020 2024
· Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
· Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la agenda 2030 de la ONU
· Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
· Criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
· Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 29, párrafo tercero, 30 y 31 de la Ley de Planeación, Banobras es la Institución responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del Programa.
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- Siglas y acrónimos
Análisis FODA: Herramienta de análisis utilizada para identificar las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas de un proyecto, organización o institución
APF: Administración Pública Federal
Banobras: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
CFE: Comisión Federal de Electricidad
INFRALATAM: Datos de inversión en infraestructura: América Latina y el Caribe
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible
OMS: Organización Mundial de la Salud
ONU: Organización de las Naciones Unidas
Pemex: Petróleos Mexicanos
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
Programa Institucional Banobras: Programa Institucional 2020-2024 del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024
RPU: Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SMCA: Sistemas de Medición de Calidad del Aire
UBD: Unidad de Banca de Desarrollo de la SHCP.
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- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado del Banco, en cada ejercicio fiscal aplicable, conforme a la vigencia del Programa.
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- Análisis del estado actual
A partir de marzo de 2020, cuando la OMS otorgó el estatus de pandemia a la propagación del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, la economía mundial se enfrenta a un entorno adverso ante los efectos colaterales que las medidas aplicadas, para contener su transmisión, generan sobre la economía global y la...
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