Programa Institucional 2020-2024 del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en los artículos 1o, 4o, 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 39, fracción I, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o, 16, fracción VI, 17, fracciones II y V, 22, 24 y 29, párrafo tercero, 30 de la Ley de Planeación; 47, 48, 49, 58, fracciones I y II, y 59, fracciones II y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 27, 33, incisos j) y k), 37, incisos d) y j), de la Ley de Asistencia Social; 7, fracciones I y VIII, 10, fracciones V, XVII, XXXIII y XXXV, 14, fracción IV, 19, fracción XXII, 24, fracciones IV y VIII, 25, fracción V, y 36, fracciones I y VI, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y considerando:

Que los artículos 26, apartado A, y 90, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación y que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado;

Que, en ese contexto y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 42, en relación con los diversos 169 y 172 de la Ley General Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es un organismo público descentralizado del sector paraestatal encabezado por la Secretaría de Salud;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 58, fracciones I y II, y 59, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para su desarrollo y operación, las entidades paraestatales deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Por lo que, dentro de tales directrices, las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, a través de su titular, a fin de ser aprobados por sus Órganos de Gobierno, mismos que constituyen la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal y debe contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras. Asimismo, el programa institucional de la entidad paraestatal se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan, teniendo una vigencia que no exceda el período constitucional en el que se aprueben;

Que, de esta forma, los artículos 17, fracción II, 24 y 29 de la Ley de Planeación indican que las entidades paraestatales deberán elaborar dicho programa institucional bajo las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial correspondiente, así como en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento. Asimismo, en cuanto a su procedimiento, establece que los programas institucionales deben ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector;

Que el 22 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, derivado del cual se publicó, el 17 de agosto de 2020, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024.

Que, conforme al artículo 30 de la Ley de Planeación, en relación con el artículo 31, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con el numeral 34 de los "Criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024", Los programas institucionales a cargo de las entidades agrupadas en un sector administrativo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación oficial del programa sectorial de la dependencia correspondiente.

Que, en razón de lo anterior, en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, celebrada el 14 de octubre de 2020, fue presentado el Programa Institucional 2020-2024 del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual fue aprobado mediante Acuerdo 05/EXT.02/2020 mismo que señala lo siguiente: "La Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 7, fracción I del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019, aprueba el Programa Institucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 2020-2024."

Que el Programa Institucional 2020-2024 del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, particularmente respecto del Eje II, Política Social, mismo que establece que el Gobierno Federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie, y

Que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones II y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 37, incisos d) y j), de la Ley de Asistencia Social; y 10, fracciones V, XVII, XXXIII y XXXV, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en relación con lo dispuesto en el Acuerdo 05/EXT.02/2020 emitido por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como en razón de la venia recibida por parte de la Secretaría de Salud para proceder con los trámites conducentes a su publicación, he tenido a bien emitir el siguiente:

Programa Institucional 2020-2024

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios

  7. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y Parámetros

  9. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  10. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Igualmente determina que todas las autoridades tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    En ese sentido, el artículo 4o. constitucional reconoce diversos Derechos Humanos, dentro de los que destacan, entre otros, la protección de la familia, el cumplimiento con el principio del interés superior de la niñez, el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, la protección de la salud, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico y el derecho a una vivienda digna.

    Por su parte, el artículo 26 constitucional, en su apartado A, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Dentro de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano, en cumplimiento a los tratados o acuerdos internacionales, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Ejecutivo Federal el 21 de septiembre de 1990, la cual reconoce los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes conforme a su edad y proceso de desarrollo. En este tratado internacional se reconoce el principio del interés superior de la niñez, que implica la protección activa del Estado para tutelar todos aquellos derechos de la infancia, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    Además, México es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual promueve un cambio paradigmático en la forma de ver y tratar a las personas con alguna discapacidad, ya que maneja un enfoque de Desarrollo Social, reafirmando que...

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