Programa Institucional 2020-2024 de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

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PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Contenido

  2. - Contenido

  3. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  4. - Siglas y acrónimos

  5. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    4.1 Recursos financieros para el PI 2020-2024

  6. - Análisis del estado actual

    5.1 Tendencias y desafíos internacionales en el sector agroalimentario.

    5.2 Tendencias y desafíos para el sector agroalimentario en México

    5.3 Contribución del Programa Institucional al PND, PRONAFIDE y ODS

  7. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Fomentar la inclusión financiera y abatir las barreras de acceso a servicios financieros de las y los productores con énfasis en los de menor escala.

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Promover el incremento en la productividad y eficiencia en todos los eslabones de las cadenas de valor del campo.

    6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Contribuir al desarrollo de un sector agropecuario, forestal y pesquero responsable y sostenible.

    6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Mantener la sustentabilidad financiera y la capacidad institucional de mediano y largo plazo (valor real del patrimonio de FIRA) para brindar servicios con calidad y oportunidad al sector objetivo.

    6.4.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa con el PND y el PRONAFIDE.

  8. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  9. - Metas para el bienestar y Parámetros

  10. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  11. - Anexos

Anexo 1 Tendencias y desafíos internacionales en el sector agroalimentario.
Anexo 2 Relatoría de la mesa de trabajo del sector agroalimentario.
Anexo 3 Principales riesgos y estructura financiera.
Anexo 4 Programas de financiamiento
  1. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) están integrados por cuatro fideicomisos del Gobierno Federal, constituidos en el Banco de México (BANXICO) como fiduciario y como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); son entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sectorizados en la Unidad de Banca de Desarrollo (UBD) de la SHCP y son los siguientes: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO); Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA); Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA), los cuales tienen dentro de sus finalidades el celebrar operaciones de financiamiento, otorgar garantías de crédito y asistencia técnica a personas físicas y morales para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines.

    Los cuatro fondos forman parte del sistema bancario, no consolidan entre sí y operan con patrimonio propio bajo una sola administración. Por lo anterior, este Programa Institucional (PI) 2020-2024 es único y les aplica a los cuatro fideicomisos.

    El PI de FIRA 2020-2024 se sustenta en los artículos:

    · 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    · 2, 4, 12, 14 fracciones III y IV, 16 fracción VI, 17 fracciones II, V y VI, 22, 24, 26 Bis, 29 párrafo tercero, 30 y 31 párrafo segundo de la Ley de Planeación;

    · 47, 48, 49, 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    · 31 párrafo segundo de la Ley de Instituciones de Crédito,

    · 15, 22 y 27 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,

    De conformidad con el artículo 26 constitucional corresponde al Estado la organización del desarrollo nacional, garantizando que este sea competitivo, dinámico y equitativo al crecimiento de la economía para la independencia y la democracia política, social y cultura de la nación.

    En apego a lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 12 de la Ley de Planeación, las dependencias de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades en congruencia con la planeación nacional democrática, mediante el desarrollo equitativo incluyente y sustentable del país.

    En términos de los artículos 14 fracciones III y IV, 17 fracciones II, V y VI, 22, 24 y 26 Bis de la Ley de Planeación, la SHCP establecerá criterios generales que deberán seguir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas derivados del plan que tengan a su cargo, respetando la congruencia con el programa institucional y el programa sectorial. Dicho plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Los programas derivados del plan deberán contener al menos diagnostico general, objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores estratégicos.

    De conformidad con los artículos 16 fracción VI, 29 párrafo tercero, 30 y 31 párrafo segundo de la Ley de Planeación corresponde a la Administración Pública Federal vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al PND y al programa sectorial correspondiente, Así como los programas institucionales deberán ser publicados en el DOF y realizarse en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

    De acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las entidades paraestatales deberán sujetarse a la ley de Planeación, al PND, a los programas sectoriales que se deriven del mismo. Las facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades serán formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo.

    En apego a los artículos 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales el Programa Institucional constituye el cumplimiento de compromisos en términos de metas y resultados que debe de alcanzar la entidad paraestatal. El PI se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

    Se establece en el artículo 31 párrafo segundo de la Ley de Instituciones de Crédito que los programas deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), así como el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024 (PRONAFIDE) y los demás programas sectoriales del propio Plan.

    Referente a los artículos 15, 22 y 27 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se establece que los titulares de las entidades paraestatales deberán instrumentar y ejecutar en sus términos los acuerdos que dicte el órgano de gobierno y la operación de las entidades paraestatales se regirá por los programas sectoriales en cuya elaboración participen. Los convenios de desempeño que se suscriban entre el Gobierno Federal deberán ser congruentes con los establecidos en los programas institucionales correspondientes.

    De igual forma, atiende lo establecido en:

    · PND 2019-2024,

    · PRONAFIDE 2020-2024,

    · Criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del PND 2019-2024 y,

    · Guía para la elaboración de programas derivados del PND 2019-2024.

  2. - Siglas y acrónimos

    ALM: Administración de activos y pasivos o Asset liabilities managementent (siglas en inglés).

    BANXICO: Banco de México.

    CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    CRITERIOS: Criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

    DOF: Diario Oficial de la Federación.

    E1: Microempresa con monto de crédito por acreditado final de hasta 10,000 UDIS

    E2: Empresa Familiar con monto de crédito por acreditado final de hasta 33,000 UDIS

    E3: Pequeña Empresa con monto de crédito por acreditado final de hasta 160,000 UDIS

    E4: Mediana Empresa con monto de crédito por acreditado final de hasta 4,000,000 UDIS

    E5: Empresa Grande con monto de crédito por acreditado final de más de 4,000,000 UDIS

    EBIS: Enterprise Business Intelligent System (Sistema EBIS).

    EEUU: Estados Unidos.

    FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, por sus siglas en inglés.

    FEFA: Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.

    FEGA: Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios.

    FINANCIAMIENTO RURAL: Apoyo crediticio que se concede para proyectos en poblaciones del medio rural con menos de 50,000 habitantes, para inversiones de cualquier actividad económica que propician la generación de empleos y la reactivación económica.

    FIRA: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

    FONADIN: Fondo Nacional de Infraestructura.

    FONDO: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

    FOPESCA: Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.

    GEI: Gases de Efecto Invernadero.

    GUIA: Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo...

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