Programa Institucional 2020-2024 de FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.

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FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE ENTIDAD SECTORIZADA DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo de elaboración del Programa Institucional 2020-2024 de FONATUR Infraestructura S.A. de C.V.

  3. - Siglas y Acrónimos.

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa Institucional 2020-2024 de FONATUR Infraestructura S.A. de C.V.

  5. - Análisis del estado actual.

  6. - Alineación al Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 y al Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

  7. - Objetivos prioritarios.

    7.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir a la productividad y competitividad de los destinos turísticos mediante la conservación y mantenimiento de los Centros Integralmente Planeados y Proyectos Turísticos Integrales.

  8. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales.

  9. - Metas para el bienestar y Parámetros.

  10. - Epílogo: visión de largo plazo.

  11. - Fundamento normativo de elaboración del Programa Institucional 2020-2024 de FONATUR Infraestructura S.A. de C.V.

    El Programa Institucional 2020-2024 de FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V., es el documento rector que contiene el objetivo prioritario, las estrategias, acciones, metas y parámetros de la entidad paraestatal para la presente administración federal; mismo que fue elaborado conforme a los ordenamientos jurídicos que regulan el Sistema Nacional de Planeación Democrática para el Desarrollo Nacional y en cumplimiento a lo establecido en las siguientes disposiciones jurídicas y normativas:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El artículo 26, apartado A, de nuestra Carta Magna dispone que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación."

    Por su parte, el artículo 90 establece que "La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación." Asimismo, que "Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado."

    Ley de Planeación

    El artículo 4 de la Ley de Planeación establece que "es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley."

    Asimismo, el artículo 9 indica que "Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible."

    Por otra parte, el artículo 12 señala que "Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de dicha Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática."

    En este sentido, el artículo 17, fracción II, menciona que las entidades paraestatales deberán "Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en dicha Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas."

    Por su parte, el artículo 24, indica que "Los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto, en lo conducente, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento."

    Finalmente, el artículo 29 se establece que "Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector."

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    El artículo 9 indica que "Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal."

    En el artículo 46, fracción II, se establece que son empresas de participación estatal mayoritaria "Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas," en las que se satisfagan diversos requisitos.

    El artículo 48 señala que "A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado."

    Por último, en el artículo 49 se establece que "La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo."

    Ley Federal de las Entidades Paraestatales

    El artículo 46 señala que "Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector."

    Por su parte, el artículo 47 menciona que "Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos."

    A su vez, el artículo 48 indica que "El Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras."

    El artículo 49 indica que "El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan."

    Finalmente, en el artículo 59, fracción II, se establece como facultad y obligación de los directores generales de las entidades, el "Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos."

  12. - Siglas y Acrónimos

    APF: Administración Pública Federal.

    CIPs: Centros Integralmente Planeados.

    CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

    Entidad: Entidad Paraestatal - FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.

    FONATUR: Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

    FONATUR Infraestructura: FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.

    PND 2019-2024: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

    Programa Institucional: Programa Institucional 2020-2024 de FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.

    PROSECTUR 2020-2024: Programa Sectorial de Turismo 2020-2024.

    PTARs: Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

    PTIs: Proyectos Turísticos Integrales.

    SECTUR: Secretaría de Turismo.

  13. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa Institucional 2020-2024 de FONATUR Infraestructura S.A. de C.V.

    La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.

  14. - Análisis del estado actual

    Antecedentes y situación...

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