Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

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Fondo Nacional de Fomento al Turismo

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE ENTIDAD SECTORIZADA DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Índice

  3. - Fundamento normativo de la elaboración del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo

  4. - Siglas y acrónimos

  5. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo

  6. - Análisis del estado actual

  7. - Alineación al Programa Sectorial de Turismo 2020-2024

  8. - Objetivos prioritarios

    7.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

    7.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Fomentar desarrollos turísticos en el país con un enfoque sostenible e incluyente.

    7.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Fomentar la inversión privada en el sector turístico nacional.

  9. - Estrategias y Acciones puntuales

  10. - Metas para el bienestar y Parámetros

  11. - Epílogo: Visión de largo plazo

  12. - Fundamento normativo de la elaboración del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo

    El Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo es el documento rector de actuación de fomento al turismo que integra el Sistema Nacional de Planeación Democrática para el Desarrollo Nacional, establecido en el siguiente marco normativo.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    La norma fundamental que rige jurídicamente al país, señala en su artículo 1° tercer párrafo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que los objetivos y estrategias del Programa Institucional velan y protegen en el ámbito de su aplicación, los derechos humanos establecidos en nuestra Carta Magna.

    Por su parte, el artículo 25 Constitucional señala que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional con el fin de garantizar que ésta sea integral y sustentable y fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático; por ello, como se señala en el párrafo tercero de ese artículo, el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará acabo el fomento de actividades que demanden el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución, como lo es el caso del fomento al turismo por parte de esta Entidad, además de velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, principio que deberá ser observado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

    Así, el artículo 26 A establece que "el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación". En tal virtud, los fines del proyecto nacional son los que determinarán los objetivos de la planeación, por lo que, "habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal", la que de conformidad con el artículo 90 será centralizada y paraestatal, como lo es el caso del FONATUR.

    Ley de Planeación

    El artículo 1° de este ordenamiento señala que sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto, entre otros, establecer las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, en tal virtud, en su artículo 17 se establecen las obligaciones para el FONATUR en su carácter de entidad paraestatal en materia de planeación, específicamente elaborar su programa institucional, en términos de dicha Ley, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que en términos del artículo 21 Bis último párrafo, deberá guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. De igual manera, los artículos 22, 24, 29 tercer párrafo y 30, establecen los requisitos que deberán cumplir los programas institucionales.

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    El FONATUR, en su carácter de fideicomiso público, entidad de la administración pública paraestatal, según lo dispuesto en la fracción III del artículo 3° y lo establecido en los artículos 47, 48 y 49, debe conducir sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo establezca el Ejecutivo Federal, en congruencia con lo establecido en los artículos 9 y 50 de este ordenamiento.

    Ley Federal de las Entidades Paraestatales

    El Programa Institucional 2020-2024 del FONATUR en su carácter de entidad paraestatal contiene objetivos, metas y los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones, define las estrategias y prioridades, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    De igual manera, se ha cumplido con su formulación y aprobación en términos de las atribuciones que esta Ley le otorga tanto a su Director General como a su Órgano de Gobierno según lo establecido en los artículos 58 fracción II y 59 fracción II.

    Ley General de Turismo

    El FONATUR es un fideicomiso público creado por mandato de ley para contribuir a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales y sectorizado en el ámbito de la Secretaría de Turismo de conformidad con lo establecido en los artículos , 16, 17, 42 y 63 de la Ley General de Turismo.

    Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

    En cumplimiento a las disposiciones jurídicas referidas, el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, conformado como el instrumento para enunciar las prioridades nacionales, los ejes y estrategias que se deberán seguir en la presente administración y que recoge las aspiraciones y demandas de la sociedad, mediante procedimientos de participación y consulta popular establecidos por el Ejecutivo Federal.

    En ese sentido, el Programa Institucional 2020-2024 del FONATUR se enfoca en contribuir a los propósitos del numeral 3 (Economía) del PND 2019-2024, particularmente en la detonación de proyectos regionales, como lo es el Tren Maya.

    Programa Sectorial de Turismo 2020-2024

    El Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se encuentra alineado con las estrategias prioritarias y acciones puntuales establecidas en el Programa Sectorial de Turismo (PROSECTUR) 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, tal como se establece en el punto 6 de este documento.

  13. - Siglas y acrónimos

    BANXICO: Banco de México.

    CIP: Centro Integralmente Planeado.

    CONAPO: Consejo Nacional de Población.

    CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

    ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.

    FIT: Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.

    FONATUR: Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

    GSTC: Global Sustainable Tourism Council.

    IEDN: Inversión Extranjera Directa Nacional.

    IEDT: Inversión Extranjera Directa Turística.

    INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales.

    INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    IMT: Instituto Mexicano del Transporte.

    MCS: Módulo de Condiciones Socioeconómicas.

    MDD: Millones de dólares de los Estados Unidos de América.

    MEC: Modelo Estadístico para la Continuidad.

    MiPyME: Micro, pequeñas y medianas empresas.

    ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    ONU: Organización de las Naciones Unidas.

    PIB: Producto Interno Bruto.

    PND: Plan Nacional de Desarrollo.

    PROSECTUR: Programa Sectorial de Turismo.

    PTI: Proyecto Turístico Integral.

    SECTUR: Secretaría de Turismo.

    SEGOB: Secretaría de Gobernación.

    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    STCRC: Sustainable Tourism Cooperative Research.

    UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

  14. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo

    La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.

  15. - Análisis del estado actual

    En congruencia con el PND 2019-2024, se consideran como principios rectores del Programa Institucional 2020-2024 del FONATUR los siguientes:

    Honradez y honestidad

    El FONATUR y sus empresas de participación accionaria, se conducirán bajo los principios de honradez y honestidad en la administración pública, así como en su relación con la...

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