Programa Institucional 2020-2024 de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Sociedad Hipotecaria Federal. El Director General de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable, con fundamento en lo establecido en el artículo 22, fracción II de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (Ley Orgánica); el artículo 22 del Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Reglamento Orgánico); la cláusula Décima Novena, fracción III de los Estatutos Sociales de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable (Estatutos Sociales), y en cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y el Consejo de Administración de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable, en sus sesiones ordinaria 100, celebrada el 02 de octubre de 2020 y extraordinaria 20, celebrada el 20 de octubre de 2020, respectivamente, mediante los cuales ambos órganos de gobierno aprobaron el Programa Institucional; por lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 19, segundo párrafo, 20, fracción I Bis, de la Ley Orgánica; 22 del Reglamento Orgánico; 42, fracción IX Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito; la cláusula Décima Octava, fracciones XIV y XVII, apartado A, numeral 1, de los Estatutos Sociales; 70, fracción I, inciso b) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mismos que se elaboraron en consideración a lo dispuesto en los artículos 17, fracciones II, V y VI, 24 y 29, tercer párrafo de la Ley de Planeación; Tercero del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2019; el numeral 33 de los Criterios para dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; los artículos 47, 48, 50 y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; 22, fracción II Bis y 28 de la Ley Orgánica y cláusula Décima Novena, fracción IV de la Estatutos Sociales, mismos que fueron aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha tenido a bien publicar el siguiente:

PROGRAMA INSTITUCIONAL

DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

2020-2024

Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Objetivos prioritarios del Programa Institucional de SHF 2020-2024

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Mejorar el acceso y cobertura a soluciones de vivienda a nivel nacional.

    6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Impulsar la disponibilidad de vivienda en el país.

    6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Contribuir con soluciones financieras para abatir el rezago habitacional de la población.

    6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Contribuir al desarrollo urbano y vivienda sustentable.

    6.6.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Garantizar la solidez operativa y financiera de la SHF.

    6.7.- Alineación institucional con el PRONAFIDE.

  7. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y Parámetros

  9. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  10. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de su ley orgánica, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda; en ese sentido, en su carácter de entidad paraestatal sectorizada al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público, se sujeta a las disposiciones en materia de planeación del desarrollo de la Administración Pública Federal.

    Al respecto, el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación; y asimismo, señala que los programas de la Administración Pública Federal se sujetarán obligatoriamente al Plan Nacional de Desarrollo.

    De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Vivienda, la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional y el Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

    Adicionalmente, en términos de la Ley de Vivienda, la política nacional de vivienda y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

    Por lo tanto, los artículos y de la Ley de Planeación, disponen que la planeación debe llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al respecto y de conformidad con lo señalado por los artículos 17, 22 y 24 de la Ley de Planeación, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, deben elaborar sus programas institucionales, en los términos previstos por dicha Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y de conformidad con las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.

    Por su parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 47, prevé la obligación a cargo de estas, de sujetarse en su operación a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas, y dentro de esas directrices, las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo. En ese orden de ideas, y acorde con lo señalado por los artículos 48 y 49 de dicha Ley, el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal respectiva y se elaborará acorde con el artículo 22 de la Ley de Planeación.

    En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que los programas de las instituciones de banca de desarrollo deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND), al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE) y los demás programas sectoriales del propio PND; asimismo, se señala que los programas institucionales de las instituciones de banca de desarrollo contendrán un apartado relativo a la forma en que se coordinarán con las demás instituciones de banca de desarrollo.

    Consecuentemente, en el marco del PND 2019-2024, el Programa Institucional SHF 2020-2024 atiende, principalmente, a los siguientes principios rectores: "No al gobierno rico con pueblo pobre" y "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera"; y los siguientes ejes: Eje 2. Política Social y Eje 3. Economía.

    El Programa Institucional SHF 2020-2024, se encuentra alineado al Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo (PRONAFIDE); así mismo, considera acciones previstas en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (PSEDATU) y en materia de Política Nacional de Vivienda al Programa Nacional de Vivienda (PRONAVI) y al Programa Nacional de Infraestructura (PNI).

    De igual forma, considera las disposiciones jurídicas derivadas de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás legislación aplicable.

  11. - Siglas y acrónimos

    APF
    Administración Pública Federal
    APVS
    Agencias Productoras de Vivienda
    BID
    Banco Interamericano de Desarrollo
    CNBV
    Comisión Nacional Bancaria y de Valores
    CONAVI
    Comisión Nacional de Vivienda
    ENIGH
    Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares
    FMI
    Fondo Monetario...

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