Programa Institucional 2020-2024 del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda. El Delegado Fiduciario General de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, fiduciaria del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, en cumplimiento al acuerdo adoptado por el Comité Técnico del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda en su sesión ordinaria 360, celebrada el 29 de septiembre de 2020, en la cual aprobó su Programa Institucional; por lo anterior, con fundamento en lo establecido en la cláusula Novena, incisos c) y h) del Contrato Constitutivo del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda; el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mismo que se elaboró en consideración a lo dispuesto en los artículos 17, fracciones II, V y VI, 24 y 29, tercer párrafo de la Ley de Planeación; Tercero del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2019; el numeral 33 de los Criterios para dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; 47, 48 y 50 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y que fue aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha tenido a bien publicar el siguiente:
PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2020-2024
Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda
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- Índice
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- Fundamento normativo de elaboración del programa.
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- Siglas y acrónimos.
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- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa.
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- Análisis del estado actual.
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- Objetivos prioritarios.
6.1.- Objetivos prioritarios del Programa Institucional de FOVI 2020-2024.
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Incrementar el financiamiento para la construcción y adquisición de vivienda de interés social.
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Vigilar la sustentabilidad financiera de la institución y recuperación y gestión óptima de los activos no estratégicos.
6.4.- Alineación institucional con el PRONAFIDE 2020-2024.
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- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales.
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- Metas para el bienestar y Parámetros.
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- Epílogo: Visión hacia el futuro.
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- Fundamento normativo de elaboración del programa.
El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la obligación a cargo del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación; y establece el que los programas de la Administración Pública Federal deberán sujetarse obligatoriamente al Plan Nacional de Desarrollo.
En ese mismo sentido, los artículos 2 y 4 de la Ley de Planeación, disponen que la planeación debe llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A este respecto y conforme con lo señalado por los artículos 17, 22 y 24 de la Ley de Planeación, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, deben elaborar sus programas institucionales, en los términos previstos por la Ley de Planeación antes señalada, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y de conformidad con las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo
conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.
Por su parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 47, establece la obligación a cargo de dichas instituciones, de sujetarse en su operación a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas; por lo que en ese orden de ideas, y acorde con lo señalado por los artículos 48 y 49 de la referida Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal respectiva, Programa Institucional que se elaborara en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación.
Consecuentemente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), el Programa Institucional FOVI 2020-2024, atiende, principalmente, a los siguientes principios rectores: "No al gobierno rico con pueblo pobre" y "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera"; y los siguientes ejes: Eje 2. Política Social y Eje 3. Economía.
Asimismo, el Programa Institucional FOVI 2020-2024, se encuentra alineado al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE), al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (PSEDATU), al Programa Nacional de Vivienda (PRONAVI), al Programa Nacional de Infraestructura (PNI), y a aquellos que dan lugar a cumplimientos de ley.
De igual forma, considera las disposiciones normativas derivadas de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás legislación aplicable en materia bancaria y de seguros.
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- Siglas y acrónimos.
APFAdministración Pública FederalAPVSAgencias Productoras de ViviendaBIDBanco Interamericano de DesarrolloCNBVComisión Nacional Bancaria y de ValoresCONAVIComisión Nacional de ViviendaENIGHEncuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los HogaresFMIFondo Monetario InternacionalFOVISSSTEFondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del EstadoFOVIFondo de Operación y Financiamiento Bancario a la ViviendaICAPÍndice de CapitalizaciónIFIntermediarios FinancierosIMORÍndice de MorosidadIMSSInstituto Mexicano del Seguro SocialINFONAVITInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresINEGIInstituto Nacional de Estadística, Geografía e InformáticaLAIFFondo Latinoamericano de Inversión de la Comisión EuropeaNAMA FACILITYProgramas de Vivienda SustentableONAVISOrganismos Nacionales de ViviendaOREVISOrganismos Estatales de ViviendaPIBProducto Interno BrutoPNDPlan Nacional de DesarrolloPNIPrograma Nacional de InfraestructuraPRONAFIDEPrograma Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024PRONAVIPrograma Nacional de ViviendaPSEDATUPrograma Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2019-2024RHRezago HabitacionalRUVRegistro Único de ViviendaSCVSeguros de Crédito a la ViviendaSNIIVSistema Nacional de Información e Indicadores de ViviendaSSHSOFOMES y SOFOLES HipotecariasSFPSecretaría de la Función PúblicaSHCPSecretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSHFSociedad Hipotecaria FederalSOCAPSSociedades Cooperativas de Ahorro y PréstamoSOFIPOSSociedades Financieras PopularesSOFOLESSociedades Financieras de Objeto LimitadoSOFOMESSociedades Financieras de Objeto Múltiple -
- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa.
La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.
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- Análisis del estado actual.
El 10 de abril de 1963, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyó en el actual Banco de México, el Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda (actualmente Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda- FOVI).
Desde 1984 y hasta 2001, el FOVI originó cartera hipotecaria de doble índice (referenciados a una tasa de interés de mercado y con pagos de los acreditados indexados al salario mínimo) que cuenta con el beneficio de la Garantía por Deficientes de Recuperación Final (saldo final) del FOVI.
A partir de 1994 y hasta 2001, el FOVI originó créditos hipotecarios denominados en Unidades de inversión (UDIs) a través de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) especializadas en el ramo hipotecario. Estos créditos cuentan con la cobertura Swap Salarios Mínimos (SM)- UDIs otorgada por el FOVI, la cual cubre a los acreditados ante posibles caídas del salario mínimo en términos reales, permitiéndoles pagar en salarios mínimos sus hipotecas originadas en UDIs.
El 26 de febrero de 2002, Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF) inició operaciones y se constituyó como fiduciario del FOVI (en sustitución del Banco de México), por lo que tiene a su cargo la administración del Fondo. A partir de entonces, SHF asume las labores de otorgamiento de nuevos créditos y...
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