Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes.

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Al margen con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes. La H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracciones II y V, 22, 24 y 29, párrafo tercero, 31, párrafo segundo, de la Ley de Planeación, 47, 48, 49, y 58, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 22, primer párrafo, de su Reglamento, y 24, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, aprobó el:

Acuerdo por el que se expide el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA

ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes.
  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios

  7. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y Parámetros

  9. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  10. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general..."; así mismo, "definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social".

    Asimismo, la Constitución establece en su artículo 26 que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación".

    Acorde con las disposiciones constitucionales, en materia de planeación, el artículo 12 de la Ley de Planeación señala que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que corresponden a las Dependencias y Entidades se llevarán a cabo mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Además, la Ley señala en el artículo 17, fracción II, que las entidades paraestatales deberán "Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas".

    La Ley General de Salud señala en el artículo 5 que el "Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto federal como local, así como por las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud". Igualmente, el artículo 7 establece que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, y específicamente en la fracción II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

    La Ley de los Institutos Nacionales de Salud, establece en el artículo 1 que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos, asimismo el artículo 5, fracción VII acredita al Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, como un organismo descentralizado, considerado Instituto Nacional de Salud, en materia de la salud reproductiva y perinatal.

    En cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de planeación, el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-20204 el cual define los principios rectores, ejes y estrategias de la presente administración, así como las prioridades nacionales que busca alcanzar el Gobierno de México.

    Asimismo, el Programa Sectorial de Salud 2020 - 2024 es un programa derivado del Plan Nacional de Desarrollo que establece los objetivos y estrategias prioritarias, así como acciones puntuales, a los que deberán apegarse las diferentes instituciones de la Administración Pública Federal para materializar el derecho a la protección de la salud, el cual se publicó el 17 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

    El Programa Institucional del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 2020-2024, se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como del Programa Sectorial de Salud 20202024.

    El Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes es el responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del Programa Institucional del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 2020-2024.

  11. - Siglas y acrónimos

    CCINSHAE
    Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
    CONACyT
    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
    CONAPO
    Consejo Nacional de Población
    INEGI
    Instituto Nacional de Estadística y Geografía
    INPerIER
    Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
    OCDE
    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
    OP1
    Objetivo prioritario número 1 del Programa Sectorial de Salud
    OP3
    Objetivo prioritario número 3 del Programa Sectorial de Salud
    OP4
    Objetivo prioritario número 4 del Programa Sectorial de Salud
    OP5
    Objetivo prioritario número 5 del Programa Sectorial de Salud
    PND
    Plan Nacional de Desarrollo
    PSS
    Programa Sectorial de Salud
    RMN
    Resonancia Magnética Nuclear
    SS
    Secretaría de Salud
    TDAH
    Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
    UNAM
    Universidad Nacional Autónoma de México
    VIH
    Virus de Inmunodeficiencia Humana
  12. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia

  13. - Análisis del estado actual

    México presenta actualmente una importante transición demográfica y epidemiológica, con repercusiones tales como una evidente disminución, por un lado, del número de nacimientos en general; pero desafortunadamente, por otro lado, éstos se están presentando en grupos etarios con un grado de mayor vulnerabilidad (adolescentes, mujeres en edad reproductiva avanzada y mujeres en edad reproductiva con patologías crónicas).

    Por otro lado, el aumento en la esperanza de vida hace que el grupo poblacional de mujeres en etapa post-reproductiva graviten con un perfil de salud que requiere intervenciones integrales, impulsando estrategias esenciales y prioritarias que proporcionen a la población, los medios necesarios encaminados a atender retos que incluyen, la promoción y las acciones anticipatorias para identificar riesgos y prevenir daños a la salud que, junto con la mejora de otras determinantes sociales, contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población mexicana.

    Este perfil de transición demográfica significa que la salud materna y perinatal seguirá siendo un reto de atender para lograr salud de la población, siempre guardando el concepto de integralidad para lograr un justo equilibrio y principio de equidad.

    De acuerdo con proyecciones hechas por CONAPO, basadas en la encuesta intercensal del 2015, la población mexicana aumentará de los 125.3 millones actuales a 127.8 en 2020, a 138 en 2040 y a 140.2 millones para el 2050. Las proyecciones de fecundidad indican que se llegará a 2.08 la tasa global de fecundidad del 2027 a 2050. Las tendencias de las proyecciones del perfil en la población mexicana, apunta a que, deben considerarse actualmente, aspectos integrales de atención en salud que comprenda población cuya edad promedio oscilará de 31.4 en 2020, 34.2 en 2030 y hasta 39.5 en 2050. Tomando en cuenta que en salud reproductiva, la edad por si sola se considera un riesgo para la salud materna y neonatal y por consecuencia, los programas y estrategias en salud reproductiva tiendan a convertirse en políticas públicas de salud para enfrentar el cambio demográfico y epidemiológico que se vive y se intensificará en México, en los años por venir.

    El descenso en la razón...

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