Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra. PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA

Que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracción II, 22, 24 y 29, párrafo tercero, 31 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 47, 48, 49 y 58 fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 primer párrafo de su Reglamento y 24 fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, y en relación con lo dispuesto en el Acuerdo O-02/2020-1 emitido por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra, he tenido a bien emitir el siguiente:

PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN LUIS GUILLERMO IBARRA IBARRA

Índice

  1. Fundamento normativo

  2. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  3. Análisis del Estado Actual

  4. Alineación de los principios rectores del PND al Programa

  5. Objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales

    - Relevancia y principales cambios esperados en el área de Investigación

    - Relevancia y principales cambios esperados en el área de Enseñanza

    - Relevancia y principales cambios esperados en el área de Atención Médica

    - Relevancia y principales cambios esperados en el área de Administración

    - Vinculación entre el Programa Institucional del INRLGII y el PSS

    - Estrategias y Acciones puntuales del Objetivo Prioritario de Investigación

    - Estrategias y Acciones puntuales del Objetivo Prioritario de Enseñanza

    - Estrategias y Acciones puntuales del Objetivo Prioritario de Atención Médica

    - Estrategias y Acciones puntuales del Objetivo Prioritario de Administración

  6. Metas para el bienestar y Parámetros

    - Metas para el objetivo prioritario de Investigación

    - Fichas de metas

    - Metas para el objetivo prioritario de Enseñanza

    - Fichas de metas

    - Metas para el objetivo prioritario de Atención Médica

    - Fichas de metas

    - Metas para el objetivo prioritario de Administración

    - Fichas de metas

  7. Epílogo: Visión hacia el futuro

  8. Visión de mediano plazo 2024

  9. Visión de largo plazo 2040

  10. - Fundamento normativo

    La Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 26, apartado A, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    En su artículo 4º, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, con las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud que la Ley defina, considerando la existencia de un sistema de salud para el bienestar que garantice la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

    La planeación, de conformidad con los artículos , y de la Ley de Planeación, deberá llevarse a cabo como medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género y tenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución.

    Ahora bien, el artículo 12, en concatenación con la fracción II, del artículo 17º, ambos de la Ley de Planeación establecen que, las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos Programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley antes señalado, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.

    El artículo 21 Bis de este mismo ordenamiento establece que, los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

    De conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales promulga que las entidades para su desarrollo y operación deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas; para ello deben formular sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos; asimismo, establece que el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal.

    En el mismo tenor, el artículo 49 de la multicitada Ley Federal de las Entidades Paraestatales mandata que el programa institucional se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

    Asimismo el artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que la operación de las entidades paraestatales se regirá por los programas sectoriales en cuya elaboración participen y en su caso por los programas institucionales que las mismas formulen y aprueben sus órganos de gobierno, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

    Para la ejecución de los programas a que se refiere el párrafo anterior, las entidades elaborarán, programas anuales a partir de los cuales deberán integrarse los proyectos de presupuesto anual respectivos.

    El Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra se ajusta al eje identificado con el numeral dos, denominado "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019.

    En apego al artículo 5º del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación publicado el 02 de marzo de 2012,

Articulo 5

El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional.

Siendo responsabilidad de la Dirección General y de las direcciones de área del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra la ejecución, publicación y seguimiento del Programa.

Siglas y acrónimos

CCINSHAE Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

CIF Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y Salud.

CONADIS Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

DIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

EVC Enfermedad Vascular Cerebral.

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

NoBi Nodo Binacional de Innovación en Salud.

OMS Organización Mundial de la Salud.

OPS Organización Panamericana de la Salud.

PND Plan Nacional de Desarrollo.

PSS Programa Sectorial de Salud.

SII Sistema Institucional de Investigadores.

SIN Sistema Nacional de Investigadores.

SS Secretaría de Salud.

UNAM Universidad Nacional Autónoma de México.

  1. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa Institucional, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos Prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones Puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participante en el programa, mientras éste tenga vigencia.

  2. - Análisis del Estado Actual

    En la actualidad el INRLGII ha ganado presencia y reconocimiento a nivel nacional como Institución líder en la Atención Médica de Alta Especialidad y la Formación de Recursos Humanos en los campos de Ortopedia, Medicina de Rehabilitación, Audiología, Otoneurología y Foniatría, Genética, Reumatología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Cirugía de Cabeza y Cuello y durante el presente año se adicionaron las especialidades de Medicina de la Actividad Física y Deportiva, así como Cirugía Plástica. Asimismo, tiene presencia nacional a través de las campañas de Cirugía Extramuros y del Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados. Participa en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Salud. Ha alcanzado proyección internacional a través de los programas de cooperación internacional mediante la intervención de la Dirección General de Asuntos Internacionales y como Centro Colaborador de OPS/OMS.

    El INRLGII, también ha alcanzado la suficiente calidad en todos sus procesos que le ha merecido la Certificación ISO 9001 y la del Consejo de Salubridad General.

    Puede considerarse que se alcanzaron en buena...

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