Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca. PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA

  1. ÍNDICE

  2. FUNDAMENTO NORMATIVO

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    2. Ley de Planeación

    3. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento

    4. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

    5. Otras disposiciones

  3. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

  4. ORIGEN DE LOS RECURSOS PARA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA

  5. OBJETIVOS PRIORITARIOS, ESTRATEGIAS PRIORITARIAS

    F.1 Relevancia de cada objetivo prioritario.

    F.2 Vinculación entre programa institucional a cargo de la entidad sectorizada y el correspondiente programa sectorial

    F.3 Objetivos prioritarios, acciones puntuales

    Atención médica

    Formación y Capacitación de Recursos para la Salud.

    Infraestructura e investigación.

    Enseñanza y capacitación.

    Reingeniería de procesos

  6. METAS PARA EL BIENESTAR Y PARÁMETROS

  7. EPÍLOGO. VISIÓN A LARGO PLAZO

  8. FUNDAMENTO NORMATIVO

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

      La Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 26, apartado A, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

      El artículo 4º, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, con las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud que la Ley defina, considerando la existencia de un sistema de salud para el bienestar que garantice la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

    2. Ley de Planeación

      La planeación de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Planeación establece que, deberá llevarse a cabo como medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y tenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución, mientras que el artículo 17 fracción II, señala que las Entidades paraestatales deberán, elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;

      Sobre el particular, el artículo 4º de esta Ley en cita, establece que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad.

      Así mismo el artículo 5º de Ley de Planeación, dispone que el Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional

      de Desarrollo, con base en lo establecido en el artículo 21 Ley de Planeación en comento, precisando para tal efecto los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

      En este sentido, el 17 de agosto de 2020, se publicó el Programa Sectorial de Salud (PSS) 2020-2024, el cual deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. En dicho Programa se determinan los objetivos, estrategias y acciones a los que deberán apegarse las Instituciones de la Administración Pública Federal para materializar el derecho a la protección de la Salud.

      El artículo 12, de la Ley de Planeación, establece los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

    3. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento

      Por su parte, artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales promulga que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas; para ello deben formular sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos.

    4. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

      El Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca se ajusta al eje general identificado con el numeral dos, denominado "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, a efecto de contribuir en la prestación de Salud para toda la población.

    5. Otras disposiciones

      El Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, además de estar fundamentado en las disposiciones normativas antes señaladas, en los párrafos que anteceden al presente, también se encuentra fundamentada en los artículos 1, 2 fracción XVI, 4 fracción VII, 16, 24 fracción I y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 1, 3 fracción I, 9 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  9. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

    CCINSHAE
    Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
    CONACyT
    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
    ENEO
    Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la UNAM
    ICM
    Investigador en Ciencias Médicas
    HRAEO
    Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
    UNAM
    Universidad Nacional Autónoma de México
    LGS
    LP
    PND
    Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
    PSS
    Programa Sectorial de Salud 2020-2024.
    CEYE
    Central de Equipos y Esterilización
  10. ORIGEN DE LOS RECURSOS PARA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA

    La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.

  11. ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL

    El estado de Oaxaca se localiza en la porción sureste de la República Mexicana, ente los 15°39' y 18°42' de latitud norte, entre los 93°52' y 98°32' de longitud oeste. Limita al norte con Puebla y Veracruz, al sur con el Océano Pacífico, al este con Chiapas y al oeste con el estado de Guerrero. Se encuentra a una altitud que varía del nivel del mar, hasta los 3,750 msnm (metros sobre el nivel del mar).

    La geografía oaxaqueña, una de las más accidentadas del país. Aquí se combinan en una superficie de 95 mil 364 kilómetros cuadrados: intrincadas serranías, planicies, playas, profundas grutas, cañones y cañadas. Su extensión territorial representa el 4.8% con relación a la superficie del país.

    El Estado cuenta con 570 municipios, prácticamente el 25% de la totalidad del país con un total de población de 3, 967,889 personas con el 47.6 % de varones y 52.4% de mujeres (Encuesta Intercensal 2015).

    Oaxaca es una de las entidades con menor población urbana, pues apenas el 25.6% de su población reside en localidades de 15 mil o más habitantes. La población, está caracterizada por su concentración en unas cuantas áreas y su dispersión en un gran número de localidades menores de 2 mil 500 habitantes. El 51.6% de la población reside en localidades que no superan este número de habitantes. Según el tamaño de la localidad de residencia, se observa entre el Censo de 2010 y la Encuesta Intercensal una participación creciente de la población que reside en localidades que tienen entre 2 mil 500 habitantes y menos de 100 mil y una disminución en las localidades de menor tamaño y las grandes ciudades.

    El 51.6% son localidades de menos de 2,500 habitantes que en su mayoría son de población dispersa lo que dificulta y encarece la dotación de servicios básicos de salud.

    Oaxaca tiene una extensión territorial de 93,793.5 km2 y una densidad poblacional de 42 habitantes por km2, ubicándose en el puesto 24 a nivel nacional de este rubro

    Oaxaca es la entidad con mayor diversidad de grupos indígenas, toda vez que la mayor parte de las lenguas nacionales son habladas en esta entidad con un número considerable de hablantes nativos el 30.39% de la población, es decir, 1 millón 205, 886 habitantes.

    El zapoteco (30.86%) y el mixteco (21.92%) son las lenguas autóctonas más habladas con alto grado de bilingüismo, se hablan además el Chinanteco, Mixe, Triqui, Chontal, Mazateco e Ixcateco entre otras.

    Esta diversidad lingüística representa la diversidad étnica y la variación social que existe en la entidad. Características importantes que afectan la prestación de los servicios de salud a esas comunidades, aunado...

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