Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío. PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL BAJÍO.

JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, fracciones XII y XVI del Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, y 16, fracción XIV del Estatuto Orgánico del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío.

PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL BAJÍO

PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

ÍNDICE

  1. FUNDAMENTO NORMATIVO

  2. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

  3. ORIGEN DE LOS RECURSOS

  4. ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL

  5. OBJETIVOS PRIORITARIOS, ESTRATEGIAS PRIORITARIAS Y ACCIONES PUNTUALES

    V.II.- RELEVANCIA DE CADA OBJETIVO PRIORITARIO

    V.III.- ESTRATEGIAS PRIORITARIAS Y ACCIONES PUNTUALES

    Atención Médica.

    Enseñanza.

    Investigación.

  6. METAS PARA EL BIENESTAR Y PARÁMETROS

  7. EPÍLOGO: VISIÓN DE LARGO PLAZO

  8. FUNDAMENTO NORMATIVO

    El derecho humano a la protección de la salud que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o, párrafo cuarto, dispone que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, para lo cual la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    El citado artículo 4o, párrafo tercero, presupone que el sector público cuente con infraestructura de servicios hospitalarios eficientes que respondan a las necesidades de los habitantes del país y a los requerimientos de enseñanza e investigación en esta materia.

    La planeación, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Planeación, deberá llevarse a cabo como medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género y tenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución.

    El artículo 5º, refiere que el Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo, con base en lo establecido en el artículo 21 Ley de Planeación en comento, precisando para tal efecto los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

    El 17 de agosto de 2020, se publicó el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, el cual deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, Programa que establece los objetivos, estrategias y acciones, a los que deberá apegarse las diferentes Instituciones de la Administración Pública Federal para materializar el derecho a la protección de la Salud.

    Los artículos 12, en concatenación con el 17, fracción II, ambos de la Ley de Planeación establecen que, las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley antes señalado, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.

    El artículo 21 bis de este mismo ordenamiento establece que, los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Artículo 24

establece que, los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.

El artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales promulga que las entidades para su desarrollo y operación deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas; para ello deben formular sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos.

Por otra parte, el artículo 48, de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal.

En el mismo tenor, el artículo 49 mandata que el programa institucional se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

Así mismo el artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que la operación de las entidades paraestatales se regirá por los programas sectoriales en cuya elaboración participen y en su caso por los programas institucionales que las mismas formulen y aprueben sus órganos de gobierno, en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Para la ejecución de los programas a que se refiere el párrafo anterior, las entidades elaborarán, programas anuales a partir de los cuales deberán integrarse los proyectos de presupuesto anual respectivos.

El Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío se ajusta al eje identificado con el numeral dos, denominado "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019.

El Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, además de estar fundamentado en las disposiciones normativas antes señaladas, en los párrafos que anteceden al presente, también se encuentra fundamentada en los artículos 1, 2 fracción XVI, 4 fracción VII, 16, 24 fracción I y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 1, 3 fracción I, 9 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Así como en el Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. DOF 29-XI-2006.

Siendo responsabilidad de la Dirección General y de las direcciones de área del HRAEB la ejecución del Programa, mientras que la publicación y seguimiento estará a cargo de la Dirección de Planeación, Enseñanza e Investigación.

  1. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

    CCINSHAE
    Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
    CONACyT
    Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología
    HRAEB
    Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
    iHis
    Sistema interno de registro hospitalario del HRAEB
    INSABI
    Instituto de Salud para el Bienestar
    LGS
    LP
    Ley Federal de Entidades Paraestatales
    SNI
    Sistema Nacional de Investigadores
    PND
    Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

    PSS
    Programa Sectorial de Salud 2020-2024
  2. ORIGEN DE LOS RECURSOS

    La totalidad de las acciones a realizarse en el programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto participantes en el programa, hasta su vigencia.

  3. ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL

    El HRAEB atiende a red de servicios Centro Occidente (CO1), cuya territorialidad abarca los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Michoacán, parte de Jalisco (Ojuelos, Lagos de Moreno, Encarnación de Díaz, San Juanito de Escobedo, San Miguel el Alto, Unión de San Antonio, Teocaltiche, Villa de Guadalupe, Villa Hidalgo, Cañadas de Obregón) y los municipios de Zacatecas (Calera, General Enrique Estrada, Cuauhtémoc, Genaro Codina, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Loreto, Luis Moya, Morelos, Noria de los Ángeles, Ojo Caliente, Pánuco, Pinos, Veta Grande, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Zacatecas).

    El HRAEB fue diseñado para dar cobertura a una población de 5 millones de personas, ubicadas en los estados de Guanajuato, Aguascalientes, Michoacán, 14 municipios de Jalisco y 19 de Zacatecas. Cuenta con infraestructura y 1,165 recursos humanos para operar 184 camas censables, contando hasta el 2014 con 140 camas habilitadas, tal como se muestra a continuación:

    Tabla 1 Infraestructura.

    Recursos
    Cierre del año 2019
    Camas censables
    184
    Camas...

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