Programa Institucional del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 2021-2024.

EdiciónMatutina
EmisorConsejo Nacional para Prevenir la Discriminación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN 2021-2024.

IRASEMA YAZMIN ZAVALETA VILLALPANDO, Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 17, fracción II, y 30, de la Ley de Planeación; 58, fracción II, y 59, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 24, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 18, fracción XI, y 19, párrafo primero, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en cumplimiento al Acuerdo 4/2021 adoptado por la Junta de Gobierno del Consejo, en su sesión de fecha 8 de marzo de 2021, ha tenido a bien publicar el siguiente:

PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN 2021-2024

Índice

  1. Fundamento normativo.

  2. Siglas y acrónimos.

  3. Origen de los recursos para la instrumentación del programa.

  4. Análisis del estado actual.

  5. Objetivos

  6. Estrategias prioritarias y acciones puntuales.

  7. Metas para el bienestar.

  8. Epílogo: visión del futuro.

  9. Fundamento normativo.

El Programa Institucional del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) tiene fundamento en el artículo 1o, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En ese sentido el artículo 26 de la Constitución, da sustento al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que regula la responsabilidad del Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional mediante el establecimiento de un sistema de planeación democrática que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. El mismo precepto constitucional establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo (PND), al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal (APF).

Asimismo, la Ley de Planeación, en su artículo 17, fracción II, señala que a las entidades paraestatales les corresponde elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente.

También la Ley de Planeación regula la elaboración y emisión del PND como instrumento rector, el cual fue aprobado para el periodo 2019-2024 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 12 de julio de 2019, y en el cual se considera como uno de los principios rectores «No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera».

En ese sentido, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas y contribuir en la consecución de lo establecido en el PND 2019-2024, el CONAPRED se ciñe a los ordenamientos legales citados para coadyuvar en la consolidación de una sociedad mexicana que respete, promocione y garantice el derecho a la no discriminación como elemento fundamental del Estado de Derecho, en concordancia con los pilares del Gobierno Federal respecto a la austeridad, la legalidad y la rendición de cuentas.

Por su parte, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), fue expedida con el propósito de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Dicha Ley también establece la creación de un Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como organismo descentralizado pero sectorizado a la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto, de acuerdo al

artículo 17

de la referida Ley, es el de contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país; llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional; y coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

  1. Siglas y acrónimos.

    ASF: Auditoría Superior de la Federación

    APF: Administración Pública Federal.

    CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

    DOF: Diario Oficial de la Federación.

    ENADIS: Encuesta Nacional Sobre Discriminación.

    LFPED: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

    PND: Plan Nacional de Desarrollo

    Programa Institucional: Programa Institucional del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 2021-2024

    PRONAIND: Programa Nacional de Igualdad y No Discriminación 2021-2024

    SEGOB: Secretaría de Gobernación

  2. Origen de los recursos para la instrumentación del programa.

    La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa Institucional incluye aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa Institucional, mientras éste tenga vigencia.

  3. Análisis del estado actual.

    En México, la diversidad humana, social y cultural no se asume como fortaleza; por el contrario, suele estar sujeta a prejuicios, estereotipos y estigmas, que a su vez sirven como base de prácticas discriminatorias que vulneran el ejercicio de derechos de una mayoría de la población nacional. Ello facilita la prevalencia de brechas de desigualdad, vinculadas a fenómenos como la pobreza y la marginación.

    Discriminación Estructural

    El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAIND) 2021-2024, cuya coordinación y seguimiento está a cargo del CONAPRED, señala que la discriminación es un problema público estructural mediante el cual se limitan, restringen y niegan derechos y oportunidades a millones de personas(1). Los efectos de la discriminación agudizan la desigualdad, actúan en detrimento del desarrollo y la calidad de la vida de las personas, por ende debilita la cohesión social del país.

    La discriminación se compone de normas y prácticas que reproducen relaciones asimétricas de poder. En ese sentido, los prejuicios y procesos de estigmatización hacia grupos sociales específicos (que juntos constituyen una mayoría nacional) trascienden el ámbito simbólico. Al permear el arreglo legal e institucional del país, la discriminación genera barreras de acceso a los derechos y a las oportunidades que coloca a quienes las enfrentan en una situación de exclusión material.

    Con el objetivo de reconocer la magnitud de la discriminación y sus diversas manifestaciones en la vida cotidiana,(2) el CONAPRED ha recurrido a un amplio número de estudios cualitativos y cuantitativos. En particular, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), cuya primera edición se realizó en 2005 y segunda edición tuvo lugar en 2010, ha permitido dimensionar dicho fenómeno. La tercera y más reciente edición de la ENADIS (2017) detalla las características sociodemográficas actuales de la población, así como sus opiniones, actitudes, prácticas y experiencias en relación con la discriminación.

    A partir de los módulos que la conforman, la ENADIS estudió de manera comprehensiva a ocho grupos sociales que han sido histórica y reiteradamente discriminados, tal y como lo son: mujeres; niñas y niños; adolescentes y jóvenes; personas mayores; personas indígenas; personas con discapacidad; personas de la diversidad religiosa, y trabajadoras del hogar remuneradas. Además, la ENADIS brinda información en torno a los prejuicios, actitudes y violaciones de derechos que enfrentan otros grupos de personas del país, como son las de la diversidad sexual y de género, las que viven con VIH y aquellas nacidas en el extranjero.

    El CONAPRED ha buscado subsanar las limitantes de la ENADIS en torno a estas poblaciones con instrumentos adicionales, como son la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG) 2018 y la Encuesta Intersex.

    Asimismo, la información producida por el CONAPRED permite visibilizar y medir diversas brechas de exclusión y desigualdad que afectan a grupos históricamente discriminados.

    En materia de brechas de desigualdad, la información muestra que la discriminación permea diversos ámbitos de la vida social. Por ejemplo, según la ENADIS 2017:

    (a) En el ámbito educativo, el analfabetismo afecta de manera acentuada a los grupos discriminados. Si bien la tasa de analfabetismo asciende a 3.1 por ciento a nivel nacional, alcanza 4.7 por ciento entre las personas afrodescendientes, 6.9 por ciento entre quienes se identifican como indígenas, 13.3 por ciento entre hablantes de una lengua indígena, y 20.9 por ciento entre personas con alguna discapacidad.

    De manera similar, un porcentaje reducido de la población entre 15 y 59 años, carece de escolaridad alguna (2.9%). Sin embargo, esta situación se acentúa entre grupos discriminados; por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR