Programa Institucional 2013-2018 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Secretaría General.- Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional. Marco normativo.

De conformidad con los artículos 25 y 26 Constitucionales, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que sea integral y sustentable, que vele por el fortalecimiento de la soberanía nacional y su régimen democrático, y que a través del fomento del crecimiento económico y una distribución equitativa del ingreso y la riqueza, se llegue al pleno ejercicio de la libertad y el respeto de las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, de los artículos 22 y 23 de la Ley de Planeación se desprende que el Plan Nacional de Desarrollo indicará los distintos programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que coadyuvarán al desarrollo integral del país.

El Programa Institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), tiene su fundamento jurídico en los artículos 26 y 134 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 12, 17, 24 y 27 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracción XVI, 4, 7, 16, 24, 25, 27, 28, 61, 85, 107, 110, 111 y artículo sexto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y artículo cuarto y sexto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 2, 5, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I, II, VII, IX y XI, 12 y 13 fracción II de la Ley Orgánica de Prodecon; 1, 3 fracción I, 9, 17 bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 14, 47, 48, 49, 50, 52, 59 fracciones I, II, III, VIII y X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y, 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Cabe destacar, que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Prodecon es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

Antecedentes de Prodecon.

Como consecuencia de la Reforma Fiscal propuesta para el ejercicio 2004, se publicaron el 5 de enero de ese mismo año, en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas al Código Fiscal de la Federación, entre las que destacan la adición al citado Código Fiscal, del artículo 18-B, que estableció el nacimiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como un organismo público descentralizado no sectorizado con independencia técnica y operativa, cuyo alcance y organización estaría definido en su Ley Orgánica. Durante la LIX Legislatura, el 27 de abril de 2005, se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados y el 28 del mismo mes, en la Cámara de Senadores, el proyecto de Decreto por el cual se expediría la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el cual fue enviado al Ejecutivo Federal para su publicación.

El 22 de junio de 2005, el entonces Presidente de la República, en ejercicio de la facultad de veto establecida en el artículo 72, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió al Senado de la República, 24 observaciones respecto a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, relacionadas con la autonomía del organismo, con sus atribuciones de verificación, representación y defensa del contribuyente, con sus facultades de emitir recomendaciones y respecto a la participación del Poder Legislativo en el nombramiento de quien sería la o el Procurador y los Consejeros Independientes, integrantes del Órgano de Gobierno.

Fue hasta el 4 de septiembre de 2006, que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECON), en la cual se regula su funcionamiento y se establece su estructura.

Posteriormente, el 12 de abril de 2011, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, sometió a consideración del Senado de la República la terna de candidatos para ocupar el cargo de Procurador de la Defensa del Contribuyente, mismos que comparecieron el 25 de abril, ante las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, para presentar sus propuestas y visiones, habiéndose dictaminado que los tres candidatos propuestos reunían los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo. El 28 de abril de 2011, el Senado de la República designó, por mayoría del pleno, a la Lic. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara como la primera Procuradora de la Defensa del Contribuyente, rindiendo en esa misma fecha la protesta de ley.

Naturaleza Jurídica de Prodecon.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un Organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión por disposición expresa de su Ley Orgánica.

Compromiso social.

Posicionar a Prodecon como un referente capaz de resurgir, de una crisis institucional generalizada por la que atraviesan diversos organismos, y a la vez servir como puente entre la gente que necesita de sus servicios y las autoridades, dentro de una realidad caracterizada por una recaudación fiscal crónicamente baja, un sistema tributario complejo y profuso, una ausencia total de medios alternativos de solución de controversias entre autoridades y contribuyentes, un excesivo formalismo en la aplicación de la ley y la permanentemente aplazada Reforma Fiscal Estructural.

Facultades.

Es importante mencionar que para dar debido cumplimiento de sus objetivos, metas y marco legal, la Procuradora de la Defensa del Contribuyente emitió los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con el objeto de establecer la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como los principios, criterios y reglas que enmarcan la actuación del personal del organismo para el mejor desempeño de sus actividades y con ello brindar servicios de calidad a los contribuyentes.

En los citados lineamientos se describen de manera general las fases y etapas de los procesos que se derivan de la prestación de los servicios que la Procuraduría proporciona como parte de sus funciones y en ejercicio de sus facultades. Dichos Lineamientos fueron publicados en el DOF el 30 de agosto de 2011.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pretende también como uno de sus objetivos responder a la transformación de las relaciones entre las autoridades en materia tributaria federal y los contribuyentes. Prodecon se ha propuesto ser una institución confiable y eficaz en la defensa de sus derechos, observadora imparcial de las prácticas y conductas de las autoridades fiscales federales, es decir, de la actuación de la administración tributaria y comprometida con la promoción de una nueva cultura contributiva, conforme a la cual se favorezca la cooperación, el respeto mutuo, la buena fe y la colaboración entre contribuyentes y fisco en beneficio público.

Ahora bien, las facultades de Prodecon se encuentran establecidas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y reguladas por sus Lineamientos, y son las siguientes:

  1. Asesoría y consulta.

  2. Representación legal y defensa del contribuyente.

  3. Procedimiento de quejas y reclamaciones de los contribuyentes (Ombudsman del contribuyente).

  4. Investigación y análisis de problemas de carácter sistémico.

  5. Proponer al SAT modificaciones a su normatividad interna.

  6. Interpretar normas fiscales y aduaneras a petición del SAT.

  7. Celebrar reuniones periódicas con las autoridades fiscales.

    VIII.

    Acudir ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas fiscales.

  8. Propiciar la celebración de Acuerdos Conclusivos (a partir de 2014).

    Finalmente, otra importante facultad de la Procuraduría, transversal a todas las anteriores, es la de fomentar una nueva cultura contributiva a través de campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias e instruyendo sobre las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar con respeto al orden constitucional y legal.

Capítulo I

Diagnóstico

  1. Introducción

    El acceso a la justicia fiscal es un derecho fundamental que toda persona tiene garantizado en un Estado moderno de derecho. En líneas generales, significa que el contribuyente tiene derecho al ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones tributarias, a través de los medios proporcionados por el Estado para exigirlos.(1)

    En este tenor, los contribuyentes deben contar con mecanismos jurisdiccionales y alternativos para efectivizar sus derechos como pagadores de impuestos.

    Desde su nacimiento, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha velado por la protección, defensa y observancia de los derechos de los pagadores de impuestos. A dos años y medio del inicio de sus funciones, Prodecon se ha consolidado como un actor jurídico de primer nivel y un interlocutor permanente e imparcial entre autoridades y contribuyentes, garantizando de forma permanente y continua el derecho fundamental de acceso a la justicia fiscal de los gobernados.

    El impacto del Ombudsman del contribuyente en la vida pública del país se refleja en la recepción de sus propuestas por parte del Ejecutivo Federal, mismas que se incorporaron en la reforma hacendaria...

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